Art. 49. Los proyectos de ley, ó decreto que por el Ejecutivo se vuelvan se discutirán nuevamente en ambas Cámaras. Si en una y otra fueren de nuevo aprobados por los dos tercios de sus miembros presentes, pasarán segunda vez al Ejecutivo, quien sin escusa deberá firmarlos y publicarlos, pero en caso contrario no se volverán á considerar en las sesiones de aquel año.