MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 633, DE 2003, QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL VEGETAL COMO CULTIVO DE TEJIDO IN VITRO
Núm. 1.960 exenta.- Santiago, 20 de marzo de 2014.- Vistos: La ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones Nº 633 de 2003 y sus modificaciones y Nº 6.383, de 2013, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad nacional encargada de la protección fitosanitaria del país.
2. Que, la resolución Nº 633, de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero, establece los requisitos fitosanitarios para la importación de materiales vegetales como cultivo de tejido in vitro.
3. Que, debido a la dificultad de diagnóstico para la plaga cuarentenaria Pseudomonas syringae pv. actinidae, se requiere que los materiales vegetales de Actinidia spp. cumplan una etapa de aclimatación en condiciones ex vitro.
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución del Servicio Nº 633 de 2003, que establece requisitos para la importación de material vegetal como cultivo de tejido in vitro, en lo siguiente:
1.1. Reemplácese en el número 4,3, FRUTALES en la especie Actinidia spp. (kiwi) los Fitopatógenos a Certificar, quedando de la manera que se señala:
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.NOTA
El numeral 1º de la Resolución 3576 Exenta, Agricultura, publicada el 23.05.2014, interpreta la presente norma en el sentido de postergar su entrada en vigencia en 60 días a partir de su publicación.
El numeral 1º de la Resolución 3576 Exenta, Agricultura, publicada el 23.05.2014, interpreta la presente norma en el sentido de postergar su entrada en vigencia en 60 días a partir de su publicación.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional.