Artículo único: Apruébanse las siguientes modificaciones al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante DS Nº 40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente:

    1. Reemplázase la letra a.1 del artículo 3, por la siguiente:

    "a.1. Presas cuyo muro tenga una altura superior a cinco metros (5 m) medidos desde el coronamiento hasta el nivel del terreno natural, en el plano vertical que pasa por el eje de éste y que soportará el embalse de las aguas, o que generen un embalse con una capacidad superior a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m3).".

    2. Reemplázase la letra ñ.3 del artículo 3, por la siguiente:

    "ñ.3. Producción, disposición o reutilización de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/día). Capacidad de almacenamiento de sustancias inflamables en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos (80.000 kg).

    Se entenderá por sustancias inflamables en general, aquellas señaladas en la Clase 2, División 2.1, 3 y 4 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace.".

    3. Reemplázase la letra o.8 del artículo 3, por la siguiente:

    "o.8. Sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos industriales sólidos con una capacidad igual o mayor a treinta toneladas día (30 t/día) de tratamiento o igual o superior a cincuenta toneladas (50 t) de disposición.".

    4. Reemplázase la letra o.9 del artículo 3, por la siguiente:

    "o.9. Sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos peligrosos con una capacidad de veinticinco kilos día (25 kg/día) para aquellos que estén dentro de la categoría de "tóxicos agudos" según DS 148/2003 Ministerio de Salud; y de mil kilos día (1000 kg/día) para otros residuos peligrosos.".

    5. Reemplázase el artículo 162, por el siguiente:

    "Artículo 162.- Notificaciones.

    Las notificaciones que se practiquen por carta certificada serán dirigidas al domicilio indicado en la primera presentación o solicitud que haya efectuado el interesado, dejándose constancia de su despacho mediante la agregación en el expediente del correspondiente recibo de correos.

    En el caso de los proponentes que no hubiesen expresado voluntad de excluirse del procedimiento electrónico, así como de las personas naturales o jurídicas que hubieren formulado observaciones ciudadanas por medios electrónicos, de conformidad a lo señalado en los artículo 29 y 30 bis de la ley, serán notificadas en la dirección de correo electrónico que hubieren indicado al momento de realizar su presentación, entendiéndose notificados al día siguiente del envío. El registro de las notificaciones deberá sujetarse a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 14, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o la norma que lo reemplace.

    Los titulares de los proyectos o actividades, o sus representantes, deberán informar al Servicio, de los cambios de sus domicilios o dirección de correo electrónico, según corresponda, debiendo realizarse la notificación en el nuevo domicilio o dirección de correo electrónico que se indique. El Servicio comunicará los cambios a la Superintendencia.

    Lo anterior, sin perjuicio que el titular o interesado o su representante legal puedan notificarse personalmente conforme a las reglas generales.".