La presente ley incorpora una serie de regulaciones normativas a la Ley Nº 19.712, del Deporte. Por una parte, establece los requisitos que debe cumplir la Federación Deportiva Nacional. Por otra, regula a las Federaciones Deportivas Nacionales en lo relativo a sus estatutos, celebración de contratos y sus directores, otorgándole responsabilidad a estos últimos en caso de perjuicios. En cuanto a su fiscalización, obliga a las Federaciones a llevar contabilidad completa de sus operaciones y su balance deberá ser auditado una vez al año. Sobre su financiamiento, les permite obtener recursos del Estado. Mediante otros cuerpos legales, obliga a que estas Federaciones cuenten con un Tribunal de Honor o Comité de Ética, el que deberá estar compuesto por a lo menos un abogado. También define la función y atribuciones del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, como la de sus cinco miembros, y las sanciones que podrá imponer según la gravedad y recurrencia de la infracción, la que podrá ir desde una amonestación verbal a la expulsión.

    Artículo tercero.- La primera elección y constitución del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo deberá quedar formalizada dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la entrada en vigencia de esta ley.
    Dentro del plazo señalado precedentemente y mediante un decreto supremo, que llevará también la firma del Ministro Secretario General de Gobierno, se fijarán  las normas de procedimiento que complementarán las reglas establecidas en el artículo 40 R de la ley Nº 19.712.