1. MODIFICACIONES AL CAPITULO 11-2.
A) Remplázase el texto de la letra b) del N° 1, por el siguiente:
"b) Administradoras de fondos mutuos en la forma establecida en el D.L. N° 1.328 de 1976. Las carteras de los fondos podrán tener acciones siempre que se cumpla con lo siguiente: i) que el nombre del fondo mutuo contenga la palabra "acciones", de manera que el público pueda identificar plenamente esta característica; y, ii) que el porcentaje máximo a invertir en acciones sea, medido como promedio para cada trimestre calendario, un 50% del total del fondo. Esta disposición deberá estar contenida en el reglamento interno de operación de cada fondo."
B) Agrégase, en el tercer párrafo del N° 12, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, lo siguiente:
"Asimismo, una sociedad filial podrá tener participación en la propiedad de otra sociedad filial del mismo banco, siempre que el porcentaje de participación sobre el capital pagado y las utilidades, no exceda el 1%."
C) Agrégase el siguiente párrafo al numeral 13.1:
"En el evento de adquirirse acciones o derechos en sociedades ya constituidas, por un valor mayor que el valor patrimonial proporcional a que se refiere el numeral 13.2 de este capítulo, se llevará a la respectiva cuenta de inversiones solamente el monto correspondiente al valor patrimonial proporcional determinado a la fecha de compra. La diferencia con respecto al costo se registrará en una cuenta del activo transitorio y se traspasará a resultados en el plazo máximo de 24 meses, de la forma dispuesta en la letra e) del numeral 13.4 de este capítulo."
D) Elimínase el último párrafo del numeral 13.2.
E) Remplázase la letra a) del numeral 13.4 por lo siguiente:
"a) Constitución o compra de acciones o derechos en una sociedad filial.
Debe: - "Inversiones en sociedades", de la partida 2320 del formulario MB1, por el costo o el valor patrimonial proporcional, el que sea menor.
- "Mayor valor pagado en inversiones", de la partida 2120, por la diferencia entre el valor patrimonial proporcional y el monto efectivamente pagado, cuando este último sea mayor.
Haber: - "Caja", o la cuenta que corresponda.
Al tratarse de una nueva sociedad, el registro se efectuará al momento de girarse el aporte de capital o pagarse las acciones suscritas.
Cuando se adquieran acciones o derechos en sociedades ya constituidas, por un menor valor que el valor patrimonial proporcional, la diferencia entre ambos no será reconocida contablemente."
F) Agrégase al numeral 13.4 el siguiente literal:
"e) Amortización del mayor valor pagado por acciones o derechos en sociedades.
Debe: "Amortización mayor valor pagado en inversiones en sociedades", que se abrirá para ese efecto en la partida 6315 del formulario MR1.
Haber: "Mayor valor pagado en inversiones en sociedades", de la partida 2120 del formulario MB1."
Se traspasará mensualmente a resultados el valor que resulte de dividir el respectivo saldo no amortizado, de la cuenta "Mayor valor pagado en inversiones en sociedades", por la cantidad de meses que resten para cumplirse el plazo de amortización. No obstante, el monto que se lleve a resultados en un ejercicio no podrá ser inferior a la utilidad que se obtuviere, en el mismo ejercicio, por la percepción de dividendos o distribución de utilidades de la correspondiente sociedad filial."