CIRCULAR
BANCOS N° 2.334
FINANCIERAS N° 738
Santiago, 26 de febrero de 1988.
Señor Gerente:
NORMALIZACION DE LA BANCA. CREDITOS CEDIDOS AL BANCO CENTRAL DE CHILE.
TRANSFERIBILIDAD DE PAGARE Y DESTINO DE INTERESES Y REAJUSTES PERCIBIDOS
CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE CESION. MODIFICA INSTRUCCIONES.
El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile en sus sesiones N°s 1.846 y
1.848 celebradas el 5 y 17 de febrero de 1988, respectivamente, modificó el
acuerdo N° 1.555-07-840209, en el sentido de facultar a las instituciones
financieras para que transfieran entre sí el pagaré que hubieran adquirido
del Instituto Emisor con el producto de la venta de su cartera, para cuyo
efecto deberán introducir previamente las modificaciones del caso en los
contratos que dan cuenta de esa operación.
Por otra parte, con motivo de las disposiciones establecidas en la Circular
N° 2.277-697 del 28 de julio de 1987, relativas a la aplicación de los intereses
percibidos sobre créditos cedidos al Banco Central de Chile, se han planteado
consultas en relación con el destino que se debe dar a los reajustes percibidos
correspondientes a las operaciones ya indicadas.
Sobre la base de los referidos acuerdos y a fin de aclarar las dudas señaladas
precedentemente, esta Superintendencia ha resuelto impartir las siguientes
instrucciones que modifican en lo pertinente, las actualmente vigentes sobre la
materia:
1. Se efectúan las siguientes modificaciones en el Título I de la Circular N° 1.993-442:
a) Se elimina la palabra "nominativos" en el último párrafo del N° 4.
b) Se remplaza el cuarto párrafo del N° 5 por el siguiente: "Estos pagarés podrán
transferirse sólo entre instituciones financieras".
2. Se remplaza el 10 del Título III de la Circular N° 1.993-442, modificado por la
Circular N° 2.277-697, por el siguiente:
"10. Intereses y reajustes percibidos sobre colocaciones vendidas al Banco Central
de Chile.
Los intereses que perciban las instituciones financieras sobre colocaciones vendidas
al Banco Central de Chile y que no se hayan incluido en el importe cedido, ya sea
por no haber estado devengados a esa fecha o por corresponder a créditos vencidos
y no estar contabilizados, serán registrados en la cuenta "Intereses ganados sobre
cartera vendida al Banco Central de Chile, destinados a recompra de cartera" de la
partida 7140 del formulario MR1, sólo al momento de ser percibidos.
El mismo procedimiento señalado en el párrafo precedente, se aplicará al importe de
los reajustes no incluidos en el monto de los referidos créditos cedidos al Instituto
Emisor, los que serán registrados sólo una vez que se perciban, en la cuenta Reajustes
ganados sobre créditos cedidos al Banco Central, destinados a recompra de "cartera",
cuyo saldo se demostrará en la partida 7325 del formulario MR1.
Simultáneamente con el abono a las cuentas señaladas, se debitará el mismo valor en
la cuenta "Recursos provenientes de intereses y reajustes para recompra de cartera al
Banco Central", la que se demostrará en la partida 6410 del formulario MR1. El importe
debitado en esta cuenta se acreditará en la cuenta "Pagos para recompra de cartera por
intereses y reajustes de créditos cedidos" de la partida 3045 "Pagos recibidos por
créditos vendidos al Banco Central" o 4135 "Pagos recibidos por créditos vendidos al B
anco Central (letra) del formulario MB1, según corresponda".
2. Otras instrucciones.
Sírvase hacer las anotaciones marginales pertinentes en las Circulares N°s. 1.993-442
del 14 de febrero de 1984, 2.051-493 del 8 de enero de 1985, 2.077-515 del 19 de marzo
de 1985 y 2.277-697 del 28 de julio de 1987, de esta Superintendencia.
Saludo atentamente a Ud.,
GUILLERMO RAMIREZ VILARDELL
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras