Art. 117. Tendrá la Suprema Corte de Justicia las atribuciones siguientes:
1.° El conocimiento de las diferencias de una provincia con otra de la República, si se reducen á juicio contencioso que demande sentencia formal: en las que se susciten entre una provincia y uno ó mas vecinos de otra, ó entre particulares sobre pretensiones de tierras por concesion de diversas provincias, sin perjuicio de los reclamos competentes a la autoridad que otorgó dicha concesion.
2.° Juzgar y terminar las diferencias sobre contratos ó negocios celebrados por el Gobierno ó sus agentes.
3.° Consultar el pase o retencion de Bulas Pontificias, breves y rescriptos consernientes á puntos contenciosos.
4.° Dirimir las competencias entre los tribunales de la República, y las de las provincias entre sí.
5.° Conocer de las causas que se susciten contra el Presidente y Vice_ Preside segun los artículos 34 y
-De las criminales de los Diputados y Senadores indicadas en esta Constitucion-De las que se promuevan contra los Gobernadores de Provincia en los casos y forma prevenida en los artículos-De las que se susciten contra los Ministros del despacho segun lo prevenido en los artículos-De las instancias civiles y criminales de los empleados diplomaticos y cónsules de la República-De las causas de almirantazgo, presas de mar y tierra, contrabandos, crímenes de alta mar-De las ofensas contra la nacion, de los empleados de hacienda y justicia de la union; y finalmente de las infracciones de la Constitucion y leyes generales en la forma que se prevenga por las disposiciones del caso.