Art. 104. Los deberes de este Consejo son:
    1.° Velár sobre la observancia de la Constitucion y leyes, formando espediente para cualquiera infraccion relativa á estos objetos, y haciendo al Ejecutivo Nacional las observaciones convenientes para el mejor cumplimiento de las mismas.
    2.° Acordar por sí solo, ó á peticion del Ejecutivo, la convocacion del Congreso á sesiones estraordinarias, con el sufragio en ambos casos de los dos tercios de sus miembros.
    3.° Finalmente prestar su consentimiento, ó aprobacion para todos aquellos actos en que el Ejecutivo, no podria proceder sin asenso del Senado y de las Cámaras si se hallasen reunidas.