La presente ley incorpora una serie de regulaciones normativas a la Ley Nº 19.712, del Deporte. Por una parte, establece los requisitos que debe cumplir la Federación Deportiva Nacional. Por otra, regula a las Federaciones Deportivas Nacionales en lo relativo a sus estatutos, celebración de contratos y sus directores, otorgándole responsabilidad a estos últimos en caso de perjuicios. En cuanto a su fiscalización, obliga a las Federaciones a llevar contabilidad completa de sus operaciones y su balance deberá ser auditado una vez al año. Sobre su financiamiento, les permite obtener recursos del Estado. Mediante otros cuerpos legales, obliga a que estas Federaciones cuenten con un Tribunal de Honor o Comité de Ética, el que deberá estar compuesto por a lo menos un abogado. También define la función y atribuciones del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, como la de sus cinco miembros, y las sanciones que podrá imponer según la gravedad y recurrencia de la infracción, la que podrá ir desde una amonestación verbal a la expulsión.
    Artículo primero.- Las Federaciones Deportivas que se encuentren afiliadas al Comité Olímpico de Chile a la fecha de entrada en vigencia de esta ley serán consideradas, previa inscripción en el registro correspondiente, Federaciones Deportivas Nacionales.
     
    A las personas que hayan desempeñado, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero o Secretario General de las Federaciones señaladas en el inciso anterior se les computará ese desempeño para efectos de la aplicación de la inhabilidad establecida en el inciso final del artículo 40 F de la ley Nº 19.712.