Art. 50. Si la Cámara revisora desechare algun proyecto, lo devolverá á la de su origen con observaciones, y esta deberá de nuevo discutirlo. Si las dos terceras partes de sus miembros presentes insisten en su sancion, aprobado asi el proyecto volverá á la Cámara revisora, y no se entenderá reprobarlo, sin que concurran para ello las dos terceras partes de los miembros presentes á la discusion.