DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO AL "TEATRO PARQUE COUSIÑO (EX HUMORESQUE)", UBICADO EN LA COMUNA Y PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA
     
    Núm. 135.- Santiago, 6 de marzo de 2014.- Considerando:
    Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, recibió la solicitud del señor Leonardo Suárez Molina, arquitecto, para declarar como monumento nacional en la categoría de Monumento Histórico al Teatro Parque Cousiño (Ex Humoresque), ubicado en calle San Ignacio Nº 1249, comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana;
    Que, el Teatro Parque Cousiño, es parte integral del conjunto residencial Población Cousiño, proyectado por el arquitecto Manuel Cifuentes en el año 1926, para la Caja de Empleados Particulares y se encuentra inserto en la Zona Típica Sector delimitado por Avenida Viel, Avenida Matta, Avenida Rondizzoni y calle San Ignacio, de la comuna de Santiago, declarada como tal mediante el decreto Nº 207, de 5 de junio de 2009 de esta Secretaría de Estado;
    Que, en términos constructivos, el edificio es de hormigón y posee elementos en albañilería reforzada. Se compone de un volumen alargado y de dos cuerpos menores simétricos, leyéndose en estos últimos la intención de integrarse estilística y proporcionalmente al conjunto de viviendas adyacentes. En su interior posee una planta de tres pisos y un área subterránea de servicio. Actualmente es propiedad de la Sra. Mariam Zacur Romo y es utilizado como centro cultural y sede de encuentro vecinal, a la vez que es administrado por la productora MCventos Ltda.;
    Que, el arquitecto Manuel Cifuentes Gómez, fue hijo de Abdón Cifuentes (1836-1928), destacado abogado, docente, escritor y político del Partido Conservador de Chile en el siglo XIX. Fue el primer arquitecto titulado de la Pontificia Universidad Católica de Chile en 1899 y primer decano de la Facultad de Arquitectura de la misma casa de estudios. Corresponden a su autoría emblemáticas obras tales como la Casa Central de la Universidad Católica (junto al arquitecto Emilio Jecquier) de 1910 y el Edificio del Diario Ilustrado del año 1913, hoy Intendencia de Santiago, declarado Monumento Histórico, mediante el decreto Nº 1.290 de 30 de diciembre de 1976;
    Que, en 1926 el teatro era catalogado como "el municipal chico", contando con un moderno sistema de audio y siendo sede de diversas manifestaciones sociales desde su construcción;
    Que, entre los años 1938 y 1966 cumplió la función de cine de barrio, condición que lo diferenció de los teatros a mayor escala y al mismo tiempo lo hizo representativo de una política habitacional en que la construcción inmobiliaria contemplaba la edificación de viviendas y de espacios públicos y de edificaciones de servicios comunes e integrados, buscando incentivar el desarrollo de vínculos comunitarios;
    Que, desde el año 1950 aproximadamente los espectáculos revisteriles se transformaron en un reflejo de los cambios sociales y culturales del país, convirtiéndose en piezas centrales de la noche capitalina. Es en ese contexto que el Teatro Cousiño o "Humoresque", se transforma en un importante bastión de la entretención nocturna, junto a las compañías de varieté Bim Bam Bum en la comuna de Santiago y el Picaresque en la comuna de Recoleta;
    Que, a partir de la década de los años 70, la vida nocturna decae en Santiago y con esto el Humoresque paulatinamente baja el telón. Posteriormente, fue utilizado durante varios años por una congregación evangélica, período en el que comienza el mayor deterioro del inmueble: sólo se usaba la nave central, quedando sus espacios laterales en abandono;
    Que, de acuerdo a lo expuesto, los valores que sustentan la declaratoria de Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico del Teatro Parque Cousiño (Ex Humoresque) son los siguientes:

    A) Valores históricos: El inmueble formó parte de la entonces reciente industria de la entretención, que posterior a la crisis mundial de 1930, se potenció en Santiago y otras ciudades como consecuencia del crecimiento de asalariados y trabajadores, incorporando nuevas tecnologías en el ámbito del espectáculo.
    El conjunto en el que se inserta está en consonancia con varias de las medidas reactivadoras implementadas durante la presidencia de don Arturo Alessandri Palma, como los bajos impuestos a la construcción lo que activó iniciativas de construcción inmobiliaria en el ámbito privado.
    B) Valores urbanos y arquitectónicos: El inmueble se reconoce como un edificio emblemático de la Zona Típica Sector delimitado por Avenida Viel, Avenida Matta, Avenida Rondizzoni y calle San Ignacio, por su emplazamiento, escala urbana y su rol como equipamiento cultural. Dicha zona no cuenta al día de hoy con monumentos históricos declarados.
    El teatro Parque Cousiño, se inscribe a fines de la primera etapa de la obra de Manuel Cifuentes, donde se interpretan elementos arquitectónicos y ornamentales de diferentes estilos, encauzándose hacia una arquitectura ecléctica. Lo anterior, retomando características de la arquitectura clásica como fachadas simétricas, austeridad en formas y volúmenes, división en los tres elementos, búsqueda de la proporción y el módulo, además de la utilización de elementos tales como antepechos, cornisas, ménsulas, pilastras, cartouches, etc.
    C) Valores socioculturales: El teatro, a pesar de sus diversos usos desde la época de su construcción, nunca ha perdido su fuerte valor de identidad vecinal y siempre ha significado un punto de encuentro y referencia entre los vecinos, testimoniando el buen resultado de la intención programática de generar vínculos comunitarios, propia de la política habitacional integrada;
    Que, asimismo son atributos destacables del inmueble, que el edificio se compone de un volumen alargado y de dos cuerpos menores simétricos; posee una doble altura central, propia de la tipología de teatro asociada a un abalconamiento hacia el escenario, además de una rica ornamentación en su fachada, muros y cielos interiores;
    Que, la solicitud cuenta con el apoyo de la Ilustre Municipalidad de Santiago y de los vecinos de la zona típica, la propietaria aun cuando no apoya dicha declaratoria, agradece la preocupación de las personas involucradas en el trabajo de investigación y conservación del inmueble, y
     
    Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la ley Nº 17.288, el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el oficio ordinario Nº 4.860, de 19/12/2013 de la Vicepresidenta Ejecutiva del Consejo de Monumentos Nacionales; las Actas de Sesión del Consejo de Monumentos Nacionales de 11 de septiembre de 2013 (punto 90 ) y de 9 de octubre de 2013 (punto 80); carta del señor Leonardo Suárez Molina de septiembre de 2012; carta de la Sra. Mariam Zacur Romo de mayo de 2013; carta de apoyo del Director del Centro de Patrimonio Cultural de la Pontificia Universidad Católica de Chile de 03/05/2013; carta de apoyo de la Junta de Vecinos Nº 12 de 05/05/2013; cartas de apoyo de la Comunidad Habitacional Matta Viel; carta de apoyo del Centro Veterinario Heyne; cartas de apoyo del Centro de Salud Doctor Benjamín Viel y carta de apoyo del Director de la Compañía Teatro Cousiño, todas de mayo de 2013; carta del Centro de Madres Cruz de 03/03/2013; carta de la Presidenta de Vigías del Patrimonio de mayo de 2013; carta de la Comunidad Juvenil Rukantu de 03/05/2013; carta del Comité de Protección Andalucía de 05/05/2013; oficio Ord. Nº 267 de 08/02/2013 de la I. Municipalidad de Santiago y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República de Chile,
     
    Decreto:

    Artículo único: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, al Teatro Parque Cousiño (Ex Humoresque), ubicado en calle San Ignacio Nº 1249, de la comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana.
    El área protegida tiene una superficie aproximada de 551,05 m2, como se grafica en el polígono con las letras A-B-C-D-E-F-G-H-A, del plano adjunto, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:

     
 
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Schdmit Zaldívar, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.