DEROGA DECRETO Nº 1, DE 2013
     
    Santiago, 24 de marzo de 2014.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 33.- Visto: El DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y sus modificaciones; el DL Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las facultades que me confiere el artículo 32 número 6º de la Constitución Política de la República de Chile.
     
    Considerando:
     
    1. Que el 12 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial el DS Nº 1 (V. y U.), de 2013, que modificó el inciso tercero del artículo 1.4.4., el inciso tercero del artículo 2.1.25., el inciso tercero del artículo 2.1.30., el artículo 2.1.31., el inciso segundo del artículo 2.1.33., los artículos 2.1.35., 2.1.36. y 2.4.4., y el inciso segundo del artículo 5.1.12., todos del DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    2. Que el referido decreto modificó la norma que establecía que los equipamientos debían localizarse enfrentando una vialidad proporcionada al impacto vehicular que generarían sobre su entorno, permitiendo, a partir de su publicación, que éstos pudieran emplazarse en predios que tuviesen un acceso vehicular ubicado a no más de 300 metros de tales vías, esto es, que no las enfrentaran directamente. El cambio permite instalar equipamientos al interior de barrios consolidados, alterando significativamente su estilo de vida y sin que previamente sus habitantes y la comunidad en general pudieran participar en la adopción de esta decisión, cuestión especialmente grave por cuanto la normativa antes vigente les garantizaba que ello no ocurriría.
    3. Que, del mismo modo, el decreto contempla beneficios no justificados para las edificaciones destinadas a hospedaje y cambios respecto de los sistemas de cómputo de constructibilidad para construcciones en las áreas verdes que, al igual que en el caso anterior, modifican normas previamente establecidas y en base a las cuales se aprobaron diversos planes reguladores, poniendo en riesgo la existencia de importantes superficies actualmente destinadas a áreas verdes.
    4. Que las modificaciones introducidas por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2013, afectan las decisiones adoptadas por las comunidades locales, en los respectivos instrumentos de planificación territorial, sin que para su elaboración se haya considerado su opinión.
    5. Que el punto 5.4.1. de la Política Nacional de Desarrollo Urbano, aprobada por el DS Nº 78 (V. y U.), de 2013, considera como uno de sus principios rectores la participación de la ciudadanía en las decisiones sobre las ciudades y como uno de sus objetivos garantizar una participación ciudadana efectiva en la construcción del lugar que las personas habitan o aspiran habitar, propósitos plenamente coherentes con lo establecido en el Programa de Gobierno, que señala que "la construcción de la ciudad debe considerar la democracia y la participación", por lo que a futuro este Ministerio implementará un mecanismo de consulta pública en los procesos de elaboración de normas.
    6. Que por todo lo señalado se ha resuelto derogar el DS Nº 1 (V. y U.), de 2013, restableciendo el texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones vigente con anterioridad a la publicación de dicho instrumento,
     
    Decreto:
     
    Artículo 1º.- Derógase el DS Nº 1 (V. y U.), de 2013, quedando sin efecto las modificaciones que éste introdujo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por DS Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.


    Artículo 2º.- Restablécese el texto de los preceptos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, modificados por DS Nº 1 (V. y U.), de 2013, al que tenía con anterioridad a la entrada en vigencia de este último.

   
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.