Art. 36 Cuando el Presidente ó sus Ministros fueren acusados por actos en que haya intervenido el Senado ó Consejo de Gobierno, solo á la Cámara de Representantes pertenece la facultad de gran jurado. Tambien la ejercerá en los casos de acusacion contra el Vice-Presidente, por cualquiera delitos cometidos durante el periodo de su destino