MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 633, DE 2003, QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL VEGETAL COMO CULTIVO DE TEJIDO IN VITRO

    Núm. 1.960 exenta.- Santiago, 20 de marzo de 2014.- Vistos: La ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones Nº 633 de 2003 y sus modificaciones y Nº 6.383, de 2013, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero.
     
    Considerando:
     
    1.  Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad nacional encargada de la protección fitosanitaria del país.
    2.  Que, la resolución Nº 633, de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero, establece los requisitos fitosanitarios para la importación de materiales vegetales como cultivo de tejido in vitro.
    3.  Que, debido a la dificultad de diagnóstico para la plaga cuarentenaria Pseudomonas syringae pv. actinidae, se requiere que los materiales vegetales de Actinidia spp. cumplan una etapa de aclimatación en condiciones ex vitro.
     
    Resuelvo:
     
    1. Modifícase la resolución del Servicio Nº 633 de 2003, que establece requisitos para la importación de material vegetal como cultivo de tejido in vitro, en lo siguiente:
    1.1. Reemplácese en el número 4,3, FRUTALES en la especie Actinidia spp. (kiwi) los Fitopatógenos a Certificar, quedando de la manera que se señala:
     
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NOTA
      El numeral 1º de la Resolución 3576 Exenta, Agricultura, publicada el 23.05.2014, interpreta la presente norma en el sentido de postergar su entrada en vigencia en 60 días a partir de su publicación.
   
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional.