CIRCULAR 
BANCOS    N° 2.415 
FINANCIERAS N°  802 
Santiago, 26 de diciembre de 1988.
Señor Gerente: 

RECOPILACION DE NORMAS. CAPITULO 8-3

TARJETAS DE CREDITO. MODIFICA INSTRUCCIONES.

El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile en su Sesión N° 1.900, celebrada el 30 de noviembre de 1988, acordó modificar el Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas Financieras, en lo que respecta al plazo de que pueden disponer las empresas emisoras de tarjetas de crédito para someterse a las disposiciones de que trata el mencionado capítulo.

Sobre la base del referido Acuerdo, se efectúan las siguientes modificaciones al Capítulo 8-3 de la Recopilación Actualizada de Normas: 

A) Se remplaza, en el primer párrafo del numeral 12.2, la expresión "30 de diciembre de 1988" por 31 de mayo de 1989".

B) Se sustituye, en el segundo párrafo del numeral 12.2, la palabra "enero" por "junio".

Sírvase remplazar la página 16 del Capítulo 8-3 de la referida Recopilación, por la que se adjunta.


Saludo atentamente a Ud., 

GUILLERMO RAMIREZ VILARDELL 
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras