Artículo 3º.- El monto del aporte familiar permanente se reajustará el 1 de Ley 21127
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 10.01.2019febrero de cada año, en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior al pago del aporte familiar a que se refiere esta ley.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 10.01.2019febrero de cada año, en el 100% de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior al pago del aporte familiar a que se refiere esta ley.