"Artículo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.578, que concede aumento a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias:
1) Introdúcense los siguientes cambios en la letra A del artículo 21:
a) En el párrafo final del numeral 1, sustitúyese la frase "monto que resulte mayor entre el 100% del Gasto Ajustado de Pensiones del año anterior y el valor del Fondo de Contingencia al 31 de diciembre del año anterior", por lo siguiente: "Valor Actual de las Obligaciones por Incrementos Extraordinarios otorgados a las pensiones y beneficios pecuniarios extraordinarios concedidos a los pensionados" y agrégase, a continuación del punto final, la siguiente oración: "En todo caso, el límite precedentemente citado no puede ser inferior al Valor del Fondo de Contingencia al 31 de diciembre del año anterior.".
b) Agrégase como párrafo final nuevo, el siguiente: "El valor actual de dichas obligaciones deberá ser determinado y revisado, al menos, una vez al año por la Superintendencia de Seguridad Social.".
2) Reemplázase en la letra B del artículo 21, en el párrafo final del número 1 y en el primer párrafo del número 2, el porcentaje "40%" por "100%".
3) Reemplázase en el inciso primero del artículo sexto transitorio, el guarismo "2014" por "2017".".