La presente ley incorpora una serie de regulaciones normativas a la Ley Nº 19.712, del Deporte. Por una parte, establece los requisitos que debe cumplir la Federación Deportiva Nacional. Por otra, regula a las Federaciones Deportivas Nacionales en lo relativo a sus estatutos, celebración de contratos y sus directores, otorgándole responsabilidad a estos últimos en caso de perjuicios. En cuanto a su fiscalización, obliga a las Federaciones a llevar contabilidad completa de sus operaciones y su balance deberá ser auditado una vez al año. Sobre su financiamiento, les permite obtener recursos del Estado. Mediante otros cuerpos legales, obliga a que estas Federaciones cuenten con un Tribunal de Honor o Comité de Ética, el que deberá estar compuesto por a lo menos un abogado. También define la función y atribuciones del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, como la de sus cinco miembros, y las sanciones que podrá imponer según la gravedad y recurrencia de la infracción, la que podrá ir desde una amonestación verbal a la expulsión.

    Artículo segundo.- Las Federaciones Deportivas Nacionales, a las cuales se les dé este carácter de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior, deberán adecuar sus estatutos y cumplir a cabalidad los requisitos establecidos para constituirse y funcionar, según lo establecido en el Párrafo 4º del Título III de la ley Nº 19.712, en el plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de la presente ley. Si así no lo hicieren, perderán la calidad de Federación Deportiva Nacional.