Entrega un bono para las familias de menores ingresos. El carácter permanente de este beneficio de protección social implica que las familias beneficiarias recibirán este aporte reajustado todos los meses de marzo futuros. El aporte será de $40.000 para quienes sean beneficiarios de subsidio familiar, de asignación familiar, asignación maternal, entre otros, al 31 de diciembre del año anterior a su otorgamiento. Este aporte será reajustable de conformidad con el Índice de Precios del Consumidor.
     
    Artículo 5º.- La Superintendencia de Seguridad Social proporcionará al Instituto de Previsión Social las nóminas de los beneficiarios y sus causantes del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020, de la asignación familiar y de la asignación maternal establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que tengan derecho al aporte familiar permanente. A su vez, el Ministerio de Desarrollo Social remitirá al Instituto de Previsión Social las nóminas de beneficiarios del aporte familiar en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1º.