1º.- Modifícase el artículo 1º del decreto supremo Nº 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, en los siguientes términos:

    1. Sustitúyese en el Acápite "I. MINISTRO DE JUSTICIA", el numeral 1.- por el siguiente:

    "1.- En relación al Poder Judicial:

    1.1.- Nombramientos en calidad de titulares y remociones de los relatores de la Corte Suprema.
    1.2.- Nombramientos en calidad de titulares, remociones y permutas de los funcionarios de la Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima Categoría del Escalafón Primario.
    1.3.- Nombramientos en calidad de interinos y suplentes, declaraciones de vacancia y declaraciones de cese de funciones, de todos los funcionarios del Escalafón Primario.
    1.4.- Nombramientos en calidad de titulares, remociones, declaraciones de vacancia, declaraciones de cese de funciones y permutas, de los funcionarios de la Segunda Serie del Escalafón Secundario.
    1.5.- Fijación de aranceles de los funcionarios auxiliares de la Administración de Justicia.
    1.6.- Creación de nuevas plazas de Notario, Conservador, Archivero Judicial, Defensor Público, Receptor y Procurador del Número, fusión y separación de los cargos de Secretario y Notario y de Conservador y Archivero Judicial, en conformidad a la ley.
    1.7.- Los permisos indicados en el inciso segundo del artículo 478 del Código Orgánico de Tribunales, cuyo otorgamiento corresponde al Presidente de la República.".
     
    2. Sustitúyese en el Acápite "I. MINISTRO DE JUSTICIA", en el numeral 3.-, el Nº 3.1.- por el siguiente:

    "3.1.- Otorgamiento y denegación de indultos particulares de penas principales y/o las accesorias correspondientes.
    Exceptúase el otorgamiento de indultos particulares que recaigan en las penas de muerte y presidio perpetuo, en delitos contra la seguridad del Estado, y en aquellos delitos contemplados en los artículos 3º y 16 de la ley Nº 20.000 y en los artículos 362 y 366 bis del Código Penal".
     
    3. Sustitúyese en el Acápite "II. SUBSECRETARIO DE JUSTICIA", el numeral 1.- por el siguiente:

    "1.- En relación al Poder Judicial:

    1.1.- Nombramientos en calidad de titulares e interinos, remociones, permutas, declaraciones de vacancia y declaraciones de cese de funciones de los funcionarios de la Primera, Cuarta y Quinta Serie y de los Bibliotecarios, del Escalafón Secundario.
    1.2.- Remociones, permutas, declaraciones de vacancia y declaraciones de cese de funciones de los demás funcionarios del Escalafón Secundario y del Escalafón de Empleados, cuya firma no corresponda a otra autoridad administrativa o judicial.".
     
    2º Modifícase el artículo 3º del decreto supremo Nº 923, de 1981, del Ministerio de Justicia, en el sentido de sustituir el numeral 4.- por el siguiente:

    "4.- La firma de actos de nombramiento, en calidad de suplentes, de los funcionarios de la Cuarta y Quinta Serie y de los Bibliotecarios, del Escalafón Secundario del Poder Judicial, anteponiendo la fórmula "Por orden del Presidente de la República"."