Art. 73. El mismo día que se completen los tres años que según el artículo 52, debe durar el ejercicio del Presidente y Vice Presidente, cesarán de hecho en su encargo, y serán remplazados por los nuevos funcionarios elegidos constitucionalmente. Mas si por cualquiera motivo no se hubiesen hecho, ó publicado hasta ese dia las elecciones, cesarán sin embargo aquellas, y el Poder Ejecutivo Nacional, se depositará, en el Presidente del Supremo Poder Judiciario.