Art. 143. Todo funcionario público de cualquiera clase y condicion que sea, está sugeto á residencia, y deberá, presentarse á ella inmediatamente que haya concluido su ejercicio. Sin perjuicio de esta disposicion, se abrirá juicio de residencia á los empleados en la administracion de justicia cada tres años, y á los de hacienda cada dos, aunque no haya quien la pida : se fijarán al efecto edictos generales, y se procederá en la forma que detalle una ley particular.