Entrega un bono para las familias de menores ingresos. El carácter permanente de este beneficio de protección social implica que las familias beneficiarias recibirán este aporte reajustado todos los meses de marzo futuros. El aporte será de $40.000 para quienes sean beneficiarios de subsidio familiar, de asignación familiar, asignación maternal, entre otros, al 31 de diciembre del año anterior a su otorgamiento. Este aporte será reajustable de conformidad con el Índice de Precios del Consumidor.
     
    Artículo 4.- El Ley 21127
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 10.01.2019
aporte familiar establecido en esta ley será de cargo fiscal y su pago se efectuará por el Instituto de Previsión Social, en una sola cuota. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo 1, el pago se podrá efectuar desde el día 15 de febrero de cada año.
    Con todo, tratándose del personal de las instituciones públicas centralizadas y descentralizadas, con excepción de aquellas a que se refiere el inciso cuarto del artículo 32 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que en su calidad de empleadores participen en la administración del sistema de asignación familiar, el pago del aporte familiar permanente lo efectuarán directamente a su personal, o a quien corresponda, de conformidad con lo dispuesto por la Superintendencia de Seguridad Social. El pago se realizará conjuntamente con la remuneración correspondiente al mes de marzo de cada año, recuperando los montos involucrados a través del mismo procedimiento establecido en el artículo 32 del aludido decreto con fuerza de ley Nº 150, para el caso de las asignaciones familiares.