Artículo 1º.- Concédese, por una vez cada año en el mes de marzo, un aporte familiar permanente a quienes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a su otorgamiento sean beneficiarios del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020; y a quienes, a dicha fecha, sean beneficiarios de asignación familiar o asignación maternal establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, siempre que perciban dichas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Asimismo, recibirá este aporte familiar permanente cada persona o familia que al 31 de diciembre del año anterior a su otorgamiento, sea usuaria del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la ley Nº 20.595, independientemente de si perciben a esa fecha transferencias monetarias por esta causa, y las familias que, a esa fecha, estén participando en el subsistema "Chile Solidario", siempre que se trate de familias que no sean beneficiarias de alguno de los subsidios o asignaciones a que se refiere el inciso anterior.
El aporte familiar permanente será de $40.000.- por cada causante de subsidio familiar o de asignación familiar que el beneficiario tenga al 31 de diciembre del año anterior a su otorgamiento. En el caso del inciso segundo, dicho aporte ascenderá a $40.000.- por familia.
El referido aporte familiar no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.