Entrega un bono para las familias de menores ingresos. El carácter permanente de este beneficio de protección social implica que las familias beneficiarias recibirán este aporte reajustado todos los meses de marzo futuros. El aporte será de $40.000 para quienes sean beneficiarios de subsidio familiar, de asignación familiar, asignación maternal, entre otros, al 31 de diciembre del año anterior a su otorgamiento. Este aporte será reajustable de conformidad con el Índice de Precios del Consumidor.
     
    Artículo 2º.- Cada causante sólo dará derecho a un aporte familiar permanente, aun cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes y aun cuando pudiere ser invocado en dicha calidad por más de un beneficiario. En este último evento, se preferirá siempre a la madre beneficiaria.
    En las situaciones previstas en los incisos segundo y tercero del artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el beneficiario que perciba el aporte familiar a que se refiere el inciso primero del artículo anterior estará obligado, en un plazo máximo de treinta días contado desde que lo reciba, a entregarlo a quien al 31 de diciembre del año anterior se encuentre recibiendo el pago efectivo de las respectivas asignaciones. Igual obligación tendrá respecto de quien tenga derecho a alimentos decretados judicialmente a favor de los causantes de asignación familiar que den origen al aporte familiar a que se refiere el inciso primero del artículo 1º de esta ley.