Art. 35. La misma facultad tendrá cualquiera de las Cámaras con respecto á los individuos de la Suprema Corte de Justicia y Secretarios del despacho por delitos cometidos durante el tiempo de sus empleos; como tambien respecto á los gefes de provincia por infraccion de la Constitucion, leyes de la union, ú órdenes del Presidente de la República, que no hayan sido declaradas contrarias á la Constitucion; ó leyes jenerales, por la autoridad á quien por la misma Constitucion competa su conocimiento; y finalmente si insistiese en llevar á efecto cualquiera ley, ó decreto de la Legislatura Provincial que contradiga á la Constitucion, ó leyes generales del Congreso, despues de calificado así por la autoridad citada.