DESAFECTA EL MONUMENTO NATURAL ALERCE COSTERO Y AMPLÍA EL PARQUE NACIONAL ALERCE COSTERO, EN LAS COMUNAS DE CORRAL Y LA UNIÓN, PROVINCIAS DE VALDIVIA Y DEL RANCO, REGIÓN DE LOS RÍOS
     
    Núm. 60.- Santiago, 7 de junio de 2013.- Vistos: Estos antecedentes, lo solicitado por la Sra. Ministra de Bienes Nacionales en oficio ord. Nº 916, de 3 de octubre de 2012; lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Los Ríos, mediante oficio ord. Nº 2.957, de 18 de octubre de 2012; lo informado por la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y el Ministerio del Medio Ambiente; lo informado por el Asesor Legal de Asuntos Indígenas del Ministerio de Desarrollo Social, mediante oficio ord. Nº 78, de 14 de octubre de 2012; el Acuerdo Nº 26, de 2012, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; la ley 19.300; el DL Nº 1.939, de 1977; el decreto con fuerza de ley Nº 294, de 1960, Orgánica del Ministerio de Agricultura; el DS Nº 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República la "Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América", suscrita en Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, el 12 de octubre de 1940; el DS Nº 868 de 1981 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como la Ley de la República, la Convención sobre "Conservación de Especies Migratorias de Fauna Salvajes"; el decreto supremo Nº 1.963 de 1994 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como la Ley de la República, la Convención sobre "Conservación sobre Diversidad Biológica"; las facultades contenidas en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente;
    Que mediante decreto supremo Nº 9 del 3 de febrero de 2010, del Ministerio de Bienes Nacionales, se creó el "Parque Nacional Alerce Costero", en terrenos fiscales que componían la Reserva Forestal Valdivia, parte de los terrenos del Monumento Natural Alerce Costero, y parte del Fundo Fiscal Quitaluto, todos ubicados en las comunas de Corral de la provincia de Valdivia y en la comuna de La Unión, de la provincia del Ranco, Región de Los Ríos;
    Que por resolución Nº 203 de 26 de diciembre de 2011, el Fisco de Chile aceptó la donación modal de la sociedad Woodland Development Company, LLC, del Lote Nº 3, resultante de la Subdivisión del predio de mayor extensión denominado Fundo Chauhín, ubicado en el sector Pangui, en las comunas de Corral y La Unión, provincia de Valdivia y del Ranco, Región de Los Ríos.
    Que con fecha 10 de marzo de 2010, el Fisco de Chile regularizó e inscribió en el Conservador de Bienes Raíces de La Unión, el Lote Nº 2, denominado "Alto de Mirador" que formaba parte del Monumento Alerce Costero.
    Que conforme lo dispuesto en el artículo 71 de la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es función del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas protegidas de múltiples usos.
    Que en sesión ordinaria de fecha 4 de octubre de 2012, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, acordó unánimemente proponer al Presidente de la República la ampliación del Parque Nacional Alerce Costero.
    Que estos terrenos cumplen con las características para ser anexados al Parque Nacional Alerce Costero, constituyendo un importante enclave ambiental, social y de belleza escénica para la Región de Los Ríos y en especial para las provincias y comunas indicadas;
    Que los objetos de conservación del Parque Nacional Alerce Costero son:
     
    a) Mejorar la protección de las formaciones vegetales Bosque Laurifolio Valdiviano y Bosque Siempreverde de la Cordillera Pelada, ambas formaciones insuficientemente representadas en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (Snaspe);
    b) Preservar muestras representativas de la ecorregión de los Bosques Templados lluviosos del tipo Valdiviano, que se caracteriza por su singularidad, alta concentración de alerces, gran número de especies endémicas y su biodiversidad única en el mundo; y
    c) Proteger la diversidad y núcleos poblacionales de flora y fauna, especialmente para aquellas especies que presentan problemas de conservación.
     
    Que la consagración de estos terrenos para fines de conservación y protección ofrece una valiosa oportunidad para integrar la educación ambiental y la participación ciudadana, así como valorar el trabajo desempeñado por instituciones públicas, privadas y comunitarias en el proceso de estudio y propuesta de la unidad de manejo para este predio;
    Que según los antecedentes tenidos a la vista, existen fundamentos suficientes para aprobar la propuesta de ampliación del Parque Nacional Alerce Costero, de acuerdo con el plano aportado por el Ministerio de Bienes Nacionales que se adjunta al presente decreto; y
    Que los objetivos de ampliación del Parque Nacional Alerce Costero están directamente asociados al cumplimiento de las recomendaciones señaladas anteriormente.
     
    Decreto:

     
    I.- Desaféctese el Sector Nº 2, del Monumento Natural Alerce Costero, denominado "Altos de Mirador" ubicado en la comuna de La Unión, provincia del Ranco, Región de Los Ríos, creado por decreto supremo Nº 19, de 21 de enero de 1987, del Ministerio de Bienes Nacionales.
    II.- Amplíese el "Parque Nacional Alerce Costero", mediante la incorporación de los inmuebles fiscales que a continuación se individualizan:
     
    1º Lote Nº 3 o Retazo de terreno que forma parte del Resto del Fundo Chaihuín, ubicado en parte de las comunas de La Unión, provincia del Ranco y de Corral, provincia de Valdivia, Región de Los Ríos, inscrito a nombre del Fisco a fojas 2006 Nº 2.285, del año 2012, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia y a fojas 582 Nº 664, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión.
     
    Para efectos cartográficos y armonía con los predios existentes del Parque Nacional Alerce Costero, este predio se individualiza de manera administrativa en el plano Nº 14102-2157 C.R. del Ministerio de Bienes Nacionales, como Hijuela 4, Sector Pangui.
     
    - Hijuela Nº 4 (Pangui) de 9.358,45 hectáreas
     
    Lote 4 (a) de 3.808,25 hectáreas.
     
    Noreste: Río Chaihuín, desde la desembocadura del estero Lludi hasta la desembocadura del estero La Piedra que lo separa de la Hijuela Nº 2 (La Romaza) Lote (a) y Río Chaihuín, desde la desembocadura del estero La Piedra hasta su intersección con la Ruta T-720 de Cumleufu a Río Colún, que lo separa de Británico Cancino Ulloa.
    Sur: Ruta T-720 de la Colonia Cumleufu a Río Colún, que lo separa del Lote (b) de la misma propiedad.
    Suroeste: Camino público de la Colonia Cumleufu a Río Colún, que lo separa del Lote (d) de la misma propiedad.
    Oeste: Estero sin nombre, desde su desembocadura en el estero El Puente hasta su nacimiento en la coordenada U.T.M. V48: 629.084,90 m., 5.566.165,30 m que lo separa de la Woodland Development Corp. (TNC); Woodland Development Corp.(TNC), en línea recta desde el nacimiento del estero sin nombre en la coordenada U.T.M. V48: 629.084,90 m., 5.566.165,30 m., pasando por la coordenada U.T.M. V49: 629.121,10 m., 5.566.198,70 m. en huella existente hasta la coordenada U.T.M. V50: 629.144,40 m., 5.566.280,30 m en el estero Lludi, separada por línea imaginaria y estero Lludi desde la coordenada U.T.M. V50: 629.144,40 m., 5.566.280,30 m hasta su desembocadura en el río Chaihuín, que lo separa de la Woodland Development Corp. (TNC).
     
    Lote 4 (b) de 1.171,08 hectáreas.
     
    Norte: Ruta T-720 de Río Colún a la Colonia Cumleufu, que lo separa del Lote (a) de la misma propiedad.
    Este: Río Chaihuín, que lo separa de la Forestal Anchile Ltda.
    Sur: Río Chaihuín, que lo separa de la Forestal Agrícola Punilahue Ltda. y de Forestal Venecia Ltda.
    Oeste: Ruta T-720 del Sector Venecia a La Romaza, que lo separa del lote (c) y del Lote (d) de la misma propiedad.
     
    Lote 4 (c) de 1.444,41 hectáreas.
     
    Norte: Estero sin Nombre desde su desembocadura en el Río Chaihuín en la coordenada U.T.M. V42: 627.814,60 m., 5.556.963,20 m. hasta su nacimiento en la coordenada U.T.M. V43: 630.775,00 m., 5.558.036,30 m. que lo separa de la Hijuela Nº 4 (Alerce Costero) y camino público al interior del Parque de El Olvido a El Uno que lo separa del Lote (d) de la misma propiedad;
    Este: Ruta T-720 de El Uno al Sector Venecia, que lo separa del Lote (b) de la misma propiedad;
    Sur: Río Chaihuín que lo separa de la Forestal Venecia Ltda.;
    Oeste: Hijuela Nº 3 (Alerce Costero), en línea recta desde la coordenada U.T.M. V43: 630.775,00 m., 5.558.036,30 m. en el nacimiento del estero sin nombre hasta la coordenada U.T.M. V44: 630.319,20 m., 5.559.181,70 m. en el camino público al interior del Parque de El Olvido a El Uno separada por línea imaginaria.
     
    Lote 4 (d) de 2.934,71 hectáreas.
     
    Noreste: Camino público de Río Colún a la Colonia Cumleufu, que lo separa del Lote (a) de la misma propiedad;
    Este: Ruta T-720 de La Romaza al Sector Venecia, que lo separa del Lote (b) de la misma propiedad;
    Sur: Camino público al interior del Parque de El Uno a El Olvido, que lo separa del Lote (c) de la misma propiedad;
    Suroeste: Hijuela Nº 3 (Alerce Costero), en línea recta desde la coordenada U.T.M. V45: 630.305,30 m., 5.559.216,80 m. en el camino público al interior del Parque de El Olvido a El Uno hasta la coordenada U.T.M. V46: 629.798,20 m., 5.560.492,20 m. en el nacimiento del estero sin Nombre separada por línea imaginaria; estero sin nombre desde su nacimiento en la coordenada U.T.M. V46: 629.798,20 m., 5.560.492,20 m. hasta su desembocadura en el estero El Puente en la coordenada U.T.M. V47: 628.906,00 m., 5.562.632,70 m. que lo separa de la Hijuela Nº 3 (Alerce Costero) y estero El Puente desde el afluente con el estero sin nombre en la coordenada U.T.M. V47: 628.906,00 m., 5.562.632,70 m. hasta el afluente con el estero sin nombre que lo separa de la Woodland Development Corp. (TNC).
     
    2º Hijuela Nº 5 (ex Monumento Alerce Costero), de una superficie total de 1.361,20 hectáreas, compuesta en su integridad por cuatro predios fiscales denominados: Resto del Predio San Francisco del Peligro, de una superficie de 768,5 hectáreas inscrita a fojas 196 Nº 255, del año 1944; las Hijuelas Nºs. 1 de 90,60 hectáreas y Nº 4, de 298,60 hectáreas inscritas a fojas 85 vuelta Nº 113, del año 1986 y un predio ubicado en el Cerro Mirador, de una superficie de 211,5 hectáreas, inscrita a fojas 153 Nº 182, todas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión.
    Para efectos cartográficos y armonía con los predios existentes del Parque Nacional Alerce Costero, este predio se individualiza de manera administrativa en el plano Nº 14102-2157 C.R. del Ministerio de Bienes Nacionales, como Hijuela 5 (Ex Monumento Alerce Costero).
     
    - Hijuela Nº 5 (Ex Monumento Alerce Costero) de 1.361,20 hectáreas.
     
    Lote 5 (a) de 101,08 hectáreas.
     
    Norte: Antiguo camino público a Hueicolla desde la coordenada U.T.M. V40: 627.680,00 m., 5.552.473,30 m. hasta la intersección con la Ruta T-80 de La Unión a Hueicolla, que lo separa de la Forestal Venecia Ltda.
    Este: Ruta T-80 de La Unión a Hueicolla, que lo separa del Lote (b) de la misma propiedad;
    Sur: Ruta T-80 de La Unión a Hueicolla hasta la coordenada U.T.M. V39: 628.184,20 m., 5.551.970,50 m., que lo separa del Lote (b) de la misma propiedad;
    Oeste: Forestal Comercial e Inversiones Columbia Ltda., en línea recta desde la coordenada U.T.M. V39: 628.184,20 m., 5.551.970,50 m. en la Ruta T-80 de La Unión a Hueicolla hasta la coordenada U.T.M. V40: 627.680,00 m., 5.552.473,30 m., en el antiguo camino a Hueicolla, separada por línea imaginaria.
     
    Lote 5 (b) de 1.260,12 hectáreas.
     
    Norte: Ruta T-80 de Hueicolla a La Unión desde la coordenada U.T.M. V38: 628.198,40 m., 5.551.956,90 m. que lo separa del Lote (a) de la misma propiedad y de la Forestal Venecia Ltda.;
    Noreste: Ruta T-80 de Hueicolla a La Unión, que lo separa de la Forestal Venecia Ltda. y de la Agrícola Punilahue Ltda.;
    Este: Sendero Quemas de Silva desde la Ruta T-80 de La Unión a Hueicolla hasta su intersección con la faja El Peligro en la coordenada U.T.M. V37: 632.960,80 m., 5.547.402,30 m. que lo separa de Héctor Garceran Miranda;
    Suroeste: Forestal Comercial e Inversiones Columbia Ltda., en línea recta desde la coordenada U.T.M. V37: 632.960,80 m., 5.547.402,30 en el Sendero Quemas de Silva hasta la coordenada U.T.M. V38: 628.198,40 m., 5.551.956,90 m. en la Ruta T-80 de La Unión a Hueicolla, separada por faja El Peligro.
     
    III.- En mérito de la ampliación decretada, el "Parque Nacional Alerce Costero" tendrá una superficie total de 24.694,21 hectáreas, singularizado en dos parcialidades en el Plano del Ministerio de Bienes Nacionales Nº 14102-2157 C.R. y con los siguientes deslindes generales:
     
    Lote Nº 1: Compuesto por las Hijuelas Nº 1 (Quitaluto); Hijuela Nº 2 (La Romaza); Hijuela Nº 3 (Alerce Costero) e Hijuela Nº 4 (Pangui).
     
    Noreste: Sergio Armando Leal Alarcón, en línea quebrada desde la coordenada U.T.M. V1: 622.231,60 m., 5.578.384,90 m. hasta la coordenada U.T.M. V2: 622.328,20 m., 5.578.502,50 m., separado por faja; Matilde Rivera Leal, en línea quebrada desde la coordenada U.T.M. V2: 622.328,20 m., 5.578.502,50 m. hasta la coordenada U.T.M. V3: 622.472,70 m., 5.578.575,70 m., separado por faja; María Griselda Leal Rivera, en línea quebrada desde la coordenada U.T.M. V3: 622.472,70 más 5.578.575,70 m. hasta la coordenada U.T.M. V4: 622.622,70 m. 5.578.622,20 m., separado por faja; Flor Marina Leal Rivera, en línea quebrada desde la coordenada U.T.M. V4: 622.622,70 m., 5.578.622,20, hasta la coordenada U.T.M. V5: 622.731,80 m., 5.578.646,10 m., separado por faja; Sucesión Domingo Muñoz Maripane, en línea quebrada desde la coordenada U.T.M. V5: 622.731,80 m., 5.578.646,10 m. hasta la coordenada U.T.M. V6: 622.823,40 m., 5.578.694,90 m., separado por faja; Vicente Rivera Leal, en línea quebrada desde la coordenada U.T.M. V6: 622.823,40 m., 5.578.694,90 m. hasta la coordenada U.T.M. V7: 622.984,50 m., 5.578.686,00 m., separado por faja; Luis Alberto Maripane Villalonco, en línea quebrada desde la coordenada U.T.M. V7: 622.984,50 m., 5.578.686,00 m., pasa por las coordenadas U.T.M. V8: 623.091,90 m., 5.578.647,50 m., y V9: 623.319,30 m., 5.578.706,30 m., hasta la coordenada U.T.M. V10: 623.310,90 m., 5.578.722,20 m., separado por faja y cerco; Vicente Rivera Leal, en línea quebrada desde la coordenada U.T.M. V10: 623.310,90 m., 5.578.722,20 m., pasa por las coordenadas U.T.M. V11: 623.367,00 m., 5.578.748,40 m. y V12: 623.418,60 m., 5.578.716,20 m., hasta la coordenada U.T.M. V13: 623.580,30 m., 5.578.709,20 m., separado por faja; Sucesión Ismael Cárcamo Santana, en línea quebrada desde la coordenada U.T.M. V13: 623.580,30 m., 5.578.709,20 m., hasta la coordenada U.T.M. V14: 623.833,08 m., 5.578.713,80 m., separado por faja; Sucesión Mauricio Chaura Velásquez, en línea recta desde la coordenada U.T.M. V14: 623.833,08 m., 5.578.713,80 m., hasta la coordenada U.T.M. V15: 623.952,70 m., 5.578.706,40 m., separado por faja y Quebrada sin Nombre desde la coordenada U.T.M. V15: 623.952,70 m., 5.578.706,40 m. hasta la coordenada U.T.M. V16: 623.991,60 m., 5.578.571,30 m., en el camino público de los Altos del Mirador a Chaihuín, que lo separa del resto del predio Fiscal Quitaluto; Ruta T-470 de Chaihuín a los Altos del Mirador, que lo separa del resto del predio Fiscal Quitaluto y Ruta T-720 de los Altos del Mirador a La Romaza que lo separa de la Forestal Valdivia S.A., de la Sociedad Comercial Hiperkor Ltda., de terrenos fiscales de la Colonia Catrilelfu, de La Inmobiliaria Juan Luis Gatica y de terrenos fiscales de la Colonia Catrilelfu; terrenos fiscales de la Colonia Catrilelfu, separados por huella existente a la colonia Catrilelfu y línea recta desde la coordenada U.T.M. V19: 638.720,90 m., 5.570.420,30 m. hasta la coordenada U.T.M. V20: 640.434,30 m., 5.571.566,30 m. en el estero Los Llanos, separados por línea imaginaria, estero Los Llanos desde la coordenada U.T.M. V20: 640.434,30 m., 5.571.566,30 m. hasta su nacimiento en la coordenada U.T.M. V21: 640.603,20 m., 5.571.170,50 m. que lo separa de la Forestal Valdivia S.A.; Forestal Valdivia S.A., en línea quebrada de dos parcialidades desde la coordenada U.T.M. V21: 640.603,20 m., 5.571.170,50 m. en el nacimiento del estero Los Llanos, pasando por las coordenadas U.T.M. V22: 640.646,20 m., 5.571.166,20 m. en la huella existente, V23: 640.692,90 m., 5.571.161,60 m. hasta la coordenada U.T.M. V24: 640.572,20 m., 5.570.786,70 m. en el nacimiento del estero El Peuco separada por línea imaginaria, estero El Peuco desde su nacimiento en la coordenada U.T.M. V24: 640.572,20 m., 5.570.786,70 m., hasta la coordenada U.T.M. V25: 642.285,40 m.,5.567.353,80 m., que lo separa de la Forestal Valdivia S.A. y Forestal Valdivia S.A., en línea recta desde la coordenada U.T.M. V25: 642.285,40 m., 5.567.353,80 m. en el estero del Peuco hasta la coordenada U.T.M. V26: 648.415,30 m., 5.569.030,30 m. en el Río Naguilan, separada por línea imaginaria;
    Este: Río Naguilan, desde la coordenada U.T.M. V26: 648.415,30 m., 5.569.030,60 m. hasta la coordenada U.T.M. V27: 648.606,40 m., 5.564.039,30 m., que lo separa de la Forestal Anchile Ltda., de la Forestal Tornagaleones Ltda., de Marcia Fernández Nova y otros y del resto del predio fiscal La Romaza;
    Sureste: Río Naguilan desde la coordenada U.T.M. V27: 648.606,40 m., 5.564.039,30 m. hasta la coordenada U.T.M. V28: 646.099,70 m., 5.566.012,40 m. que lo separa de Felipe Espinoza de la Horra y de Juan Escobar Bobadilla; Juan Escobar Bobadilla en línea recta desde la coordenada U.T.M. V28: 646.099,70 m.,5.566.012,40 m., en el río Naguilan hasta la coordenada U.T.M. V29: 645.766,70 m., 5.565.778,90 m. en la Ruta T-640 de La Romaza a la colonia Tres Chiflones; Juan Escobar Bobadilla, en línea quebrada de dos parcialidades desde la coordenada U.T.M. V30: 645.748,60 m., 5.565.767,70 m. en la Ruta T-640 de La Romaza a la colonia Tres Chiflones, pasando por las coordenadas U.T.M. V31: 645.443,60 m., 5.565.580,60 m. y V32: 645.315,30 m., 5.565.519,80 m. en el estero Traitraiguen hasta la coordenada U.T.M. V33: 645.703,20 m., 5.565.242,40 m. en el nacimiento del estero Traitraico, separado por faja y estero Traitraico, desde su nacimiento en la coordenada U.T.M. V33: 645.703,20 m., 5.565.242,40 m. hasta su desembocadura en el estero Traitraiguen que lo separa de Juan Escobar Bobadilla; estero Traitraiguen, desde su confluencia con el estero Traitraico hasta su nacimiento en la coordenada U.T.M. V34: 644.821,90 m., 5.563.426,10 m., que lo separa de Británico Cancino Ulloa, Británico Cancino Ulloa, en línea recta desde el nacimiento del estero Traitraico en la coordenada U.T.M. V34: 644.821,90 m., 5.563.426,10 m., pasando por la coordenada U.T.M. V35: 644.773,40 m. 5.563.398,50 m. en la huella existente hasta el nacimiento del estero La Piedra en la coordenada U.T.M. V36: 644.652,70 m., 5.563.332,90 m. separado por línea imaginaria y estero La Piedra, desde su nacimiento en la coordenada U.T.M. V36: 644.652,70 m., 5.563.332,90 m., hasta su desembocadura en el Río Chaihuín; Río Chaihuin desde la desembocadura del estero La Piedra hasta la coordenada U.T.M. V41: 627.708,40 m., 5.557.066,00 m., que lo separa de Británico Cancino Ulloa, de Forestal Anchile Ltda., de Foresta Agrícola Punilahue Ltda. y de Forestal Venecia Ltda.;
    Oeste: Woodland Development Corp. (TNC), en línea recta desde la coordenada U.T.M. V41: 627.708,40 m., 5.557.066,00 m., en el Río Chaihuín hasta la coordenada U.T.M. V47: 628.906,00 m., 5.562.632,70 m. en la desembocadura del estero sin nombre en el estero El Puente; estero El Puente desde el afluente con el estero sin nombre en la coordenada U.T.M. V47: 628.906,00 m., 5.562.632,70 m. hasta el afluente con el estero sin nombre que lo separa de la Woodland Development Corp. (TNC); estero sin nombre, desde su desembocadura en el estero El Puente hasta su nacimiento en la coordenada U.T.M. V48: 629.084,90 m., 5.566.165,30 m. que lo separa de la Woodland Development Corp. (TNC); Woodland Development Corp. (TNC), en línea recta desde el nacimiento del estero sin nombre en la coordenada U.T.M. V48: 629.084,90 m., 5.566.165,30 m., pasando por la coordenada U.T.M. V49: 629.121,10 m., 5.566.198,70 m. en huella existente hasta la coordenada U.T.M. V50: 629.144,40 m., 5.566.280,30 m. en el estero Lludi, separada por línea imaginaria y estero Lludi desde la coordenada U.T.M. V50: 629.144,40 m., 5.566.280,30 m. hasta su desembocadura en el Río Chaihuín, que lo separa de la Woodland Development Corp. (TNC); río Chaihuín, desde la desembocadura del estero Lludi hasta la coordenada U.T.M. V51: 628.680,02 m., 5.571.465,20 m. que lo separa de la Woodland Development Corp. (TNC); Augusto Arnoldo Dimter Huala, en línea quebrada de cinco parcialidades desde la coordenada U.T.M. V51: en el Río Chaihuín 628.680,02 m., 5.571.465,20 m., pasa por las coordenadas U.T.M. V52: 628.676,20 m., 5.571.539,40 m., V53: 628.524,70 m., 5.571.600,02 m., V54: 628.529,80 m., 5.571.843,10 m., V55: 627.975,80 m., 5.571.897,40 m. hasta la coordenada U.T.M. V56: 627.510,90 m., 5.572.117,30 m. separado por línea imaginaria; Sergio Dimter Berger, en línea quebrada de dos parcialidades desde la coordenada U.T.M. V56: 627.510,90 m., 5.572.117,30 m., pasa por las coordenadas U.T.M. V57: 627.534,70 m., 5.572.215,60 m. hasta la coordenada U.T.M. V58: 627.213,90 m., 5.572.580, Terreno Fiscal para Área de Manejo Ganadero Cadillal Alto, separado por quebradas sin nombre y líneas imaginarias que comienzan en las coordenadas U.T.M. V58: 627.213,90 m., 5.572.580,60 m. en la faja de la propiedad de Sergio Dimter Berger, pasa por las coordenadas U.T.M. V59: 627.897,10 m., 5.572.737,70 m., V60: 627.983,00 m., 5.573.034,20 m., V61: 627.985,40 m., 5.573.183,80 m., V62: 627.439,50 m., 5.573.496,30 m., V63: 627.632,04 m., 5.574.008,80 m., V64: 627.600,90 m., 5.574.121,07 m., V65: 627.524,70 m., 5.574.304,80 m., V66: 627.084,40 m., 5.574.435,70 m., V67: 626.684,01 m., 5.574.437,30 m., V68: 626.664,08 m., 5.575.022,12 m., V69: 626.623,80 m., 5.575.169,04 m., V70: 626.420,20 m., 5.575.296,20 m., V71: 626.319,20 m., 5.575.436,80 m., V72: 626.177,40 m., 5.575.662,10 m., V73: 625.823,40 m., 5.575.691,50 m., hasta la coordenada U.T.M. V74: 625.238,50 m., 5.575.630,80 m. en el camino público de Chaihuín a Cadillal Alto y el estero Caihueque; camino público de Cadillal Alto a Chaihuín que lo separa de terrenos fiscales; Resto del predio Fiscal Quitaluto, en línea recta desde la coordenada U.T.M. V75: 625.167,10 m., 5.575.943,20 m. en el camino público de Chaihuín a Cadillal Alto hasta la coordenada U.T.M. V76: 624.803,40 m., 5.575.697,60 m. separado por línea imaginaria y Mario Vera Lara y Guigo Geremías Vera Vera, en línea recta desde la coordenada U.T.M. V76: 624.803,40 m., 5.575.697,60 m. hasta la coordenada U.T.M. V77: 624.282,60 m., 5.575.331,60 m. en el Río Chaihuín separados por faja; Río Chaihuín desde la coordenada U.T.M. V77: 624.282,60 m., 5.575.331,60 m. hasta la coordenada U.T.M. V78: 624.041,70 m., 5.575.726,90 m.; resto del predio Fiscal Quitaluto, en línea quebrada de dos parcialidades desde la coordenada U.T.M. V78: 624.041,70 m., 5.575.726,90 m. en el Río Chaihuín, pasa por la coordenada U.T.M. V79: 624.157,20 m., 5.575.793,80 m. hasta la coordenada U.T.M. V80: 624.111,50 m., 5.575.874,70 m. en el estero sin nombre, separado por línea imaginaria y estero sin nombre, que lo separa del resto del predio fiscal Quitaluto desde la confluencia con el estero sin nombre, hasta la coordenada U.T.M. V83: 622.696,20 m., 5.576.611,90 m. en el camino público de Chaihuín a Cadillal Alto; Sucesión Pascual Antillanca Lancán, en línea quebrada desde la coordenada U.T.M. V83: 622.696,2 m., 5.576.611,90 m. en la Ruta T-470 de Chaihuín a los Altos del Mirador hasta la coordenada U.T.M. V84: 622.708,00 m., 5.576.965,40 m., separado por faja; Mateo José Railaf Llasquen y otros, en línea quebrada desde la coordenada U.T.M. V84: 622.708,00 m., 5.576.965,40 m., pasa por la coordenada U.T.M. V85: 622.491,00 m., 5.577.614,00 m., hasta la coordenada U.T.M. V86: 622.362,00 m., 5.577.639,00 m., separado por faja y Ramón Navarro Antillanca, en línea quebrada desde la coordenada U.T.M. V86: 622.362,00 m., 5.577.639,00 m., hasta la coordenada U.T.M. V1: 622.231,60 m., 5.578.384,90 m., separado por faja.
     
    Lote Nº 2: Compuesto por la Hijuela Nº 5 (Parte Sur ex Monumento Natural Alerce Costero)
     
    Norte: Antiguo camino público a Hueicolla desde la coordenada U.T.M. V40: 627.680,00 m., 5.552.473,30 m. hasta el cruce con la Ruta T-80 de La Unión a Hueicolla, que lo separa de la Forestal Venecia Ltda.
    Este: Ruta T-80 de La Unión a Hueicolla desde el cruce con el antiguo camino público a Hueicolla hasta el cruce con el Sendero Quemas de Silva que lo separa de Forestal Venecia Ltda., de Forestal Agrícola Punilahue Ltda. y de Héctor de la Maza Urrutia y Sendero Quemas de Silva desde la Ruta T-80 de La Unión a Hueicolla hasta su intersección con la faja El Peligro en la coordenada U.T.M. V37: 632.960,80 m., 5.547.402,30 m. que lo separa de Héctor Garcerán Miranda.
    Suroeste: Forestal Comercial e Inversiones Columbia Ltda., en línea recta desde la coordenada U.T.M. V37: 632.960,80 m., 5.547.402,30 en el Sendero Quemas de Silva, pasando por las coordenadas U.T.M. V38: 628.198,40 m., 5.551.556,90 m. y la coordenada U.T.M. V39: 628.184,20 m., 5.551.970,50 m. en la Ruta T-80 de La Unión a Hueicolla hasta la coordenada U.T.M. V40: 627.680,00 m., 5.552.473,30 m. en el antiguo camino a Hueicolla, separada por línea imaginaria.
     
    III.- El plano oficial del Parque Nacional quedará archivado en los Ministerios de Bienes Nacionales y del Medio Ambiente y copia del mismo en la Corporación Nacional Forestal (CONAF).
     
    Se deja expresa constancia que el Cuadro de Coordenadas U.T.M. contenido en el Plano oficial, fue confeccionado en base al DATUM SIRGAS "WGS 84" Huso 18.
    Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Bienes Nacionales.- María Ignacia Benítez Pereira, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Carlos Bulnes Concha, Subsecretario de Bienes Nacionales.
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
     
    Cursa con alcances el decreto Nº 60, de 2013, del Ministerio de Bienes Nacionales
     
    Nº 78.823.- Santiago, 2 de diciembre de 2013.
     
    Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, que desafecta el Monumento Natural Alerce Costero y amplía el Parque Nacional del mismo nombre en las comunas que indica, por cuanto se ajusta a derecho.
    No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que de los antecedentes examinados aparece que la inscripción de dominio a nombre del Fisco del Lote Nº 3 o retazo de terreno que forma parte del resto del Fundo Chaihuín, en la comuna de La Unión, aludida en el numeral 1º del punto II del instrumento en análisis, y que rola a fojas 582, Nº 664, del Conservador de Bienes Raíces de esa misma comuna, corresponde al Registro de Propiedad del año 2012, lo que se ha omitido consignar en el acto que se sanciona.
    Del mismo modo, no se ha señalado en el punto II, numeral 2º, del acto en estudio, que el predio ubicado en el Cerro Mirador, que forma parte de la Hijuela Nº 5 (ex Monumento Alerce Costero), fue inscrito a nombre del Fisco a fojas 153 Nº 182, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión del año 2010.
    Luego, cabe aclarar que según lo graficado en el plano Nº 14102-2157 C.R., que se adjunta, la ampliación del Parque Nacional Alerce Costero, el Lote Nº 1 también deslinda al Este con la propiedad de don Hugo Héctor Vera Hernández y otro, lo que no se ha señalado en el punto III del documento del rubro.
    Finalmente, en lo meramente formal cumple con señalar que el último acápite del decreto debió corresponder al punto IV y no al III, como allí se indica, pues este último se encuentra repetido.
    Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del instrumento de la suma.
    Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
     
    Al señor
    Ministro de Bienes Nacionales
    Presente.