El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile en su sesión N° 1.899 celebrada el 23 de noviembre de 1988, acordó modificar el Capítulo VI del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, en lo que respecta a los conceptos por los cuales las personas autorizadas para celebrar contratos a futuro de cobertura de tasas de interés, pueden adquirir divisas para remesarlas al exterior y a la obligación de retomar las divisas al país y liquidarlas en el mercado bancario.
Sobre la base del referido Acuerdo, se remplazan los dos primeros párrafos de la letra b) del N° 5 del Capítulo 13-22 de la Recopilación Actualizada de Normas, por los siguientes:
"b) Comprar dólares estadounidenses para remesar a los corredores en el exterior por los conceptos señalados en el N° 5 del Capítulo VI ya mencionado.
Las personas autorizadas que realicen las operaciones de que se trata, están obligadas a retornar al país y a liquidar en el mercado bancario las divisas que provengan de transacciones en Bolsas Oficiales Extranjeras."
Sírvase remplazar la página 3 del Capítulo 13-22 de la Recopilación ya citada, por la que se adjunta a la presente circular.