CIRCULAR
BANCOS N° 2.352
FINANCIERAS N° 754
Santiago, 27 de abril de 1988.
Señor Gerente:
EQUIVALENCIAS DE LAS MONEDAS EXTRANJERAS Y ORO SELLADO CHILENO AL 30.04.88.
Con el objeto de que las instituciones financieras determinen el equivalente en moneda chilena de los saldos en moneda extranjera, para todos los efectos de la Ley General de Bancos, para los fines de la información que debe enviarse a esta Superintendencia y para el propósito indicado en el N° 2 de la Circular N° 2.036-479 de 13.11.84, este Organismo ha resuelto remplazar, a partir del 30.04.88, las equivalencias de las monedas extranjeras vigentes desde el 31 de marzo de 1988 y comunicadas por Circular N° 2.341-744, ajustándolas al tipo de cambio de $ 245,48 por dólar norteamericano.
En consecuencia, para los fines mencionados y a contar de la fecha señalada, se aplicarán las equivalencias que se indican en el Anexo a esta Circular, debiendo las empresas bancarias y sociedades financieras, hacer los ajustes necesarios para que los saldos en moneda extranjera se reflejen en sus nuevos valores en los formularios MB1 y MR1, y en los demás informes que deben remitirse a este Organismo, ya sea a través de formularios o en cintas magnéticas.
En los casos en que, con motivo de la aplicación de estas paridades, se sobrepase algún límite legal al 30 de abril de 1988, deberá darse cuenta de ello en la forma y plazos previstos para tal efecto.
La cotización del Peso Oro Chileno que se indica en el Anexo de esta Circular, se aplicará para la demostración contable de los depósitos en Oro Sellado Chileno que, por cuenta de terceros, mantengan las entidades bancarias, como asimismo, para calcular el ajuste del saldo de sus inversiones en oro, cuando corresponda.
Las cuentas "Cambio", con excepción de aquéllas denominadas de "libre disposición", se deberán ajustar a las mismas equivalencias del anexo citado.
Por otra parte, se recuerda a las instituciones financieras que los ajustes correspondientes a las ventas de divisas realizadas al Banco Central de Chile con pacto de recompra, deben efectuarse conforme a las instrucciones contenidas en el numeral 2.6 de la Circular N° 2.33-2736 del 25.02.88.
Se deroga la Circular N° 2.341-744 del 25 de marzo de 1988.
Saludo atentamente a Ud.,
GUILLERMO RAMIREZ VILARDELL
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
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