MODIFICA DECRETO Nº 170, DE 1985
     
    Núm. 208.- Santiago, 21 de noviembre de 2013.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.059; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito; la ley Nº 20.604; el decreto supremo Nº 170, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y demás normativa aplicable.

    Considerando: Que es necesario posibilitar que postulantes a licencia de conductor Clase B, que por no entender bien el idioma español no están en condiciones de rendir un examen teórico de conducción satisfactorio, puedan rendir el examen en idioma inglés.

    Decreto:

    Artículo 1º.- Modificase el decreto supremo Nº 170, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en el sentido de agregar en el artículo 7º el siguiente inciso noveno, pasando el actual noveno a ser décimo y el décimo a ser décimo primero:

    "A petición del interesado, el examen teórico para postular a una licencia de conductor Clase B podrá ser rendido en idioma inglés, rigiéndose éste por las normas de los incisos 7º y 8º anteriores.".


    Artículo 2º.- El presente decreto entrará en vigencia a los 210 días de publicado en el Diario Oficial. A partir de dicha fecha, los municipios dispondrán de un plazo máximo de 30 días para implementar el examen en inglés. Los plazos indicados en este decreto serán de días corridos.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Matías Sime Zegarra, Jefe División Administración y Finanzas.