Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 26, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:

    1) En el artículo 2º, a continuación del numeral 14, agrégase el siguiente numeral 15 nuevo:

    "15.- Anclajes para los sistemas o asientos de seguridad para niños: Las partes de la estructura del vehículo o del asiento o de cualquier otra parte del vehículo, a las cuales se deben sujetar los sistemas o asientos de seguridad para niños."
    2) En el artículo 3º, en su párrafo primero, reemplázase, a continuación del guarismo 10), la conjunción "y" por "," y agrégase a continuación del guarismo 14) la expresión "y 15)".
    3) En el artículo 3º agrégase, a continuación del punto seguido que va a continuación de la palabra "precedente", la siguiente frase:

    "Asimismo se exceptúa de la obligación relativa al número 15) del artículo 2º a las camionetas livianas o furgones con un peso bruto vehicular menor a 2.700 kg y que son derivadas de vehículos que fueron originalmente diseñados para el transporte de pasajeros".