La presente ley incorpora una serie de regulaciones normativas a la Ley Nº 19.712, del Deporte. Por una parte, establece los requisitos que debe cumplir la Federación Deportiva Nacional. Por otra, regula a las Federaciones Deportivas Nacionales en lo relativo a sus estatutos, celebración de contratos y sus directores, otorgándole responsabilidad a estos últimos en caso de perjuicios. En cuanto a su fiscalización, obliga a las Federaciones a llevar contabilidad completa de sus operaciones y su balance deberá ser auditado una vez al año. Sobre su financiamiento, les permite obtener recursos del Estado. Mediante otros cuerpos legales, obliga a que estas Federaciones cuenten con un Tribunal de Honor o Comité de Ética, el que deberá estar compuesto por a lo menos un abogado. También define la función y atribuciones del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, como la de sus cinco miembros, y las sanciones que podrá imponer según la gravedad y recurrencia de la infracción, la que podrá ir desde una amonestación verbal a la expulsión.

    Artículo cuarto.- En caso que los estatutos de las actuales Federaciones Deportivas contuvieran otras instancias para apelar contra los fallos de sus Tribunales de Honor o Comisiones de Ética se entenderá que quedará a elección del afectado recurrir a ellas o al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo. Este derecho sólo podrá ejercerse hasta que la Federación respectiva haya adecuado sus estatutos con arreglo al artículo segundo transitorio.".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.