El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile en su Sesión N° 1.897 celebrada el 9 de noviembre de 1988, acordó modificar el Capítulo XI del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, en el sentido de suprimir la facultad que tenían las instituciones bancarias para utilizar las reservas en moneda extranjera correspondientes a utilidades remesables al exterior, en el otorgamiento de los préstamos sindicados de que trata el numeral 4.2 del Capítulo XXVI del referido Compendio.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, se efectúan las siguientes modificaciones al Capítulo 13-28 de la Recopilación Actualizada de Normas:
A) Se elimina la letra b) del N° 3.
B) Las actuales letras c), d), e), f), g) y h) del N° 3 pasan a ser b), c), d), e), f) y g) respectivamente.
Sírvase remplazar la página 2 del Capítulo 13-28 de la Recopilación Actualizada de Normas, por la que se adjunta a la presente circular.