FIJA NUEVO MONTO MÁXIMO PARA LOS PRÉSTAMOS OTORGADOS POR LAS UNIDADES DE CRÉDITO SOBRE GARANTÍAS PRENDARIAS EN EL RUBRO ALHAJAS
Núm. 129 exenta.- Santiago, 20 de marzo de 2014.- Vistos:
1) Lo dispuesto en el artículo 10º letra c) del DFL Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
2) El oficio ordinario Nº 315, de 17.11.2011, del Director General del Servicio a la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, documento a través del cual propone una serie de medidas tendientes a mejorar la calidad del crédito con prenda civil, entre la cuales se destaca el aumento del monto máximo de los préstamos que otorga Dicrep a sus usuarios en los rubros Alhajas y Objetos Varios.
3) El oficio ordinario Nº 165, de 25.06.2012, de la señora Ministra del Trabajo al señor Director General del Crédito Prendario, otorgando la autorización pertinente para que sea dictada la resolución que corresponde y formalizar así las medidas propuestas, según se señala en el numeral precedente.
4) El Plan presentado por el Director General del Servicio en reuniones de trabajo con autoridades del Ministerio del Trabajo, realizadas durante el segundo semestre del año 2012, dando cumplimiento así a lo señalado en el numeral 1 del oficio 165 aludido en el párrafo anterior, y
Teniendo presente: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, y la resolución Nº 1.600, de 2008, emitida por la Contraloría General de la República.
Resuelvo:
1) Fíjase, a contar del lunes 24 de marzo de 2014, como nuevo monto máximo de préstamo en el rubro que se indica, el valor que a continuación se señala:
Alhajas............... $200.000
2) Dispónganse los ajustes necesarios al programa OCP para la correcta aplicación de esta medida, siendo responsabilidad del Subdepartamento Informática el cumplimiento de lo dispuesto en este numeral.
3) Difúndase por parte de los Administradores de las Unidades de Crédito de regiones, a través de los medios de prensa escritos, radiales y audiovisuales, esta importante modificación dispuesta en beneficio de nuestros usuarios y usuarias. Así también, en todas las Unidades de Crédito confecciónense avisos destacados informando sobre los nuevos montos de préstamo.
4) Publíquese en el Diario Oficial la presente resolución, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 letra a) de la ley 19.880, sobre Procedimientos Administrativos, siendo responsabilidad del Departamento Administrativo el dar cumplimiento a esta obligación.
Anótese, comuníquese a todos los Departamentos, Oficinas y Unidades de Crédito, archívese.- Alejandro Iturra Peña, Director General.