Entrega un bono para las familias de menores ingresos. El carácter permanente de este beneficio de protección social implica que las familias beneficiarias recibirán este aporte reajustado todos los meses de marzo futuros. El aporte será de $40.000 para quienes sean beneficiarios de subsidio familiar, de asignación familiar, asignación maternal, entre otros, al 31 de diciembre del año anterior a su otorgamiento. Este aporte será reajustable de conformidad con el Índice de Precios del Consumidor.
     
    Artículo 1º.- Concédese, por una vez cada año en el mes de marzo, un aporte familiar permanente a quienes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a su otorgamiento sean beneficiarios del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020; y a quienes, a dicha fecha, sean beneficiarios de asignación familiar o asignación maternal establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, siempre que perciban dichas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
    Asimismo, recibirá este aporte familiar permanente cada persona o familia que al 31 de diciembre del año anterior a su otorgamiento, sea usuaria del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la ley Nº 20.595, independientemente de si perciben a esa fecha transferencias monetarias por esta causa, y las familias que, a esa fecha, estén participando en el subsistema "Chile Solidario", siempre que se trate de familias que no sean beneficiarias de alguno de los subsidios o asignaciones a que se refiere el inciso anterior.
    El aporte familiar permanente será de $40.000.- por cada causante de subsidio familiar o de asignación familiar que el beneficiario tenga al 31 de diciembre del año anterior a su otorgamiento. En el caso del inciso segundo, dicho aporte ascenderá a $40.000.- por familia.
    El referido aporte familiar no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.