PROMULGA PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE VALPARAÍSO
    Núm. 31/4/128 afecta.- Valparaíso, 25 de octubre de 2013.- Visto:
    1º. Lo dispuesto en los artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; DFL Nº 458, de 1975, artículo 2.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; 20 letra f), 23, 24 letras o), p) y 36 letra c) inciso 1 de la Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
    2º. Lo contemplado en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1º. Que, por ordinario Nº 070559 de fecha 14 de noviembre de 2012, la Contraloría General de la República, Contraloría Regional Valparaíso, devolvió sin tramitar la resolución Nº 153 de fecha 5 de junio de 2012, del Gobierno Regional de la Región de Valparaíso, que promulgó la modificación al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso en su Área Metropolitana y Satélite Borde Costero Quintero Puchuncaví, en virtud de los fundamentos que en el cuerpo de dicha resolución se señalan. Razón por la cual, fue necesario abocarse al estudio y elaboración de un nuevo instrumento de planificación territorial que diera solución a las observaciones formuladas por el Órgano Fiscalizador.
    2º. Que, mediante oficio ordinario Nº 819, de fecha 8 de abril de 2013, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo dirigido al Sr. Intendente Regional de Valparaíso, se remite Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, para su aprobación por el Consejo Regional de Valparaíso, indicándose en dicho oficio, que esa Seremi, ha subsanado las observaciones efectuadas por Contraloría en el oficio indicado en el numeral 1º, precedente.
    3º. Que, según consta de oficio ordinario Nº 30/3/297, de fecha 13 de mayo de 2013, del Sr. Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Valparaíso, dirigido al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo - Región de Valparaíso, se remite un informe fundado de la "Comisión de Ordenamiento Territorial" del Consejo Regional en el cual se le solicita a esa Seremi considerar los ajustes que se indican en Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, que debe ser aprobado por Consejo Regional y remitido nuevamente a Contraloría Regional.
    4º. Que, mediante oficio ordinario Nº 1.587, de fecha 20 de junio de 2013, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo dirigido al Sr. Intendente Regional de Valparaíso, se remite Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, para su aprobación por el Consejo Regional de Valparaíso, oficio remisor que es del siguiente tenor: "Como es de su conocimiento, esta Secretaría Regional Ministerial ha elaborado, en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 36º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el instrumento de planificación denominado "Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, PREMVAL" el cual corresponde a una actualización del Plan lntercomunal de Valparaíso que data del año 1965.".
    "En virtud de lo anterior, se han introducido al Plan los ajustes asociados a las observaciones formuladas por Contraloría, como así también, a algunas materias solicitadas por la Comisión de Ordenamiento Territorial, mediante Ord. Nº 30/3/297...".
    5º. Que en cumplimiento de la normativa de aprobación del instrumento y según consta de oficio Nº 1487 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Valparaíso se efectuaron las consultas a los municipios respectivos, conforme se señala a continuación:
    - Consultas a municipios que conforman el Plan y comunas vecinas
    1. Que por Ord. Nº 1.487 de fecha 06.06.2013 de Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Valparaíso a comunas que forman parte del Plan
    - Ord. Nº 451 de fecha 04.07.2013 de I. Municipalidad de Puchuncaví.
    - Ord. Nº 557 de fecha 19.08.2013 de I. Municipalidad de Quintero.
    - Ord. Nº 20/13 de fecha 18.07.2013 de I. Municipalidad de Concón.
    - Ord. Nº 273 de fecha 08.07.2013 de I. Municipalidad de Valparaíso.
    - Ord. Nº 411 de fecha 09.07.2013 de I. Municipalidad de Viña del Mar.
    - Ord. Nº 364 de fecha 04.07.2013 de I. Municipalidad de Quilpué.
    - Ord. Nº 398 de fecha 12.07.2013 de I. Municipalidad de Quilpué.
    - Ord. Nº 918 de fecha 04.07.2013 de I. Municipalidad de Villa Alemana.
    - Ord. Nº275/2013 de fecha 27.06.2013 de I. Municipalidad de Casablanca.
     
    6º. Ord. Nº 23 y 24, ambos del 08.01.2013, de Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Valparaíso a comunas vecinas del territorio de planificación: El Tabo y Cartagena.
    7º. Ord. Nº1.671 de fecha 27.06.2013 de Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Valparaíso a Secretario Regional Ministerial de Agricultura Región de Valparaíso y Municipios colindantes al territorio de planificación: Limache, Olmué, Cartagena, El Quisco, El Tabo, Algarrobo, Quillota, La Cruz, Nogales, Zapallar, Curacaví, María Pinto, Til-Til y Lampa.
     
    - Ord. Nº633 de fecha 28.08.2013 de I. Municipalidad de Curacaví.
    - Ord. Nº292/238/2013 de fecha 29.08.2013 de I. Municipalidad de Til-Til
    - Ord. Nº130 de I. Municipalidad de El Tabo.
    - Ord. Nº17 de fecha 30.01.2013 de DOM I. Municipalidad de El Tabo.
     
    8º. Informes y consulta desde la Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional de Valparaíso.
     
    1. Ord. Nº30/3/297 de fecha 13.05.2013 de Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional de Valparaíso a Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Valparaíso con el objeto de plantear ajustes a la propuesta del PREMVAL, según fundamentos que en él se detallan.
    2. Ord. Nº1.587 de fecha 20 de junio de 2013, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Valparaíso a Presidente Consejo Regional de Valparaíso, por el cual remite expediente "Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso", adjunto a dicho oficio, Informe Técnico que da cuenta de los antecedentes de esta presentación.
    3. Ord. Nº30/3/439 de fecha 03.07.2013 de Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional de Valparaíso a Alcalde I. Municipalidad de Quilpué.
     
    9º. Que, mediante resolución exenta Nº21, de fecha 14 de febrero de 2011, emanada de la Comisión de Evaluación V Región de Valparaíso, se calificó favorablemente el Proyecto DIA "Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso".
    10º. Que, en oficio Nº2.419 de fecha 9 de diciembre de 2011, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, dirigido al Secretario Regional Ministerial de Medio Ambiente y a la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental, referido a las modificaciones introducidas al Plan, con posterioridad a la resolución exenta Nº21, de fecha 14 de febrero de 2011, de calificación ambiental, se concluye en su número 8º lo siguiente: "En atención a lo antes expuesto, atendido además que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº19.300, la Evaluación Ambiental Estratégica, es el procedimiento realizado por el ministerio sectorial respectivo, para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable, al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general, en opinión de esta Secretaría Regional Ministerial, organismo encargado de la formulación de instrumentos de planificación de nivel intercomunal o metropolitano, las modificaciones introducidas al Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso calificado ambientalmente detalladas en el punto 3 del presente oficio, no representan una modificación sustancial al mismo, toda vez que no se genera a partir de estas ninguna de las circunstancias previstas en el punto precedente, según análisis detallado en planilla adjunta".
    11º. Que, por acuerdo del Consejo Regional de la Región de Valparaíso Nº7682/06/2013 adoptado en la 617ª sesión ordinaria de fecha 26 de junio de 2013, se dio por aprobado el instrumento de planificación de nivel intercomunal denominado "Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso", en conformidad a lo dispuesto en el artículo 36, letra c) de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
    12º. Que, mediante oficio ordinario Nº30/3/623, de fecha 2 de octubre de 2013 del Sr. Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Valparaíso dirigido al Sr. Intendente de la Región de Valparaíso se solicita dictar la correspondiente resolución de promulgación del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso.
    13º. Que, conforme lo disponen los artículos 34º y 35º del DFL Nº458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Planificación Urbana Intercomunal se realizará por medio de un Plan Regulador Intercomunal o del Plan Regulador Metropolitano, en su caso, instrumentos constituidos por un conjunto de normas y acciones para orientar el desarrollo físico del área correspondiente.
    El Plan Regulador Metropolitano estará compuesto de:
    a) Una memoria explicativa, que contendrá los objetivos, metas y programas de acción;
    b) Texto resolutivo que constituye la Ordenanza, que contendrá las disposiciones reglamentarias pertinentes;
    c) Plano identificado como "Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso", que expresen gráficamente las disposiciones sobre zonificación general, áreas restringidas al desarrollo urbano, equipamiento, relaciones viales, áreas de desarrollo prioritario, límites de extensión urbana, densidades, etc.
    14º. Que, conforme lo dispone el artículo 36º del DFL Nº 458 de 1975, el Plan Regulador Metropolitano e Intercomunal será confeccionado por la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo con consulta a las Municipalidades.
    15º. Que, según lo prescrito en el artículo 36º, letra c), de la Ley Nº19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional corresponderá al Consejo Regional: "Aprobar los planes reguladores metropolitanos e intercomunales propuestos por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo".
    16º. Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 24, letra p) de la Ley Nº19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, corresponderá al Intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional: "Promulgar, previo acuerdo del Consejo Regional, los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos, intercomunales, comunales y seccionales conforme a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones".
     
    Resuelvo:
   
    1º. Téngase por aprobado el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, con su Memoria Explicativa, Ordenanza y Plano, conformado por la Hoja 1 y Hoja 2, a escala 1:50.000, identificado como PREMVAL de Zonificación, Vialidad y Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano.

    2º. Derógase el Plan Intercomunal de Valparaíso, aprobado por decreto 30 (MOP) del 12.01.1965, D.O. 01.03.1965, y sus modificaciones posteriores, con excepción de las siguientes, contenidas en los actos administrativos que se enumeran, los que conservan su plena vigencia:
    . DS Nº 814 (V. y U.), del 31.12.71, D.O. 14.01.72, que modifica Plan Intercomunal de Valparaíso, amplía límite suburbano de Quintero y aprueba Plan Seccional "Parque Costero Cultural y Recreación", Zona Costera Ritoque (Amereida).
    . Resolución afecta Nº 31-4-016 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 21/07/95, D.O. 11.08.1995, sector Zona Industrial E-7 Concón, Viña del Mar (Enap-Concón).
    . Resolución afecta Nº 31-4-010 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 24.04.96, D.O. 14.05.96, que aprueba modificación al Plan Intercomunal de Valparaíso sector La Pólvora y establece nueva área de extensión urbana ZEU B-44 denominada "Equipamiento Regional de Seguridad".
    . Resolución afecta Nº 31/4 35 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 01.08.96, D.O. 17.08.96, que aprueba la modificación al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, comunas de Puchuncaví, Zapallar, Papudo, La Ligua, Satélite Borde Costero Norte.
    . Resolución afecta Nº 31-4/97 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 27.11.02, D.O. 30.04.2003, aprueba modificación al Plan Intercomunal de Valparaíso, sector El Llano y Normandie, comunas de Quintero y Puchuncaví, industrias peligrosas, molestas y no molestas, zonas E-9.B-1 y E-9.B-2.
    . Resolución afecta Nº 31-4 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 27.02.06, D.O. 24.04.06, que aprueba la modificación al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso incorporando el Satélite Borde Costero Sur, correspondiente a los territorios de las comunas de Algarrobo, El Quisco, El Tabo, Cartagena y San Antonio de la provincia de San Antonio.


     
    3º. El texto íntegro de la Ordenanza, del Instrumento de Planificación Territorial denominado, Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso que por el presente acto se promulga es el siguiente:
     
    "PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE VALPARAÍSO"
 
     
    TÍTULO I
     
    Normas generales

     
    Capítulo 1
    Ámbito de aplicación

     
    Artículo 1: El Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, en adelante el Plan, contiene normas generales y disposiciones específicas.
    Las normas generales aplican a los territorios regulados por el presente Plan y a los siguientes instrumentos que forman parte del Plan y mantienen su vigencia:
    . DS Nº 814 (V. y U.), del 31.12.71, D.O. 14.01.72, que modifica Plan Intercomunal de Valparaíso, amplía límite suburbano de Quintero y aprueba Plan Seccional "Parque Costero Cultural y Recreación", Zona Costera Ritoque (Amereida).
    . Resolución afecta Nº 31-4-016 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 21/07/95, D.O. 11.08.1995, sector Zona Industrial E-7 Concón, Viña del Mar (Enap-Concón).
    . Resolución afecta Nº 31-4-010 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 24.04.96, D.O. 14.05.96, que aprueba modificación al Plan Intercomunal de Valparaíso sector La Pólvora y establece nueva área de extensión urbana ZEU B-44 denominada "Equipamiento Regional de Seguridad".
    . Resolución afecta Nº 31/4 35 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 01.08.96, D.O. 17.08.96, que aprueba la modificación al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, comunas de Puchuncaví, Zapallar, Papudo, La Ligua, Satélite Borde Costero Norte.
    . Resolución afecta Nº 31-4/97 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 27.11.02, D.O. 30.04.2003, aprueba modificación al Plan Intercomunal de Valparaíso, sector El Llano y Normandie, comunas de Quintero y Puchuncaví, industrias peligrosas, molestas y no molestas, Zonas E-9.B-1 y E-9.B-2.
    . Resolución afecta Nº 31 - 4 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 27.02.06, D.O. 24.04.06, que aprueba la modificación al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso incorporando el Satélite Borde Costero Sur, correspondiente a los territorios de las comunas de Algarrobo, El Quisco, El Tabo, Cartagena y San Antonio de la provincia de San Antonio.
     
    Las disposiciones específicas aplican al territorio del Área Metropolitana de Valparaíso que comprende a las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Concón, Quilpué, Villa Alemana y Casablanca y, el territorio del área denominada Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví que comprende a las comunas de Quintero y el área territorial de la comuna de Puchuncaví no incluida en el Satélite Borde Costero Norte.
     
    Artículo 2: El territorio normado se divide en:
    - Las áreas urbanas.
    - Áreas de extensión urbana, y
    - Área rural.
     
    Las definiciones de cada uno de estos vocablos: área urbana, área de extensión urbana y área rural se encuentran establecidos en la normativa de urbanismo y construcciones.
     
    Capítulo 2
    Normas generales de nivel intercomunal

     
    Artículo 3: Por el impacto que provocan en los centros urbanos y en las áreas que los rodean, para efectos del presente Plan, el uso de suelo de actividades productivas que de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones sean calificadas como molestas, insalubres o contaminantes y peligrosas, se considerarán siempre de impacto intercomunal y, sólo podrán emplazarse en las zonas que expresamente se destinan para estos fines.
    Las actividades productivas, que sean calificadas como peligrosas, no podrán emplazarse en áreas urbanas y sólo podrán hacerlo en las áreas de extensión urbana establecidas expresamente para ello.

    Artículo 4: Para el caso de las actividades productivas e infraestructura de impacto Intercomunal, las disposiciones contenidas en el inciso tercero del artículo 2.1.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, respecto a que si del predio afecto a dos o más zonas o subzonas con distintos usos de suelo, al menos el 30% de su superficie permite los usos de suelo de actividades productivas y/o infraestructura, se admitirá en todo el terreno dicho uso de suelo, no serán aplicables dentro del territorio normado por el Plan en la comuna de Puchuncaví.

    Artículo 5: Para el caso de las actividades productivas e infraestructura de impacto intercomunal, las disposiciones contenidas en el inciso tercero del artículo 2.1.28 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, referidas al emplazamiento de las instalaciones o edificaciones destinadas a infraestructura cuando el instrumento de planificación territorial permite la actividad de industria, no serán aplicables dentro del territorio normado por el Plan en la comuna de Casablanca.

    Artículo 6: Para efectos del presente Plan, se considerarán edificaciones e instalaciones destinadas a infraestructuras de impacto intercomunal las siguientes:
    . Infraestructura de transporte: Terminales de transporte terrestre asociados al transporte de carga, recintos marítimos o portuarios, instalaciones o recintos aeroportuarios.
    . Infraestructura sanitaria: Plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable o de aguas servidas, rellenos sanitarios.
    . Infraestructura energética: Centrales de generación o distribución de energía.
     
    Artículo 7: En el área de extensión urbana, se permitirá el uso de suelo de infraestructura sanitaria de impacto intercomunal destinado a instalaciones de manejo de residuos sólidos domiciliarios no peligrosos, las cuales además de dar cumplimiento a las disposiciones vigentes aplicables al caso, no podrán emplazarse en zonas en las que se permita el uso de suelo residencial.
    En el Área Rural, el emplazamiento de las citadas instalaciones, deberá ajustarse a lo establecido para dichos efectos en el artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 2.1.29. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
     
    Capítulo 3
    Áreas restringidas al desarrollo urbano

     
    Párrafo 1
    Disposiciones generales áreas de riesgo

     
    Artículo 8: Para la autorización de proyectos a emplazarse en las áreas de riesgo de nivel intercomunal definidas por el Plan, se estará a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
     
    Párrafo 2
    Disposiciones generales zonas no edificables
   
    Artículo 9: Las zonas no edificables corresponden de conformidad a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, a aquellas franjas o radios de protección de infraestructura peligrosa establecidas por el ordenamiento jurídico vigente, en las cuales sólo se podrán autorizar actividades transitorias siempre que éstas se ajusten a la normativa que las rige.
    Dentro de las áreas no edificables se consideran:
    a. Fajas no edificables bajo los tendidos eléctricos, de acuerdo con el artículo 56 del DFL Nº 1 de Minería, de 1982, y en los artículos 108º al 111º del Reglamento SEC: NSEG 5En.71, "Instalaciones de Corrientes Fuertes".
    b. Fajas senderos de inspección de los canales de riego o acueductos fijados en el Código de Aguas, DFL Nº 1.302, de 1990.
    c. Territorios afectados por las superficies limitadoras de obstáculos que determine la Dirección de Aeronáutica Civil en los terrenos aledaños a Aeropuertos o Aeródromos.
    Corresponde a las áreas en que se delimita el espacio aéreo necesario para las operaciones. La declaración de estas zonas y la delimitación del espacio aéreo se rigen por lo establecido en el Código Aeronáutico, aprobado por ley Nº 18.916 de 1990, del Ministerio de Justicia, D.O. del 18/02/1990.
    d. Fajas de terrenos adyacentes a trazados de ferrocarriles, según lo previsto en la Ley General de Ferrocarriles, DS Nº 1.157, del Ministerio de Fomento, de 1931.
    e. Fajas de resguardo de los Caminos Públicos Nacionales, según lo señalado en el artículo 56 de la LGUC, y según lo señalado en los artículos 36 y 40 del DFL 850 (MOP) del 12 de septiembre de 1997, D.O. del 25 de febrero de 1998.
    f. Resguardo de las infraestructuras energéticas de oleoductos, gasoductos, poliductos, según lo normado por el DS Nº 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, D.O. del 7 de julio de 2009, que aprobó el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.
     
    TÍTULO II
     
    Disposiciones específicas que regulan el Área Metropolitana Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví

     
    Capítulo I
    Generalidades
   
    Artículo 10: Las disposiciones específicas que regulan el Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví, se encuentran contenidas en la Memoria Explicativa, la Ordenanza y el Plano a escala 1:50.000, conformado por la Hoja 1 y Hoja 2, identificado como PREMVAL de Zonificación, Vialidad y Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano, en adelante el Plano PREMVAL, que para su aplicación constituyen un solo cuerpo legal.

    Artículo 11: Las normas contenidas en este título regulan el territorio del Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví, y se aplicarán sobre el territorio de las siguientes comunas:
    1. Valparaíso
    2. Viña del Mar
    3. Concón
    4. Quilpué
    5. Villa Alemana
    6. Casablanca
    7. Quintero
    8. Comuna de Puchuncaví, parte sur hasta Ruta Nogales - Puchuncaví.
     
    Artículo 12: En el territorio comprendido en el Plan, se identifican las siguientes áreas:
    a. Área Urbana.
    b. Área de Extensión Urbana.
    c. Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano: (Art. 2.1.17 OGUC).
    c.1 Áreas de Riesgo de nivel intercomunal.
    c.2 Zonas no edificables de nivel intercomunal.
    d. Áreas de Protección de Recursos de Valor Natural (Art. 2.1.18 OGUC).
    e. Parques y Áreas Verdes de Nivel Intercomunal.
    f. Área Rural.
   
    Artículo 13: ÁREA URBANA.
    El área urbana corresponde a la definida por los Planes Reguladores Comunales, Planes Seccionales y Límites Urbanos vigentes, las cuales se encuentran graficados como AU en el Plano PREMVAL.
    Las áreas urbanas por comuna son:
     
    . Comuna de Valparaíso:
    Valparaíso, Laguna Verde y Placilla (incluido Curauma).
     
    . Comuna de Casablanca:
    Casablanca, Las Dichas, Lagunillas, Caleta Quintay y Playa Grande.
     
    . Comuna de Viña del Mar:
    Viña del Mar.
     
    . Comuna de Concón:
    Concón.
     
    . Comuna de Quilpué:
    Quilpué.
     
    . Comuna de Villa Alemana:
    Villa Alemana, Quebrada Escobar - El Patagual y Lo Hidalgo.
     
    . Comuna de Quintero:
    Quintero y Loncura.
     
    . Comuna de Puchuncaví:
    Ventanas (sector sur).
   
    Artículo 14: DENSIDADES PROMEDIO Y DENSIDADES MÁXIMAS
    Para los efectos de la elaboración o modificación de los Planes Reguladores Comunales en el Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví se determinan las densidades promedio y las densidades máximas que podrán establecer los instrumentos de planificación de nivel comunal para las áreas urbanas, diferenciados por comunas conforme a las proyecciones del crecimiento de la población:
    Para estos efectos, la densidad promedio y densidades máximas, se aplicarán cuando se elaboren o modifiquen los respectivos planes reguladores comunales.
     
    Cuadro Densidades Brutas Promedio y Máximas
     
    .
     
    Las densidades máximas establecidas en los cuadros anteriores serán aplicables a aquellos territorios que el Plan determina como zonas de extensión urbana, correspondiendo que los planes reguladores comunales al incluirlos en sus áreas urbanas no excedan las densidades máximas fijadas.
   
    Capítulo 2
    Área de extensión urbana

     
    Párrafo 1
    Zonas de extensión urbana

     
    Artículo 15: En el territorio del Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero- Puchuncaví el Área de Extensión Urbana se conforma con las siguientes zonas y subzonas, que se grafican en el Plano PREMVAL.
     
    . Zona de Extensión Urbana ZEU 1.
    . Zona de Extensión Urbana ZEU 2.
    . Zona de Extensión Urbana ZEU 3.
    . Zona de Extensión Urbana ZEU 4.
    . Zona de Extensión Urbana ZEU 5.
    . Zona de Extensión Urbana ZEU 6.
    . Zona de Extensión Urbana ZEU 7.
    . Zona de Extensión Urbana ZEU 8.
    . Zona de Extensión Urbana ZEU 9.
    . Zona de Extensión Urbana ZEU 10.
    . Zona de Extensión Urbana ZEU 11
    . Zona de Extensión Urbana ZEU 12:
    SubZona de Extensión Urbana ZEU 12A
    SubZona de Extensión Urbana ZEU 12B
    . Zona de Extensión Urbana ZEU 13
    . Zona de Extensión Urbana ZEU 14
    . Zona de Extensión Urbana ZEU 15
    . Zona de Extensión Urbana ZEU 16
    . Zona de Extensión Urbana Productiva Industrial Inofensiva ZEU PI
    Artículo 16: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 1
    En esta categoría se encuentran:
     
    Área Metropolitana de Valparaíso
     
    Comuna de Valparaíso
    . Sector Laguna Verde
     
    Comuna de Quilpué
    . Sector Los Colonos, nororiente Área Urbana
     
    Comuna de Casablanca
    . Sector sur, Área Urbana Caleta Quintay y Playa Grande
     
    Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví
    Comuna de Quintero:
    . Sector sur Área Urbana
    . Sector Dumuño.
     
    Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 "Disposiciones Transitorias" del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
     
    Artículo 17: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 2
    En esta categoría se encuentran:
     
    Área Metropolitana de Valparaíso:
     
    Comuna de Valparaíso:
    . Sector Laguna Verde
    . Sector Sur Área Urbana Placilla-Curauma
    . Sector Fundo Las Cenizas
    . Sector oriente límite comunal con Viña del Mar.
     
    Comuna de Viña del Mar:
    . Sector Norte, costado poniente Ruta Internacional
    . Sector Oriente Siete Hermanas.
     
    Comuna de Concón:
    . Costados Sur y Oriente Ruta Internacional
    . Lomas de Montemar.
     
    Comuna de Casablanca:
    . Quintay
    . Las Dichas
    . Lagunillas.
     
    Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví:
     
    Comuna de Quintero:
    . Sector Lomas de Mantagua
     
    Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 "Disposiciones Transitorias" del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
   
    Artículo 18: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 3
    En esta categoría se encuentran:
     
    Área Metropolitana de Valparaíso:
     
    Comuna de Valparaíso:
    . Sector Los Peumos
     
    Comuna de Viña del Mar:
    . Sector Reñaca Alto
     
    Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví:
     
    Comuna de Quintero:
    Sector Norte Estero Mantagua Sector sur Seccional Amereida.
     
    Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 "Disposiciones Transitorias" del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
   
    Artículo 19: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 4
    En esta categoría se encuentran:
     
    Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví
     
    Comuna de Quintero:
    . Sector Suroriente Área Urbana.
     
    Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 "Disposiciones Transitorias" del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
   
    Artículo 20: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 5.
    En esta categoría se encuentran:
     
    Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví
     
    Comuna de Quintero:
    . Sector Norte Río Aconcagua.
     
    Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 "Disposiciones Transitorias" del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
   
    Artículo 21: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 6.
    En esta categoría se encuentran:
     
    Área Metropolitana de Valparaíso
     
    Comuna de Concón:
    . Villa Independencia
    . Villa Las Ilusiones.
     
    Comuna de Casablanca:
    . Lo Vásquez
    . Paso Hondo
    . La Playa
    . La Vinilla
    . Maitenes.
     
    Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví
     
    Comuna de Puchuncaví:
    . Maitenes
    . La Greda
    . Campiche.
     
    Comuna de Quintero:
    . Valle Alegre
    . Quintero Bajo
    . Santa Julia
    . Mantagua
    . Santa Adela
    . San Ramón
    . El Mirador
    . Santa Rosa.
     
    Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 "Disposiciones Transitorias" del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
     
    Artículo 22: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 7.
    En esta categoría se encuentran:
     
    Área Metropolitana de Valparaíso.
     
    Comuna de Viña del Mar:
    . Sector Santa Julia Poniente
     
    Comuna de Quilpué:
    . Sector Sur límite Área Urbana
    . Norponiente Área Urbana, Sector Ex Estación Valencia
     
    Comuna de Villa Alemana:
    . Sector Sur límite Área Urbana
     
    Comuna de Casablanca:
    . Sector Nororiente y Surponiente Área Urbana.
     
    Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 "Disposiciones Transitorias" del presente Plan, y éstas aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
   
    Artículo 23: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 8.
    En esta categoría se encuentra:
     
    Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví
     
    Comuna de Quintero:
    . Sector Lomas de Colmo.
     
    Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 "Disposiciones Transitorias" del presente Plan, y éstas aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
     
    Artículo 24: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 9
    En esta categoría se encuentran:
     
    Área Metropolitana de Valparaíso
     
    Comuna de Valparaíso:
    . Sector Sur Área Urbana, norte Camino La Pólvora
    . Sector Sur Área Urbana, oriente y poniente Av. Santos Ossa.
     
    Comuna de Viña del Mar:
    . Santa Julia Oriente
    . Reñaca Alto.
     
    Comuna de Casablanca:
    . Sector Norponiente Área Urbana.
     
    Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 "Disposiciones Transitorias" del presente Plan, y éstas aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
     
    Artículo 25: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 10.
    En esta categoría se encuentran:
     
    Área Metropolitana de Valparaíso
     
    Comuna de Valparaíso:
    . Sector comprendido entre Área Urbana y Camino La Pólvora.
     
    Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 "Disposiciones Transitorias" del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
   
    Artículo 26: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 11.
    En esta categoría se encuentran:
     
    Área Metropolitana de Valparaíso
     
    Comuna de Valparaíso:
    . Sector Norte Área Urbana Placilla.
     
    Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví.
     
    Comuna de Puchuncaví:
    . Sector Oriente Área Urbana Ventanas.
     
    Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 "Disposiciones Transitorias" del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
   
    Artículo 27: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 12.
    a) SubZona de Extensión Urbana ZEU 12a
    En esta categoría se encuentran:
     
    Área Metropolitana de Valparaíso
     
    Comuna de Casablanca:
    . Meseta de Quintay.
     
    Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví
     
    Comuna de Quintero:
    . Sector Dumuño, Norte Río Aconcagua.
     
    b) SubZona de Extensión Urbana ZEU 12b
    En esta categoría se encuentran:
     
    Área Metropolitana de Valparaíso
     
    Comuna de Casablanca:
    . Meseta de Tunquén.
     
    Las normas urbanísticas aplicables a estas subzonas se establecen en el Capítulo 8 "Disposiciones Transitorias" del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
   
    Artículo 28: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 13.
    En esta categoría se encuentran:
     
    Área Metropolitana de Valparaíso
     
    Comuna de Valparaíso:
    . Sector Norte Embalse El Críquet.
     
    Comuna de Concón:
    . Sector Poniente ZEU 6 Villa Independencia/Las Ilusiones.
     
    Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví
     
    Comuna de Quintero:
    . Costado Poniente ZEU 6 Mantagua.
     
    Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 "Disposiciones Transitorias" del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
     
    Artículo 29: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 14.
    En esta categoría se encuentran:
     
    Área Metropolitana de Valparaíso
     
    Comuna de Valparaíso:
    . Camino La Pólvora, sector sur ZEU 9.
     
    Comuna de Viña del Mar:
    . Sector contiguo a ZEU 9 Santa Julia Oriente, Parque Los Pensamientos.
     
    Comuna de Concón:
    . Sector Sur Seccional Enap-Concón, Parque del Mar - Cementerio Parroquial.
     
    Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 "Disposiciones Transitorias" del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
     
    Artículo 30: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 15
    En esta categoría se encuentran:
     
    Área Metropolitana de Valparaíso
     
    Comuna de Concón:
    . Fuerte Militar Aguayo y Base Aeronaval, Sector Torquemada.
     
    Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 "Disposiciones Transitorias" del presente Plan, y éstas aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
   
    Artículo 31: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 16
    En esta categoría se encuentran:
     
    Área Metropolitana de Valparaíso
     
    Comuna de Valparaíso:
    . Borde costero, Sector Laguna Verde.
     
    Comuna de Casablanca:
    . Borde costero.
     
    Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví
     
    Comuna de Quintero:
    . Borde costero, sector Dunas de Ritoque.
     
    Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 "Disposiciones Transitorias" del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
     
    Artículo 32: ZONA DE EXTENSIÓN URBANA PRODUCTIVA INDUSTRIAL INOFENSIVA ZEU PI.
    En esta categoría se encuentran:
     
    Área Metropolitana de Valparaíso
     
    Comuna de Concón
    . Sector Sur Límite Comunal.
     
    Comuna de Casablanca:
    . Sector Sur Estero Lo Ovalle.
     
    Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví.
     
    Comuna de Quintero:
    . Sector norte Río Aconcagua.
     
    Las normas urbanísticas aplicables a esta zona se establecen en el Capítulo 8 "Disposiciones Transitorias" del presente Plan, y éstas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
   
    Párrafo 2
    Actividades productivas de impacto intercomunal
   
    Artículo 33: En el territorio normado por el Plan se reconocen las siguientes zonas destinadas a actividades productivas de impacto intercomunal que se encuentran graficadas en el Plano PREMVAL de la siguiente forma:
    . Zona Productiva Molesta ZEU PM.
    . Zona Productiva Portuaria ZEU PT
    . Zona Productiva Peligrosa ZEU PP.
    . Zona Productiva Peligrosa 1 ZEU PP 1
   
    Artículo 34: ZONA PRODUCTIVA MOLESTA ZEU PM.
    En esta categoría se encuentran:
     
    Área Metropolitana de Valparaíso
     
    Comuna de Concón:
    . Sector sur Río Aconcagua.
     
    Comuna de Viña del Mar:
    . Sector Reñaca Alto Norte.
     
    Comuna de Casablanca:
    . Sector sur y poniente Área Urbana.
     
    Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las actividades productivas de impacto intercomunal son las siguientes:
     
    Usos de suelo Permitidos.
    . Actividades productivas molestas
    Usos de suelo Prohibidos.
    Todos los no indicados precedentemente.
    Condiciones de subdivisión del suelo.
    Superficie de subdivisión predial mínima: 5.000 m²
    Condiciones de edificación.
    Coeficiente de ocupación de suelo: 0,7
    Coeficiente de constructibilidad: 1,0
    Distanciamiento: 5 m.
    Sistema de agrupamiento: Aislado
    Altura máxima de edificación: Según aplicación rasante OGU y C.
    Antejardín: 15 m.
   
    Artículo 35: ZONA PRODUCTIVA PORTUARIA ZEU PT
    En esta categoría se encuentran:
     
    Área Metropolitana de Valparaíso
     
    Comuna de Valparaíso:
    . Sector camino La Pólvora
    . Sector sur poniente Av. Altamirano.
     
    Comuna de Casablanca:
    . Sector sur Área Urbana.
     
    Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las actividades productivas de impacto intercomunal son las siguientes:
     
    Usos de suelo Permitidos.
    Actividades productivas del siguiente tipo:
    Industrias molestas
    Bodegas peligrosas y molestas
    Instalaciones de impacto similar al industrial, tales como grandes depósitos, talleres y bodegas industriales calificadas como molestas.
    Usos de suelo Prohibidos.
    Todos los no indicados precedentemente.
    Condiciones de subdivisión del suelo.
    Superficie de subdivisión predial mínima: 10.000 m² (1)
    Condiciones de edificación.
    Coeficiente de ocupación de suelo: 0,7
    Coeficiente de constructibilidad: 1,0
    Distanciamiento: 5 m.
    Sistema de agrupamiento: Aislado
    Altura máxima de edificación: Según aplicación rasante OGU y C.
    Rasante: Según OGU y C.
    Antejardín: 30 m.
     
    (1) 2.500 m² en Sector sur poniente Av. Altamirano
     
    Artículo 36: ZONA PRODUCTIVA PELIGROSA ZEU PP.
    En esta categoría se encuentran:
     
    Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví
     
    Comuna de Puchuncaví:
    . Ventanas.
     
    Comuna de Quintero:
    . Bahía de Quintero.
     
    Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las actividades productivas e infraestructura de impacto intercomunal son las siguientes:
     
    Usos de suelo Permitidos
    . Actividades productivas peligrosas y molestas.
    . Infraestructura sanitaria, energética y de transporte.
    Usos de suelo Prohibidos.
    Todos los no indicados precedentemente.
    Condiciones de subdivisión del suelo.
    Superficie de subdivisión predial mínima: 10.000 m²
    Condiciones de edificación.
    Coeficiente de ocupación de suelo: 0,7
    Coeficiente de constructibilidad: 1,5
    Distanciamiento: 15 m.
    Sistema de agrupamiento: Aislado
    Altura máxima de edificación: Según aplicación rasante OGU y C.
    Rasante: Según OGU y C.
    Antejardín: 5 m.
    Artículo 37: ZONA PRODUCTIVA PELIGROSA 1 ZEU PP-1
    En esta categoría se encuentran:
     
    Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví
     
    Comuna de Quintero:
    . Sector Norte Río Aconcagua.
     
    Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las actividades productivas e infraestructura de impacto intercomunal son las siguientes:
     
    Usos de suelo Permitidos
    . Actividades productivas peligrosas y molestas.
    . Infraestructura sanitaria y de transporte.
    Usos de suelo Prohibidos.
    Todos los no indicados precedentemente. Se prohíbe expresamente el uso de infraestructura energética.
    Condiciones de subdivisión del suelo.
    Superficie de subdivisión predial mínima: 10.000 m²
    Condiciones de edificación.
    Coeficiente de ocupación de suelo: 0,7
    Coeficiente de constructibilidad: 1,5
    Distanciamiento: 15 m.
    Sistema de agrupamiento: Aislado
    Altura máxima de edificación: Según aplicación rasante OGU y C.
    Rasante: Según OGU y C.
    Antejardín: 5 m.
     
    Párrafo 3
    Infraestructura de impacto intercomunal
   
    Artículo 38: En el territorio normado por el Plan se reconocen las siguientes infraestructuras correspondientes a actividades existentes de impacto intercomunal que se encuentran graficadas en el Plano PREMVAL de la siguiente forma:
     
    . Zona de infraestructura sanitaria ZI A
    de plantas de captación y distribución o tratamiento de agua potable
    . Zona de infraestructura sanitaria ZI S
    . Zona de infraestructura sanitaria 1 ZI S1
    . Zona de infraestructura energética Z1 E
    . Zona de infraestructura portuaria ZP
    . Zona de infraestructura aeroportuaria ZA
     
    Artículo 39: ZONA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA DE PLANTAS DE CAPTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN O TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE ZI A.
    En esta categoría se encuentran:
     
    Área Metropolitana de Valparaíso
     
    Comuna de Valparaíso:
    . Sector oriente Área Urbana de Curauma.
     
    Comuna de Concón:
    . Sector sur Río Aconcagua.
     
    Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las edificaciones e instalaciones asociadas a infraestructura de impacto intercomunal son las siguientes:
     
    Usos de suelo permitidos:
    . Infraestructura Sanitaria, destinado a plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable.
    Usos de suelo Prohibidos.
    Todos los no indicados precedentemente.
    Condiciones de subdivisión del suelo.
    Superficie de subdivisión predial mínima: 5.000 m²
    Condiciones de edificación.
    Coeficiente de ocupación de suelo: 0,7
    Coeficiente de constructibilidad: 1
    Distanciamiento: 5 m.
    Sistema de agrupamiento: Aislado.
    Altura máxima de edificación: Según aplicación rasante OGU y C.
    Rasante: Según OGU y C.
    Antejardín: 15 m
   
    Artículo 40: ZONA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA ZI S.
    En esta categoría se encuentran:
     
    Área Metropolitana de Valparaíso
     
    Comuna de Valparaíso:
    . Sector norponiente Área Urbana de Placilla.
     
    Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las instalaciones y edificaciones asociadas a infraestructura de impacto intercomunal son las siguientes:
     
    Usos de suelo Permitidos.
    . Infraestructura Sanitaria.
    Usos de suelo Prohibidos.
    Todos los no indicados precedentemente.
    Condiciones de subdivisión del suelo.
    Superficie de subdivisión predial mínima: 5.000 m²
    Condiciones de edificación.
    Coeficiente de ocupación de suelo: 0,7
    Coeficiente de constructibilidad: 1
    Distanciamiento: 5 m.
    Sistema de agrupamiento: Aislado
    Altura máxima de edificación: Según aplicación rasante OGU y C.
    Rasante: Según OGU y C.
    Antejardín: 15 m.
     
    Artículo 41: ZONA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA 1 ZI S1.
    En esta categoría se encuentran:
     
    Área Metropolitana de Valparaíso
     
    Comuna de Valparaíso:
    . Relleno Sanitario El Molle.
     
    Comuna de Villa Alemana:
    . Sector sur Área Urbana.
     
    Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las instalaciones y edificaciones asociadas a infraestructura de impacto intercomunal son las siguientes:
     
    Usos de suelo Permitidos.
    . Infraestructura sanitaria y energética inofensiva y molesta
    Usos de suelo Prohibidos.
    Todos los no indicados precedentemente.
    Condiciones de subdivisión del suelo.
    Superficie de subdivisión predial mínima: 5.000 m²
    Condiciones de edificación.
    Coeficiente de ocupación de suelo: 0,7
    Coeficiente de constructibilidad: 1
    Distanciamiento: 5 m.
    Sistema de agrupamiento: Aislado
    Altura máxima de edificación: Según aplicación rasante OGU y C.
    Rasante: Según OGU y C.
    Antejardín: 15 m.
    Artículo 42: ZONA DE INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA ZI E.
    En esta categoría se encuentran:
     
    Área Metropolitana de Valparaíso
    Comuna de Valparaíso:
    . Termoeléctrica de Laguna Verde.

     
    Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las instalaciones y edificaciones asociadas a infraestructura de impacto intercomunal son las siguientes:
     
    Usos de suelo Permitidos.
    . Infraestructura Energética.
    Usos de suelo Prohibidos.
    Todos los no indicados precedentemente.
    Condiciones de subdivisión del suelo.
    Superficie de subdivisión predial mínima: 5.000 m²
    Condiciones de edificación.
    Coeficiente de ocupación de suelo: 0,7
    Coeficiente de constructibilidad: 1
    Distanciamiento: 5 m.
    Sistema de agrupamiento: Aislado
    Altura máxima de edificación: Según aplicación rasante O.G.U. y C.
    Rasante: Según O.G.U. y C.
    Antejardín: 15 m
   
    Artículo 43: ZONA DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA ZP
    En esta categoría se encuentran:
     
    Área Metropolitana de Valparaíso
     
    Comuna de Valparaíso:
    . Borde Costero Puerto de Valparaíso
     
    Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las instalaciones y edificaciones asociadas a actividades productivas e infraestructura de impacto intercomunal son las siguientes:
     
    Usos de suelo Permitidos.
    . Infraestructura de trasporte tales como, vías y estaciones ferroviarias, terminales de transporte terrestre, recintos marítimos o portuarios
    . Actividades productivas, bodegas inofensivas y molestas incluyendo acopio de contenedores, talleres artesanales inofensivos y molestos.
    Usos de suelo Prohibidos.
    Todos los no indicados precedentemente.
    Condiciones de subdivisión del suelo.
    Superficie de subdivisión predial mínima: 2.500 m²
    Condiciones de edificación.
    Coeficiente de ocupación de suelo: 0.1
    Distanciamiento: 15 m
    Sistema de agrupamiento: Aislado
    Altura máxima de edificación: 20 m.
    Rasante: 45º
    Adosamiento: No se permite
     
    Artículo 44: ZONA DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA ZA
    En esta categoría se encuentran:
     
    Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví:
     
    Comuna de Quintero:
    . Sector pista aérea
     
    Las normas urbanísticas que deberán cumplir en esta zona las instalaciones y edificaciones asociadas a infraestructura de impacto intercomunal son las siguientes:
     
    Usos de suelo Permitidos.
    . Infraestructura de trasporte tales como instalaciones o recintos aeroportuarios.
    Usos de suelo Prohibidos.
    Todos los no indicados precedentemente.
   
    Capítulo 3
    Áreas restringidas al desarrollo urbano
   
    Párrafo 1: Áreas de riesgo

     
    Artículo 45: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS ÁREAS DE RIESGO DE ORIGEN NATURAL
    En el territorio del Plan se establecen las siguientes áreas afectas por riesgos de origen natural:
    . Área de Riesgo Inundable o Potencialmente Inundable AR 1
    . Área de Riesgo Natural por Pendientes AR NP
     
    Artículo 46: ÁREA DE RIESGO INUNDABLE O POTENCIALMENTE INUNDABLE AR 1
    El área de riesgo se encuentra definida por la franja ribereña de 100 metros medidos a cada costado desde el cauce habitual. Dichas franjas afectan a los siguientes cauces:
    . Parte del Estero Puchuncaví
    . Parte del Estero Quintero
    . Río Aconcagua
    . Estero Reñaca, tramo fuera del área urbana comunal
    . Estero Marga - Marga, tramo área rural
    . Estero El Sauce
    . Estero El Jote
    . Estero Casablanca, tramo área rural.
     
    En el resto de los cauces y esteros se considera una franja de restricción de 50 m de ancho, franja que tendrá las mismas condiciones anteriores.
    Las normas urbanísticas que aplicarán en estas áreas cuando se cumplan con los requisitos que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, serán las siguientes:
    a) En el área rural regirán las disposiciones del art. 55 de la LGUC.
    b) En el área urbana regirán las disposiciones de la zona bajo la cual se emplaza el área de riesgo.
    c) En el área de extensión urbana regirán igualmente las normas urbanísticas de la zona bajo la cual se emplaza el área de riesgo, las que se establecen, según sea el caso, en el artículo 51 o en el Capítulo 8 "Disposiciones transitorias" de la Ordenanza del presente Plan. Estas últimas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
     
    Artículo 47: ÁREAS DE RIESGO EN TERRENOS EN PENDIENTE AR NP
    El área de riesgo corresponde a los territorios que presentan pendientes superiores al 40%.
    Las normas urbanísticas que aplicarán en estas áreas cuando se cumplan con los requisitos que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, serán las siguientes:
    a) En el área rural regirán las disposiciones del art. 55 de la LGUC.
    b) En el área urbana regirán las disposiciones de la zona bajo la cual se emplaza el área de riesgo.
    c) En el área de extensión urbana regirán igualmente las normas urbanísticas de la zona bajo la cual se emplaza el área de riesgo, las que se establecen, en el Capítulo 8 "Disposiciones transitorias" de la Ordenanza del presente Plan. Estas últimas se aplicarán supletoriamente toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios.
    d) En AR NP emplazada en:
    . Área Rural Comuna de Casablanca, Cerro La Cruz o Panteón; para efectos de la aplicación de las disposiciones del artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones las normas urbanísticas que aplicarán cuando se cumpla con los requisitos que establece la OGUC serán las siguientes:
     
    Usos de suelo permitidos:
    . Equipamiento de clase deporte y esparcimiento
    Usos de suelo Prohibidos.
    Todos los no indicados precedentemente.
   
    Párrafo 2: Zonas no edificables
   
    Artículo 48: ZONA DE RESTRICCIÓN DE AEROPUERTOS ZRA.
    Corresponden a franjas o radios de protección establecidos por el ordenamiento jurídico vigente, tanto en el espacio de pista de aterrizaje como franjas y áreas restringidas por seguridad y aproximación, correspondientes a:
    En esta categoría se encuentran:
     
    Valparaíso:
    Aeródromo de "Rodelillo", de conformidad al DS Nº 120 de 10.06.02, D.O. de 07.07.03.
     
    Concón:
    Aeródromo "Viña del Mar" (Torquemada), de conformidad al DS Nº 64 de 08.04.04, D.O. de 08.11.04.
     
    Quintero:
    "Aeródromo Quintero y sus radioayudas", de conformidad al DS Nº 137 de 03.08.05, D.O. de25.03.06.
   
    Capítulo 4
    Áreas de protección
     
    Artículo 49:
    a. Áreas de Protección de Recursos de Valor Natural AP1
     
    En estas áreas se han reconocido todos los territorios de valor natural protegidos por el ordenamiento jurídico vigente, los cuales deben ser preservados en su estado natural por su alto valor natural y/o científico.
    En el Área Metropolitana de Valparaíso y el Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví estas áreas, que se grafican en el Plano PREMVAL, son:
    . Santuario de la naturaleza, Bosque de Las Petras, comuna de Quintero. DS Nº 278 del 7 junio 93, protege 42 hectáreas.
    . Santuario de la naturaleza Roca Oceánica, comuna de Concón. DS Nº481 del 27 marzo 1990, modificado su límite por el DS 106 de fecha 9 marzo 1994, protege 0,8 hectáreas.
    . Santuario de la naturaleza Campo Dunar de la punta de Concón, comuna de Concón, DS Nº45 de fecha 26.12.2012, D.O del 04.01.2013, protege 30 hectáreas.
    . Santuario de la naturaleza Palmares de El Salto, comuna de Viña del Mar. D.E Nº 805 del 4 agosto 1998 protege 328 hectáreas.
    . Reserva Nacional del Lago Peñuelas, comuna de Valparaíso. Protege 9.260 ha bajo el Sistema de áreas silvestres protegidas por el Estado (SNASPE) regulado mediante la ley Nº 18.362 del año 1984 y su administración está a cargo de la Corporación Nacional Forestal (CONAF)
    . Santuario Acantilados Laguna Verde, comuna de Valparaíso D.E Nº 699 del 30 mayo 2006.
     
    Las áreas de protección de valor natural que reconoce el Plan, se regirán por lo prescrito en los respectivos decretos y en concordancia con los Planes de Manejo correspondientes, y por las normas urbanísticas que a continuación se señalan:
     
    Uso de suelo permitidos:
    . Áreas Verdes y edificaciones con destinos complementarios al área verde, referidas a construcciones complementarias a la recreación que no generan metros cuadrados construidos, tales como pérgolas, miradores, así como otro tipo de construcciones de carácter transitorio, tales como quioscos.
    Usos de suelo Prohibidos.
    Todos los no indicados precedentemente.
     
    b. Áreas de Protección de Recursos de Valor Patrimonial Cultural AP2
    En estas áreas se han reconocido los inmuebles declarados monumentos nacionales en sus distintas categorías.
    En el Área Metropolitana de Valparaíso y el Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví estas áreas, que se grafican en el Plano PREMVAL, son:
     
    . Casas Patronales Hacienda Santa Rosa de Colmo, comuna de Quintero, declarado Monumento Histórico por DS Nº 50 de fecha 29.01.1987. (D.O. 05.03.1987)
    . Réplica del Monolito erigido en Memoria de los Soldados caídos en la Batalla de Concón, comuna de Concón, declarado Monumento Histórico por decreto exento Nº 320 del 14/10/99. (D.O 28.10.1999)
    . Fuerte Esmeralda, comuna de Valparaíso, declarado Monumento Histórico por DS Nº 1510 de fecha 26.03.1938.
    . Capilla Los Perales, comuna de Quilpué, declarado Monumento Histórico por decreto exento Nº3.841 de fecha 22.12.2008 (D.O. 14.01.2009).
     
    Las áreas de protección de valor patrimonial cultural que reconoce el Plan, se regirán por lo prescrito en los respectivos decretos y por las normas urbanísticas establecidas para la respectiva zona en que se emplazan.
     
    Capítulo 5
    Parques y áreas verdes intercomunales
   
    Artículo 50: PARQUES INTERCOMUNALES
    Las áreas declaradas como Parques Intercomunales por el Plan son las siguientes:
     
    Área Metropolitana de Valparaíso:
    1. Parque Intercomunal Quilpué
    2. Parque Intercomunal Reñaca Alto
     
    Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví:
    3. Parque Intercomunal Ritoque
    4. Parque Intercomunal Quintero
    5. Parque Intercomunal La Greda
   
    Artículo 51: ÁREAS VERDES DE NIVEL INTERCOMUNAL AV
    Se estructura en el territorio del Plan un sistema de áreas verdes de nivel intercomunal, correspondientes al tipo de uso de suelo Área Verde conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Para efectos del emplazamiento de edificaciones en estas áreas se estará a lo dispuesto en el artículo 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Las áreas verdes de nivel intercomunal se singularizan en el Plano PREMVAL como AV.
    En esta categoría se encuentran:
     
    Área Metropolitana de Valparaíso:
    . AV Río Aconcagua: Área que comprende el río del mismo nombre.
    . AV Concón: Contiene corredores de formación de bosque y matorral arborescente, con vertientes naturales.
    . AV Torquemada: Se ubica en Sectores de los Cerros de Concón, Viña del Mar y Quilpué. Se incluyen aquí las cumbres de los Cerros Torquemada y La Mina.
    . AV Estero Reñaca Poniente: Comprende sistema de quebradas en zonas de extensión urbana ZEU 2 y ZEU 7, sector Santa Julia Poniente.
    . AV Estero Reñaca Oriente: Área que comprende el estero del mismo nombre en el sector ZEU 9 Santa Julia Oriente.
    . AV Santa Julia Oriente: Abarca las quebradas emplazadas en la zona de extensión urbana ZEU 9, aledañas al Cementerio Parque Los Pensamientos.
    . AV Las Salinas: Sector Las Salinas en Viña del Mar, al norte del sistema de áreas verdes de Granadilla-Sausalito.
    . AV Granadilla - Sausalito - Sporting: Se conforman a partir de las pendientes y quebradas de propiedad actualmente de la Armada, constituyendo un continuo de los sectores Sporting, Sausalito y Granadilla. Generan una continuidad lógica de áreas verdes y complementando el sistema de áreas verdes de la ciudad.
    . AV Jardín Botánico: Incluye el Jardín Botánico y los terrenos aledaños de la Extensión Ex Parque Salitre, al oriente del mismo, además de sistema de quebradas ubicados al norte.
    . AV Quilpué: Se ubica en el sector El Carmen en Quilpué, que incluye la red de quebradas del fundo San Jorge ubicado al norte de la comuna de Quilpué y franja en torno a Estero Quilpué.
    . AV Villa Alemana: Se ubica en Sector Morro Liten, al norte del área urbana de Villa Alemana.
    . AV Quinta Vergara: Sector Quinta Vergara en Viña del Mar, al sur de vía VT-3v.
    . AV Sector Quebradas de Rodelillo, Agua Santa y Santos Ossa: Todas estas áreas verdes convergen a la gran quebrada de Cabritería y están constituidas por terrenos con formaciones vegetales nativas y plantaciones forestales, donde además se encuentra una numerosa presencia de palma chilena.
    . AV Alto del Puerto: Constituida por áreas remanentes de quebradas al Sur del sector urbano de Valparaíso. Presenta una profusa presencia forestada por eucaliptos y pinos. Constituye una importante área para fa metrópolis urbana.
    . AV Parque Fonasa: Ubicada en el sector sur poniente de la Comuna de Valparaíso, comprendiendo los terrenos aledaños a los Acantilados de Laguna Verde y el Camino La Pólvora.
    . AV Embalses El Caracol - El Plateado - Criquet: Área verde circundante a dichos embalses.
    . AV Curaumilla: Área que rodea Termoeléctrica de Laguna Verde.
    . AV Las Cenizas: Área verde circundante a los Embalses Las Cenizas y la Invernada.
    . AV Peñuelas: Área verde entre la Reserva Nacional Peñuelas y ZEU 2 Sector Las Cenizas.
    . AV Laderas de Santa Augusta y Estero El Jote: Esta área verde ubicada en la comuna de Casablanca corresponde al anfiteatro inmediato al área de extensión urbana de Santa Augusta y Quintay donde se destaca por ser un lugar de gran riqueza vegetacional.
    . AV La Rotunda: Área entre la zona ZEU PM centro y Zona ZEU 7, en la comuna de Casablanca.
     
    Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví:
    . AV Estero Puchuncaví: Área que comprende el estero del mismo nombre entre la Zona ZEU PP y AV Área Industrial, además de de ZEU 6 Campiche.
    . AV Área Industrial: Entre Maitenes y Valle Alegre.
    . AV Sector Loncura: Faja en Sector Loncura y ruta F-210, entre ZEU 1 acceso a Quintero y Seccional Llano Normandie.
    . AV Estero Quintero: Área que comprende el estero del mismo nombre, aledaño a Zonas ZEU 4, ZEU 3 y ZEU 6, incluyendo sistema de quebradas aledañas.
    . AV. Quintero Bajo: En torno a ZEU 3 y ZEU 4
    . AV. Campo Dunario: Entre las zonas ZEU-1 y Seccional Amereida y zonas ZEU 8, ZEU 3 y ZEU 2.
    . AV Dumuño: Sector sur oriente ZEU 1 Dumuño.
    . AV Lomas de Colmo: En Sector zona ZEU 5.
     
    Capítulo 6
    Normas de aplicación para el área rural

     
    Artículo 52: ÁREA RURAL AR
    En el Área Rural del Plan, tanto en el Área Metropolitana de Valparaíso como en el Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví, correspondiente a los territorios que están fuera de los límites de extensión urbana graficados como Área Rural en el Plano PREMVAL las autorizaciones que se otorguen se ajustarán a lo establecido en el artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    Para dichos efectos se establecen los siguientes usos de suelo permitidos:
    . Vivienda del propietario y sus trabajadores
    . Viviendas sociales o de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento.
    . Balneario o campamento turístico
    . Industrias
    . Equipamiento
     
    Se establece específicamente para el área rural perteneciente al territorio de la comuna de Puchuncaví la prohibición de instalación de industrias de impacto intercomunal calificadas como peligrosas conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
     
    Artículo 53: La subdivisión predial mínima en el área rural será de 2 há.
   
    Capítulo 7
    Vialidad estructurante

     
    Párrafo 1: Clasificación y características del sistema vial intercomunal

     
    Artículo 54: El sistema vial intercomunal del Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví, y definición de la red vial pública que se grafican en el Plano PREMVAL se conforma por las vías existentes, con ensanches y propuestas.

    Artículo 55: Conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y construcciones atendiendo a su función principal, sus condiciones fundamentales y estándares de diseño, las vías estructurantes del Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví, se clasifican en:
    . Vías Expresas.
    . Vías Troncales.
     
    VIALIDAD ESTRUCTURANTE
    ÁREA METROPOLITANA DE VALPARAÍSO
     
    VÍAS EXPRESAS:
     
    .
     
    VÍAS TRONCALES:
     
    .
   
     
    VIALIDAD ESTRUCTURANTE
    SATÉLITE BORDE COSTERO QUINTERO - PUCHUNCAVÍ
     
    VÍAS EXPRESAS:
     
    .
     
    VÍAS TRONCALES:
     
    .

   




NOTA
      El Artículo 2 de la Resolución 2619, del Ministerio del Interior, publicada el 27.04.2018, modifica la presente norma en el sentido reemplazar la información relativa a la vía VE-2v tal como lo indica la norma citada.
NOTA 1
      El nuemaral 1 de la Resolución 38 Exenta, Vivienda, publicada el 20.01.2021, interpreta el presente artículo del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso (Premval) en el sentido de precisar las características de los trazados declarados de utilidad pública establecidos en los artículos 16 al 22 del Plan Intercomunal de Valparaíso (PIV), cuya vigencia fue restablecida en virtud de la ley N° 20.791, tal como lo indica la norma citada.
   
    Capítulo 8
    Disposiciones transitorias

     
    Artículo transitorio 1: Las disposiciones establecidas en este Capítulo, aplican a las zonas que componen el área de extensión urbana que define el Plan. Dichas disposiciones tienen el carácter de supletorio, toda vez que corresponden a materias propias del ámbito de la planificación urbana comunal y quedarán sin efecto al momento de entrar en vigencia las normas del Plan Regulador Comunal que incorpore estos territorios, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.1.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y no serán imperativas para el instrumento de planificación comunal.

    Artículo transitorio 2: NORMAS SUPLETORIAS DE ESTACIONAMIENTOS.
    La dotación de estacionamientos establecidos en el presente artículo regirá en las áreas de extensión urbana definidas en el Plan:
     
    .
     
    1) En edificios y conjuntos residenciales, se exigirá un 15% adicional de estacionamientos, para el uso de visitas.
    2) Adicionalmente se consultará estacionamientos de buses, camiones u otros similares, según los siguientes tramos de superficie útil construida en el proyecto:
    Hasta 1.000 m² 1 estacionamiento
    De 1.001 a 3.000 m² 2 estacionamientos
    De 3.001 a 6.000 m² 3 estacionamientos
    De 6.001 a 12.000 m² 4 estacionamientos
    Más de 12.001 m² 5 estacionamientos
     
    Artículo transitorio 3: NORMAS URBANÍSTICAS SUPLETORIAS EN LAS ÁREAS DE EXTENSIÓN URBANA
     
    a) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 1
     
    Usos de suelo Permitidos.
    . Residencial.
    . Equipamiento de todas las clases, con excepción de las actividades de cementerios, bases militares y cárceles.
    . Infraestructura:
    . De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana.
    . Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas.
    . Espacio Público.
    . Área Verde.
     
    Usos de suelo Prohibidos.
    Todos los no indicados precedentemente, y expresamente actividades productivas e infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios.
     
    Condiciones de subdivisión del suelo.
    Superficie de subdivisión predial mínima: 500 m²
     
    Condiciones de edificación.
    Coeficiente de ocupación de suelo: 0,3
    para uso residencial
    Coeficiente de ocupación de suelo: 0,5
    para usos no residenciales
    Coeficiente de constructibilidad: 0,6
    Sistema de agrupamiento: Aislado y pareado.
    Antejardín: 5 m.
    Altura máxima de edificación: Según aplicación rasante OGU y C.
    Distanciamiento: Según la OGU y C.
    Rasante: Según OGU y C.
    Densidad bruta máxima: 100 Hab/ Ha.
     
    Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de OGU y C.
     
    b) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 2
     
    Usos de suelo Permitidos.
    . Residencial.
    . Actividades productivas inofensivas.
    . Equipamiento de todas las clases, con excepción de las actividades de cementerios, bases militares y cárceles.
    . Infraestructura:
    . De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana.
    . Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas.
    . Espacio Público.
    . Área Verde.
     
    Usos de suelo Prohibidos.
    - Todos los no indicados precedentemente, y expresamente actividades productivas e infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios.
     
    Condiciones de subdivisión del suelo.
    Superficie de subdivisión predial mínima: 1.000 m²
     
    Condiciones de edificación.
    Coeficiente ocupación de suelo: 0,3
    para uso residencial
    Coeficiente ocupación de suelo: 0,6
    para usos no residenciales
    Coeficiente de constructibilidad: 1,2
    Sistema de agrupamiento: Aislado
    Distanciamiento: Según OGU y C.
    Rasante: Según OGU y C.
    Antejardín: 3 m.
    Altura máxima de edificación: 14 m.
    Densidad bruta máxima: 80 hab./Ha.
     
    Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de OGU y C.
     
    c) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 3
     
    Usos de suelo Permitidos.
    . Residencial.
    . Actividades productivas inofensivas.
    . Equipamiento de todas las clases, con excepción de las actividades de cementerios, bases militares y cárceles.
    . Infraestructura:
    . De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana.
    . Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas.
    . Espacio Público.
    . Área Verde.
     
    Usos de suelo Prohibidos.
    Todos los no indicados precedentemente, y expresamente actividades productivas e infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios.
     
    Condiciones de subdivisión del suelo.
    Superficie de subdivisión predial mínima: 2.000 m²
     
    Condiciones de edificación.
    Coeficiente de ocupación de suelo: 0,4
    para uso residencial
    Coeficiente de ocupación de suelo: 0,6
    para usos no residenciales
    Coeficiente de constructibilidad: 1,2
    Sistema de agrupamiento: Aislado
    Distanciamiento: Según OGU y C.
    Rasante: Según OGU y C.
    Antejardín: 5 m.
    Altura máxima de edificación: 15 m.
    Densidad bruta máxima: 85 Hab/Ha.
     
    Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de OGU y C.
     
    d) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 4
     
    Usos de suelo Permitidos.
    . Residencial.
    . Equipamiento de esparcimiento y de servicios.
    . Actividades productivas de carácter inofensivo.
    . Infraestructura:
    . De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana.
    . Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas.
    . Espacio Público.
    . Área Verde.
     
    Usos de suelo Prohibidos.
    Todos los no indicados precedentemente, y expresamente actividades productivas de carácter molesto y peligroso e infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios.
     
    Condiciones de subdivisión del suelo.
    Superficie de subdivisión predial mínima: 5.000 m²
     
    Condiciones de edificación.
    Coeficiente de ocupación de suelo: 0,15
    para uso residencial
    Coeficiente de ocupación de suelo: 0,30
    para usos no residenciales
    Coeficiente de constructibilidad: 0,30
    Sistema de agrupamiento: Aislado
    Distanciamiento: 5 m.
    Rasante: Según OGU y C.
    Antejardín: 5 m.
    Altura máxima de edificación: 9,5 m o 3 pisos
    Densidad bruta máxima: 30 hab./ha.
     
    Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de OGU y C.
     
    e) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 5.
     
    Usos de suelo Permitidos.
    . Residencial.
    . Actividades productivas de carácter inofensivo.
    . Infraestructura:
    . De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana.
    . Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas.
    . Equipamiento de todas las clases, con excepción de las actividades de cementerios, bases militares y cárceles.
    . Espacio Público.
    . Área Verde.
     
    Usos de suelo Prohibidos.
    Todos los no indicados precedentemente, y expresamente actividades productivas de carácter molesto y peligroso, e infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios.
     
    Condiciones de subdivisión del suelo.
    Superficie de subdivisión predial mínima: 800 m²
     
    Condiciones de edificación.
    Coeficiente de ocupación de suelo: 0,30
    Coeficiente de constructibilidad: 1,2
    Sistema de agrupamiento: Aislado
    Distanciamiento: Según OGU y C.
    Rasante: Según OGU y C.
    Antejardín: 5 m.
    Altura máxima de edificación: 15 m
    Densidad bruta máxima: 80 hab./ha.
     
    Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de OGU y C.
     
    f) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 6.
     
    Usos de suelo Permitidos.
    . Residencial.
    . Equipamiento de:
    . Salud con excepción de los cementerios;
    . Educación;
    . Culto y cultura;
    . Social;
    . Deporte;
    . Esparcimiento;
    . Comercio;
    . Servicios y
    . Seguridad, con excepción de las bases militares y cárceles.
    . Infraestructura:
    . De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana.
    . Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas.
    . Espacio Público.
    . Área Verde.
     
    Usos de suelo Prohibidos.
    Todos los no indicados precedentemente, y expresamente las actividades productivas molestas y peligrosas, e infraestructura sanitaria destinada plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios.
     
    Condiciones de subdivisión del suelo.
    Superficie de subdivisión predial mínima: 400 m²
     
    Condiciones de edificación.
    Coeficiente de ocupación de suelo: 0,3
    Coeficiente de constructibilidad: 0,6
    Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado, continuo
    Distanciamiento: Según OGU y C.
    Rasante: Según OGU y C.
    Altura máxima de edificación: Según aplicación
    Rasante OGU y C
    Antejardín: 2 m.
    Densidad bruta máxima: 60 hab./ha.
     
    Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de OGU y C.
     
    g) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 7.
     
    Usos de suelo Permitidos.
    . Residencial.
    . Actividades productivas de carácter inofensivo.
    . Equipamiento de todas las clases con excepción de las actividades de cementerios, bases militares y cárceles.
    . Infraestructura:
    . De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana.
    . Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas.
    . Espacio Público.
    . Área Verde.
     
    Usos de suelo Prohibidos.
    Todos los no indicados precedentemente, y expresamente actividades productivas de carácter molesto y peligroso, e infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios.
     
    Condiciones de subdivisión del suelo.
    Superficie de subdivisión predial mínima: 300 m²
     
    Condiciones de edificación.
    Coeficiente de ocupación de suelo: 0,4
    para uso residencial
    Coeficiente de ocupación de suelo: 0,6
    para usos no residenciales
    Coeficiente de constructibilidad: 1,2
    Sistema de agrupamiento: Aislado
    Distanciamiento: Según OGU y C.
    Rasante: Según OGU y C.
    Antejardín: 3 m.
    Altura máxima de edificación: 12 m. o 4 pisos
    Densidad bruta máxima: 280 hab./ha. (1)
     
    (1) 160 hab/ha., en comuna de Quilpué Sector Sur Límite Área Urbana
    Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de OGU y C.
     
    h) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 8.
     
    Usos de suelo Permitidos.
    . Residencial.
    . Equipamiento de:
    . Comercio;
    . Deporte;
    . Culto y cultura;
    . Educación y
    . Esparcimiento.
    . Infraestructura:
    . De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana.
    . Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas.
    . Espacio Público.
    . Área Verde.
     
    Usos de suelo Prohibidos.
    Todos los no indicados precedentemente, y expresamente actividades productivas, e infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios.
     
    Condiciones de subdivisión del suelo.
    Superficie de subdivisión predial mínima: 800 m²
     
    Condiciones de edificación.
    Coeficiente de ocupación de suelo: 0,25
    para uso residencial
    Coeficiente de ocupación de suelo: 0,30
    para usos no residenciales
    Coeficiente de constructibilidad: 0,50
    Para uso residencial
    Coeficiente de constructibilidad: 0,60
    para usos no residenciales
    Distanciamiento: Según OGU y C.
    Rasante: Según OGU y C.
    Sistema de agrupamiento: Aislado
    Antejardín: 5 m.
    Altura máxima de edificación: 7,50 m. o 2 pisos
    Densidad bruta máxima: 80 hab./ha.
     
    Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de OGU y C.
     
    i) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 9.
     
    Usos de suelo Permitidos.
    . Residencial.
    . Equipamiento de todas las clases, con excepción de las actividades de cementerios, bases militares y cárceles.
    . Infraestructura:
    . De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana.
    . Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas.
    . Espacio Público.
    . Área Verde.
     
    Usos de suelo Prohibidos.
    Todos los no indicados precedentemente, y expresamente actividades productivas de carácter molestas y peligrosas, e infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios.
     
    Condiciones de subdivisión del suelo.
    Superficie de subdivisión predial mínima: 200 m²
     
    Condiciones de edificación.
    Coeficiente de ocupación de suelo: 0,5
    para uso residencial
    Coeficiente de ocupación de suelo: 0,6
    para usos no residenciales
    Coeficiente de constructibilidad: 0,8
    Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado, continuo
    Distanciamiento: Según OGU y C.
    Altura máxima de edificación: Según aplicación rasante OGU y C
    Rasante: Según OGU y C.
    Antejardín: 3 m.
    Densidad bruta máxima: 480 hab/ha.
     
    Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de OGU y C.
     
    j) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 10.
     
    Usos de suelo Permitidos.
    . Residencial.
    . Equipamiento de todas las clases, con excepción de las actividades de cementerios.
    . Actividades Productivas de carácter inofensivo.
    . Infraestructura:
    . De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana.
    . Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas.
    . Espacio Público.
    . Área Verde.
     
    Usos de suelo Prohibidos.
    Todos los no indicados precedentemente, y expresamente las actividades productivas e infraestructura sanitaria destinada a rellenos sanitarios.
     
    Condiciones de subdivisión del suelo.
    Superficie de subdivisión predial mínima: 5.000 m²
     
    Condiciones de edificación.
    Coeficiente de ocupación de suelo: 0,25
    para uso residencial
    Coeficiente de ocupación de suelo: 0,40
    para usos no residenciales
    Coeficiente de constructibilidad: 1,25
    Sistema de agrupamiento: Aislado
    Distanciamiento: 10 m
    Antejardín: 10 m.
    Altura máxima de edificación: Según aplicación rasante OGU y C.
    Rasante: Según OGU y C.
    Densidad bruta máxima: 280 hab/ha.
     
    Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de OGU y C.
     
    k) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA MIXTA ZEU 11.
     
    Usos de suelo Permitidos.
    . Residencial
    . Equipamiento de todas las clases, con excepción de las actividades de cementerios y bases militares.
    . Actividades productivas de carácter inofensivo.
    . Infraestructura:
    . De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana.
    . Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas.
    . Espacio Público.
    . Área Verde.
     
    Usos de suelo Prohibidos.
    Todos los no indicados precedentemente, y expresamente las actividades productivas molestas y peligrosas, e infraestructura sanitaria destinada a plantas de tratamiento de residuos sólidos y rellenos sanitarios.
     
    Condiciones de subdivisión del suelo.
    Superficie de subdivisión predial mínima: 5.000 m²
     
    Condiciones de edificación.
    Coeficiente de ocupación de suelo: 0,25
    para uso residencial
    Coeficiente de ocupación de suelo: 0,40
    para usos no residenciales
    Coeficiente de constructibilidad: 0,80
    Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado, continuo
    Distanciamiento: 10 m.
    Antejardín: 10 m.
    Altura máxima de edificación: 14,50 m. o 5 pisos.
    Rasante : según OGU y C.
    Densidad bruta máxima: 280 hab/ha.
     
    Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de OGU y C.
     
    I) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 12.
     
    SUBZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 12A
    Usos de suelo Permitidos.
    . Residencial (1)
    . Equipamiento de clases esparcimiento; comercio actividad de restaurantes.
    . Actividades productivas de carácter inofensivo.
    . Infraestructura:
    . De transporte destinada a edificaciones y/o instalaciones de terminales de locomoción colectiva urbana.
    . Sanitaria destinada a edificaciones o instalaciones de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas.
    . Espacio Público.
    . Área Verde.
     
    (1) Excepto destino vivienda en comuna de Quintero, Sector Dumuño.
     
    Usos de suelo Prohibidos.
    Todos los no indicados precedentemente, y expresamente actividades productivas molestas y peligrosas, equipamiento de salud destinado a cementerios, la infraestructura sanitaria de rellenos sanitarios.
     
    Condiciones de subdivisión del suelo.
    Superficie de subdivisión predial mínima: 5.000 m²
     
    Condiciones de edificación.
    Coeficiente de ocupación de suelo: 0,15
    para uso residencial
    Coeficiente de ocupación de suelo: 0,30
    para usos no residenciales
    Coeficiente de constructibilidad: 0,30
    Sistema de agrupamiento: Aislado
    Distanciamiento: 5 m.
    Rasante: Según OGU y C.
    Antejardín: 5 m.
    Altura máxima de edificación: 9,5 m. o 3 pisos
    Densidad bruta máxima: 30 hab./ha.
     
    Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de OGU y C.
     
    SUBZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 12B
     
    Usos de suelo Permitidos.
    . Residencial.
    . Espacio Público.
    . Área Verde.
     
    Usos de suelo Prohibidos.
    Todos los no indicados precedentemente, y expresamente actividades productivas molestas y peligrosas, equipamiento de salud destinado a cementerios, la infraestructura sanitaria de rellenos sanitarios.
     
    Condiciones de subdivisión del suelo.
    Superficie de subdivisión predial mínima: 5.000 m²
     
    Condiciones de edificación.
    Coeficiente de ocupación de suelo: 0,10
    para uso residencial
    Coeficiente de constructibilidad: 0,16
    Sistema de agrupamiento: Aislado, no se permite adosamiento.
    Distanciamiento: 6 m.
    Rasante: 45º
    Antejardín: 10 m.
    Altura máxima de edificación: 7m o 2 pisos
    Densidad bruta máxima: 20 hab./ha.
     
    Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de OGU y C.
     
    m) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 13
     
    Usos de suelo Permitidos.
    . Residencial, con excepción del destino vivienda.
    . Equipamiento de clases esparcimiento, deporte y comercio.
    . Áreas verdes.
    . Espacio Público.
     
    Usos de suelo Prohibidos.
    Todos los no indicados precedentemente.
     
    Condiciones de subdivisión del suelo.
    Superficie de subdivisión predial mínima: 30.000 m²
     
    Condiciones de edificación.
    Coeficiente de ocupación de suelo: 0,20
    Coeficiente de constructibilidad: 0,40
    Sistema de agrupamiento: Aislado, se prohíbe el adosamiento.
    Distanciamiento: Según OGU y C.
    Rasante: Según OGU y C.
    Antejardín: 5 m.
    Altura máxima de edificación: 9,5 m. o 3 pisos
     
    Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de OGU y C.
     
    n) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 14
     
    Usos de suelo Permitidos.
    . Equipamiento de Salud, actividad cementerio.
     
    Usos de suelo Prohibidos.
    Todos los no indicados precedentemente.
     
    Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de OGU y C.
     
    o) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 15
     
    Usos de suelo permitido.
    . Equipamiento de seguridad, actividad de bases militares.
    . Áreas Verdes.
    . Espacio Público.
     
    Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de OGU y C.
     
    p) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA ZEU 16:
     
    Usos de suelo permitido:
    . Equipamiento de clases:
    . Esparcimiento, asociado a construcciones complementarias a la recreación que no generan metros cuadrados construidos.
    . Servicios, actividad de servicios artesanales asociados a caletas de pescadores.
    . Espacio Público.
     
    Usos de suelo Prohibidos.
    Todos los no indicados precedentemente.
     
    Condiciones de edificación
    Coeficiente de ocupación de suelo: 0,2
    Coeficiente de constructibilidad: 0,1
    Distanciamiento: 15 m.
    Sistema de agrupamiento: Aislado
    Altura máxima de edificación: 4,5 m o 1 piso
    Rasante: Según OGU y C.
    Antejardín: 10 m.
     
    Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de OGU y C.
     
    q) ZONA DE EXTENSIÓN URBANA PRODUCTIVA INDUSTRIAL INOFENSIVA ZEU PI.
     
    Usos de suelo Permitidos.
    . Actividades productivas inofensivas.
    . Equipamiento de clases:
    . Comercio;
    . Esparcimiento;
    . Servicios;
    . Educación.
    . Infraestructura inofensiva, sanitaria y energética.
    . Área Verde.
    . Espacio Público.
     
    Usos de suelo Prohibidos.
    Todos los no indicados precedentemente.
     
    Condiciones de subdivisión
    Superficie de subdivisión predial mínima: 5.000 m²
     
    Condiciones de edificación.
    Sistema de agrupamiento: Aislado, se prohíbe adosamiento
    Antejardín: 10 m.
    Distanciamiento: 7 m.
    Altura máxima de edificación: Según aplicación
    Rasante OGU y C.
    Rasante: Según OGU y C.
     
    Las normas urbanísticas antes señaladas, serán aplicables a los proyectos que se emplacen en las áreas de riesgo graficadas en esta zona, una vez que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.17 de OGU y C.
   
    4º Déjase sin efecto la resolución afecta Nº 31/4/153 de fecha 5 de junio de 2012, del Intendente de la Región de Valparaíso, que promulga modificación Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso en su Área Metropolitana y Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví, devuelta sin tramitar por la Contraloría Regional de Valparaíso, mediante oficio 070559 de fecha 3 de septiembre de 2009.

    5º Promúlgase y llévese a efecto el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, PREMVAL.
   
    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Raúl Celis Montt, Intendente Región de Valparaíso.- Enrique Astudillo Pinto, Secretario Ejecutivo, Consejo Regional de Valparaíso.