Artículo único: Modifícase el Reglamento Orgánico de la Escuela de Carabineros de Chile, Nº 4, aprobado por decreto supremo Nº 229, de 13 de mayo de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, en la siguiente forma:

    1.- Sustitúyese el artículo 20º por el siguiente:

    Artículo 20º.- Los cursos de formación de Oficiales de Orden y Seguridad e Intendencia, están destinados al desarrollo profesional, policial, científico y técnico de los Aspirantes a Oficiales, y tendrán una duración no inferior a ocho semestres académicos.
    Los Subtenientes de Fila serán nombrados exclusivamente de entre los Aspirantes a Oficiales egresados de la Escuela de Carabineros que hayan aprobado el curso correspondiente y recibirán el título profesional de "Oficial de Orden y Seguridad, Administrador de Seguridad Pública" u "Oficial de Intendencia, Administrador de Contabilidad y Finanzas Públicas", según corresponda.
    2.- Derógase el artículo 21º.