Artículo único: Introdúzcase la siguiente modificación al decreto supremo Nº 51, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores:
Agrégase al artículo 9º la letra K) nueva:
"K) El Servicio de Bienestar podrá otorgar una vez al año, con cargo a sus propios recursos y de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, una bonificación por cada afiliado, con motivo de la celebración de navidad, año nuevo o vacaciones.
Corresponderá al Consejo de Bienestar definir los lineamientos, condiciones, monto y oportunidad en que se otorgará este beneficio".