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Resolución 31

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Resolución 31

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  • Encabezado
  • Artículo Nº 1
  • Artículo Nº 2
  • Artículo Nº 3
    • Doble Articulado del Artículo Nº 3
      • TÍTULO I Normas generales
        • Capítulo 1 Ámbito de aplicación
          • Artículo 1
          • Artículo 2
        • Capítulo 2 Normas generales de nivel intercomunal
          • Artículo 3
          • Artículo 4
          • Artículo 5
          • Artículo 6
          • Artículo 7
        • Capítulo 3 Áreas restringidas al desarrollo urbano
          • Párrafo 1 Disposiciones generales áreas de riesgo
            • Artículo 8
          • Párrafo 2 Disposiciones generales zonas no edificables
            • Artículo 9
      • TÍTULO II Disposiciones específicas que regulan el Área Metropolitana Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví
        • Capítulo I Generalidades
          • Artículo 10
          • Artículo 11
          • Artículo 12
          • Artículo 13
          • Artículo 14
        • Capítulo 2 Área de extensión urbana
          • Párrafo 1 Zonas de extensión urbana
            • Artículo 15
            • Artículo 16
            • Artículo 17
            • Artículo 18
            • Artículo 19
            • Artículo 20
            • Artículo 21
            • Artículo 22
            • Artículo 23
            • Artículo 24
            • Artículo 25
            • Artículo 26
            • Artículo 27
            • Artículo 28
            • Artículo 29
            • Artículo 30
            • Artículo 31
            • Artículo 32
          • Párrafo 2 Actividades productivas de impacto intercomunal
            • Artículo 33
            • Artículo 34
            • Artículo 35
            • Artículo 36
            • Artículo 37
          • Párrafo 3 Infraestructura de impacto intercomunal
            • Artículo 38
            • Artículo 39
            • Artículo 40
            • Artículo 41
            • Artículo 42
            • Artículo 43
            • Artículo 44
        • Capítulo 3 Áreas restringidas al desarrollo urbano
          • Párrafo 1: Áreas de riesgo
            • Artículo 45
            • Artículo 46
            • Artículo 47
          • Párrafo 2: Zonas no edificables
            • Artículo 48
        • Capítulo 4 Áreas de protección
          • Artículo 49
        • Capítulo 5 Parques y áreas verdes intercomunales
          • Artículo 50
          • Artículo 51
        • Capítulo 6 Normas de aplicación para el área rural
          • Artículo 52
          • Artículo 53
        • Capítulo 7 Vialidad estructurante
          • Párrafo 1: Clasificación y características del sistema vial intercomunal
            • Artículo 54
            • Artículo 55
        • Capítulo 8 Disposiciones transitorias
          • Artículo 1 Transitorio
          • Artículo 2 Transitorio
          • Artículo 3 Transitorio
  • Artículo Nº 4
  • Artículo Nº 5
  • Promulgación

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Resolución 31 Resolución 31/4/128 PROMULGA PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE VALPARAÍSO

GOBIERNO REGIONAL V REGIÓN DE VALPARAÍSO

Resolución 31

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Doble articulado

Promulgación: 25-OCT-2013

Publicación: 02-ABR-2014

Versión: Intermedio - de 27-ABR-2018 a 19-ENE-2021

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PROMULGA PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE VALPARAÍSO
    Núm. 31/4/128 afecta.- Valparaíso, 25 de octubre de 2013.- Visto:
    1º. Lo dispuesto en los artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; DFL Nº 458, de 1975, artículo 2.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; 20 letra f), 23, 24 letras o), p) y 36 letra c) inciso 1 de la Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
    2º. Lo contemplado en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1º. Que, por ordinario Nº 070559 de fecha 14 de noviembre de 2012, la Contraloría General de la República, Contraloría Regional Valparaíso, devolvió sin tramitar la resolución Nº 153 de fecha 5 de junio de 2012, del Gobierno Regional de la Región de Valparaíso, que promulgó la modificación al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso en su Área Metropolitana y Satélite Borde Costero Quintero Puchuncaví, en virtud de los fundamentos que en el cuerpo de dicha resolución se señalan. Razón por la cual, fue necesario abocarse al estudio y elaboración de un nuevo instrumento de planificación territorial que diera solución a las observaciones formuladas por el Órgano Fiscalizador.
    2º. Que, mediante oficio ordinario Nº 819, de fecha 8 de abril de 2013, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo dirigido al Sr. Intendente Regional de Valparaíso, se remite Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, para su aprobación por el Consejo Regional de Valparaíso, indicándose en dicho oficio, que esa Seremi, ha subsanado las observaciones efectuadas por Contraloría en el oficio indicado en el numeral 1º, precedente.
    3º. Que, según consta de oficio ordinario Nº 30/3/297, de fecha 13 de mayo de 2013, del Sr. Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Valparaíso, dirigido al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo - Región de Valparaíso, se remite un informe fundado de la "Comisión de Ordenamiento Territorial" del Consejo Regional en el cual se le solicita a esa Seremi considerar los ajustes que se indican en Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, que debe ser aprobado por Consejo Regional y remitido nuevamente a Contraloría Regional.
    4º. Que, mediante oficio ordinario Nº 1.587, de fecha 20 de junio de 2013, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo dirigido al Sr. Intendente Regional de Valparaíso, se remite Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, para su aprobación por el Consejo Regional de Valparaíso, oficio remisor que es del siguiente tenor: "Como es de su conocimiento, esta Secretaría Regional Ministerial ha elaborado, en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 36º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el instrumento de planificación denominado "Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, PREMVAL" el cual corresponde a una actualización del Plan lntercomunal de Valparaíso que data del año 1965.".
    "En virtud de lo anterior, se han introducido al Plan los ajustes asociados a las observaciones formuladas por Contraloría, como así también, a algunas materias solicitadas por la Comisión de Ordenamiento Territorial, mediante Ord. Nº 30/3/297...".
    5º. Que en cumplimiento de la normativa de aprobación del instrumento y según consta de oficio Nº 1487 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Valparaíso se efectuaron las consultas a los municipios respectivos, conforme se señala a continuación:
    - Consultas a municipios que conforman el Plan y comunas vecinas
    1. Que por Ord. Nº 1.487 de fecha 06.06.2013 de Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Valparaíso a comunas que forman parte del Plan
    - Ord. Nº 451 de fecha 04.07.2013 de I. Municipalidad de Puchuncaví.
    - Ord. Nº 557 de fecha 19.08.2013 de I. Municipalidad de Quintero.
    - Ord. Nº 20/13 de fecha 18.07.2013 de I. Municipalidad de Concón.
    - Ord. Nº 273 de fecha 08.07.2013 de I. Municipalidad de Valparaíso.
    - Ord. Nº 411 de fecha 09.07.2013 de I. Municipalidad de Viña del Mar.
    - Ord. Nº 364 de fecha 04.07.2013 de I. Municipalidad de Quilpué.
    - Ord. Nº 398 de fecha 12.07.2013 de I. Municipalidad de Quilpué.
    - Ord. Nº 918 de fecha 04.07.2013 de I. Municipalidad de Villa Alemana.
    - Ord. Nº275/2013 de fecha 27.06.2013 de I. Municipalidad de Casablanca.
     
    6º. Ord. Nº 23 y 24, ambos del 08.01.2013, de Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Valparaíso a comunas vecinas del territorio de planificación: El Tabo y Cartagena.
    7º. Ord. Nº1.671 de fecha 27.06.2013 de Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Valparaíso a Secretario Regional Ministerial de Agricultura Región de Valparaíso y Municipios colindantes al territorio de planificación: Limache, Olmué, Cartagena, El Quisco, El Tabo, Algarrobo, Quillota, La Cruz, Nogales, Zapallar, Curacaví, María Pinto, Til-Til y Lampa.
     
    - Ord. Nº633 de fecha 28.08.2013 de I. Municipalidad de Curacaví.
    - Ord. Nº292/238/2013 de fecha 29.08.2013 de I. Municipalidad de Til-Til
    - Ord. Nº130 de I. Municipalidad de El Tabo.
    - Ord. Nº17 de fecha 30.01.2013 de DOM I. Municipalidad de El Tabo.
     
    8º. Informes y consulta desde la Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional de Valparaíso.
     
    1. Ord. Nº30/3/297 de fecha 13.05.2013 de Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional de Valparaíso a Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Valparaíso con el objeto de plantear ajustes a la propuesta del PREMVAL, según fundamentos que en él se detallan.
    2. Ord. Nº1.587 de fecha 20 de junio de 2013, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Valparaíso a Presidente Consejo Regional de Valparaíso, por el cual remite expediente "Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso", adjunto a dicho oficio, Informe Técnico que da cuenta de los antecedentes de esta presentación.
    3. Ord. Nº30/3/439 de fecha 03.07.2013 de Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional de Valparaíso a Alcalde I. Municipalidad de Quilpué.
     
    9º. Que, mediante resolución exenta Nº21, de fecha 14 de febrero de 2011, emanada de la Comisión de Evaluación V Región de Valparaíso, se calificó favorablemente el Proyecto DIA "Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso".
    10º. Que, en oficio Nº2.419 de fecha 9 de diciembre de 2011, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, dirigido al Secretario Regional Ministerial de Medio Ambiente y a la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental, referido a las modificaciones introducidas al Plan, con posterioridad a la resolución exenta Nº21, de fecha 14 de febrero de 2011, de calificación ambiental, se concluye en su número 8º lo siguiente: "En atención a lo antes expuesto, atendido además que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº19.300, la Evaluación Ambiental Estratégica, es el procedimiento realizado por el ministerio sectorial respectivo, para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable, al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general, en opinión de esta Secretaría Regional Ministerial, organismo encargado de la formulación de instrumentos de planificación de nivel intercomunal o metropolitano, las modificaciones introducidas al Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso calificado ambientalmente detalladas en el punto 3 del presente oficio, no representan una modificación sustancial al mismo, toda vez que no se genera a partir de estas ninguna de las circunstancias previstas en el punto precedente, según análisis detallado en planilla adjunta".
    11º. Que, por acuerdo del Consejo Regional de la Región de Valparaíso Nº7682/06/2013 adoptado en la 617ª sesión ordinaria de fecha 26 de junio de 2013, se dio por aprobado el instrumento de planificación de nivel intercomunal denominado "Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso", en conformidad a lo dispuesto en el artículo 36, letra c) de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
    12º. Que, mediante oficio ordinario Nº30/3/623, de fecha 2 de octubre de 2013 del Sr. Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Valparaíso dirigido al Sr. Intendente de la Región de Valparaíso se solicita dictar la correspondiente resolución de promulgación del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso.
    13º. Que, conforme lo disponen los artículos 34º y 35º del DFL Nº458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Planificación Urbana Intercomunal se realizará por medio de un Plan Regulador Intercomunal o del Plan Regulador Metropolitano, en su caso, instrumentos constituidos por un conjunto de normas y acciones para orientar el desarrollo físico del área correspondiente.
    El Plan Regulador Metropolitano estará compuesto de:
    a) Una memoria explicativa, que contendrá los objetivos, metas y programas de acción;
    b) Texto resolutivo que constituye la Ordenanza, que contendrá las disposiciones reglamentarias pertinentes;
    c) Plano identificado como "Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso", que expresen gráficamente las disposiciones sobre zonificación general, áreas restringidas al desarrollo urbano, equipamiento, relaciones viales, áreas de desarrollo prioritario, límites de extensión urbana, densidades, etc.
    14º. Que, conforme lo dispone el artículo 36º del DFL Nº 458 de 1975, el Plan Regulador Metropolitano e Intercomunal será confeccionado por la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo con consulta a las Municipalidades.
    15º. Que, según lo prescrito en el artículo 36º, letra c), de la Ley Nº19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional corresponderá al Consejo Regional: "Aprobar los planes reguladores metropolitanos e intercomunales propuestos por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo".
    16º. Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 24, letra p) de la Ley Nº19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, corresponderá al Intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional: "Promulgar, previo acuerdo del Consejo Regional, los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos, intercomunales, comunales y seccionales conforme a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones".
     
    Resuelvo:
   
    1º. Téngase por aprobado el Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, con su Memoria Explicativa, Ordenanza y Plano, conformado por la Hoja 1 y Hoja 2, a escala 1:50.000, identificado como PREMVAL de Zonificación, Vialidad y Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano.

    2º. Derógase el Plan Intercomunal de Valparaíso, aprobado por decreto 30 (MOP) del 12.01.1965, D.O. 01.03.1965, y sus modificaciones posteriores, con excepción de las siguientes, contenidas en los actos administrativos que se enumeran, los que conservan su plena vigencia:
    . DS Nº 814 (V. y U.), del 31.12.71, D.O. 14.01.72, que modifica Plan Intercomunal de Valparaíso, amplía límite suburbano de Quintero y aprueba Plan Seccional "Parque Costero Cultural y Recreación", Zona Costera Ritoque (Amereida).
    . Resolución afecta Nº 31-4-016 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 21/07/95, D.O. 11.08.1995, sector Zona Industrial E-7 Concón, Viña del Mar (Enap-Concón).
    . Resolución afecta Nº 31-4-010 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 24.04.96, D.O. 14.05.96, que aprueba modificación al Plan Intercomunal de Valparaíso sector La Pólvora y establece nueva área de extensión urbana ZEU B-44 denominada "Equipamiento Regional de Seguridad".
    . Resolución afecta Nº 31/4 35 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 01.08.96, D.O. 17.08.96, que aprueba la modificación al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, comunas de Puchuncaví, Zapallar, Papudo, La Ligua, Satélite Borde Costero Norte.
    . Resolución afecta Nº 31-4/97 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 27.11.02, D.O. 30.04.2003, aprueba modificación al Plan Intercomunal de Valparaíso, sector El Llano y Normandie, comunas de Quintero y Puchuncaví, industrias peligrosas, molestas y no molestas, zonas E-9.B-1 y E-9.B-2.
    . Resolución afecta Nº 31-4 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 27.02.06, D.O. 24.04.06, que aprueba la modificación al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso incorporando el Satélite Borde Costero Sur, correspondiente a los territorios de las comunas de Algarrobo, El Quisco, El Tabo, Cartagena y San Antonio de la provincia de San Antonio.


     
    3º. El texto íntegro de la Ordenanza, del Instrumento de Planificación Territorial denominado, Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso que por el presente acto se promulga es el siguiente:
     
    "PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE VALPARAÍSO"
 
     
    TÍTULO I
     
    Normas generales

     
    Capítulo 1
    Ámbito de aplicación

     
    Artículo 1: El Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso, en adelante el Plan, contiene normas generales y disposiciones específicas.
    Las normas generales aplican a los territorios regulados por el presente Plan y a los siguientes instrumentos que forman parte del Plan y mantienen su vigencia:
    . DS Nº 814 (V. y U.), del 31.12.71, D.O. 14.01.72, que modifica Plan Intercomunal de Valparaíso, amplía límite suburbano de Quintero y aprueba Plan Seccional "Parque Costero Cultural y Recreación", Zona Costera Ritoque (Amereida).
    . Resolución afecta Nº 31-4-016 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 21/07/95, D.O. 11.08.1995, sector Zona Industrial E-7 Concón, Viña del Mar (Enap-Concón).
    . Resolución afecta Nº 31-4-010 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 24.04.96, D.O. 14.05.96, que aprueba modificación al Plan Intercomunal de Valparaíso sector La Pólvora y establece nueva área de extensión urbana ZEU B-44 denominada "Equipamiento Regional de Seguridad".
    . Resolución afecta Nº 31/4 35 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 01.08.96, D.O. 17.08.96, que aprueba la modificación al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, comunas de Puchuncaví, Zapallar, Papudo, La Ligua, Satélite Borde Costero Norte.
    . Resolución afecta Nº 31-4/97 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 27.11.02, D.O. 30.04.2003, aprueba modificación al Plan Intercomunal de Valparaíso, sector El Llano y Normandie, comunas de Quintero y Puchuncaví, industrias peligrosas, molestas y no molestas, Zonas E-9.B-1 y E-9.B-2.
    . Resolución afecta Nº 31 - 4 (Gobierno Regional de la Región de Valparaíso), del 27.02.06, D.O. 24.04.06, que aprueba la modificación al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso incorporando el Satélite Borde Costero Sur, correspondiente a los territorios de las comunas de Algarrobo, El Quisco, El Tabo, Cartagena y San Antonio de la provincia de San Antonio.
     
    Las disposiciones específicas aplican al territorio del Área Metropolitana de Valparaíso que comprende a las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Concón, Quilpué, Villa Alemana y Casablanca y, el territorio del área denominada Satélite Borde Costero Quintero - Puchuncaví que comprende a las comunas de Quintero y el área territorial de la comuna de Puchuncaví no incluida en el Satélite Borde Costero Norte.
     
    Artículo 2: El territorio normado se divide en:
    - Las áreas urbanas.
    - Áreas de extensión urbana, y
    - Área rural.
     
    Las definiciones de cada uno de estos vocablos: área urbana, área de extensión urbana y área rural se encuentran establecidos en la normativa de urbanismo y construcciones.
     
    Capítulo 2
    Normas generales de nivel intercomunal

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26-MAR-2025
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De 07-ENE-2025
07-ENE-2025 25-MAR-2025
Intermedio
De 20-ENE-2021
20-ENE-2021 06-ENE-2025
Intermedio
De 27-ABR-2018
27-ABR-2018 19-ENE-2021
Texto Original
De 02-ABR-2014
02-ABR-2014 26-ABR-2018

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