APRUEBA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, APROBADO POR DECRETO Nº51, DE 1998
Núm. 41 exento.- Santiago, 18 de febrero de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; en el artículo 24 de la ley Nº 16.395; en el artículo único de la ley Nº 17.538; en el decreto supremo Nº 28, de 1994; en el decreto supremo Nº 4, de 2013; en el decreto supremo Nº 51, de 1998, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
Artículo único: Introdúzcase la siguiente modificación al decreto supremo Nº 51, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores:
Agrégase al artículo 9º la letra K) nueva:
"K) El Servicio de Bienestar podrá otorgar una vez al año, con cargo a sus propios recursos y de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, una bonificación por cada afiliado, con motivo de la celebración de navidad, año nuevo o vacaciones.
Corresponderá al Consejo de Bienestar definir los lineamientos, condiciones, monto y oportunidad en que se otorgará este beneficio".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Marcos Barraza Gómez, Subsecretario de Previsión Social.