MODIFICA DECRETO Nº 421, DE 2012, QUE CREA CENTRO PENITENCIARIO FEMENINO DE SAN MIGUEL
     
    Santiago, 4 de noviembre de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 740.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley Nº 2.859, de 1979, que Fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en el decreto supremo Nº 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que Aprueba "Reglamento de Establecimientos Penitenciarios"; en el decreto supremo Nº 421, de 2012, del Ministerio de Justicia, que Crea Centro Penitenciario Femenino de San Miguel, Suprime Centro de Detención Preventiva de San Miguel y deroga decreto Nº 939, de 1982; en el oficio ordinario Nº 14.00.00.921/13, de 10 de octubre de 2013, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que solicita la modificación del decreto supremo Nº 421, de 2012; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1º.- Que, en el marco del proceso de mejoramiento de las condiciones carcelarias en que se encuentran las personas privadas de libertad, se hace necesario mejorar las condiciones de habitabilidad en que se encuentran las mujeres que están en tal situación.
    2º.- Que, en dicho contexto, el año 2012 se creó el Centro Penitenciario Femenino de San Miguel, mediante decreto supremo Nº 421, de 2012, del Ministerio de Justicia.
    3º.- Que, se desempeñó como Alcaide en dicha unidad penitenciaria, la Mayor Marisol Estay Olivares (Q.E.P.D.), quien lideró un proceso de transformación del establecimiento, con el objeto de transformarlo en un recinto modelo, con nuevas oportunidades de reinserción para las mujeres que se encuentran ahí recluidas.
    4º.- Que, con fecha 1º de diciembre de 2012, falleció la referida oficial, razón por la cual, en reconocimiento de su labor y con el objeto de recordar su legado, se ha estimado pertinente denominar el Centro Penitenciario Femenino de San Miguel con su nombre.
    5º.- Que, el artículo 16 del decreto ley Nº 2.859, señala que "La creación, modificación o supresión de establecimientos penales y carcelarios, su clasificación, denominación y la determinación de sus características, se hará mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia, previo informe o a proposición del Director Nacional, de acuerdo con las necesidades institucionales y los recursos de que se disponga".
    6º.- Que, mediante oficio ordinario Nº 14.00.00.921/13, de 10 de octubre de 2013, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, se solicitó la modificación del nombre del recinto penal señalado.
     
    Decreto:
     
    Modifícase el numeral 1º del decreto supremo Nº 421, de 2012, del Ministerio de Justicia, que "Crea el Centro Penitenciario Femenino de San Miguel", sólo en el siguiente sentido: Donde dice: "... un establecimiento penitenciario denominado "Centro Penitenciario Femenino de San Miguel"." Debe decir: "... un establecimiento penitenciario denominado "Centro Penitenciario Femenino "Mayor Marisol Estay" de San Miguel".".

     
    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan Ignacio Piña Rochefort, Subsecretario de Justicia.