MODIFICA DECRETO Nº 26, DE 2000
     
    Núm. 205.- Santiago, 20 de noviembre de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32º numeral 6º de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.059; artículos 62º y 75º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; artículo 7º de la ley Nº 19.633; el decreto supremo Nº 30, de 1985; el decreto supremo Nº 211, de 1991; el decreto supremo Nº 54, de 1994; el decreto supremo Nº 26, de 2000, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que el avance tecnológico en la industria automotriz se ha traducido en un progresivo aumento de las condiciones y equipamiento de seguridad del parque vehicular nacional.
    2. Que para que dichos elementos resulten eficaces, es necesario verificar que se satisfagan efectivamente los estándares de seguridad establecidos.
    3. Que mediante el DS Nº 167/2013 se incorpora un Nº 14) en el artículo 2º del DS Nº 26/2000, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, modificación que entrará en vigencia el 12 de mayo de 2015.
     
    Decreto:
     
    Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 26, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:

    1) En el artículo 2º, a continuación del numeral 14, agrégase el siguiente numeral 15 nuevo:

    "15.- Anclajes para los sistemas o asientos de seguridad para niños: Las partes de la estructura del vehículo o del asiento o de cualquier otra parte del vehículo, a las cuales se deben sujetar los sistemas o asientos de seguridad para niños."
    2) En el artículo 3º, en su párrafo primero, reemplázase, a continuación del guarismo 10), la conjunción "y" por "," y agrégase a continuación del guarismo 14) la expresión "y 15)".
    3) En el artículo 3º agrégase, a continuación del punto seguido que va a continuación de la palabra "precedente", la siguiente frase:

    "Asimismo se exceptúa de la obligación relativa al número 15) del artículo 2º a las camionetas livianas o furgones con un peso bruto vehicular menor a 2.700 kg y que son derivadas de vehículos que fueron originalmente diseñados para el transporte de pasajeros".


    Artículo 2º.- El presente decreto entrará en vigencia transcurridos treinta y seis meses (36) contados desde su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Matías Sime Zegarra, Jefe División Administración y Finanzas.