Perfecciona la labor del concejo; potencia la probidad administrativa, mejora la gestión municipal, lo que da mayor transparencia a la gestión del concejo.

    Artículo segundo.- Las modificaciones introducidas por la presente ley al artículo 74 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en lo referido a requisitos de elegibilidad de alcaldes y concejales, tendrán vigencia a contar de la fecha en que deban declararse las candidaturas correspondientes a las elecciones municipales del año 2016, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha ley.
    A su vez, las modificaciones introducidas por la presente ley en el artículo 75 de la ley Nº18.695, en lo referido a incompatibilidades para desempeñar el cargo de concejal, entrarán a regir el 6 de diciembre de 2016.