CIRCULAR
BANCOS N° 2.395
FINANCIERAS N° 787
Santiago, 15 de septiembre de 1988.
Señor Gerente:
INFORMACION AL PUBLICO SOBRE PREFERENCIAS Y GARANTIA ESTATAL POR DEPOSITOS Y CAPTACIONES. REMPLAZA INSTRUCCIONES.
Con el objeto de que los depositantes estén debidamente informados acerca de los alcances de las disposiciones del Título XV de la Ley General de Bancos y, en especial, del párrafo sexto de ese título sobre límites de responsabilidad estatal por depósitos y captaciones, esta Superintendencia, junto con dar el carácter de permanentes a las instrucciones en actual vigencia sobre la materia, impartidas mediante la Circular N° 2.303-716 y sus modificaciones, ha resuelto hacerlas extensivas a la publicidad que las instituciones financieras realicen por medios audiovisuales y remplazarías por las que se imparten a continuación:
1. Información que debe incluirse en formularios y boletas.
A fin de informar a los depositantes acerca de los alcances de las disposiciones del título XV de la Ley General de Bancos, en especial del párrafo sexto de ese título, los bancos y sociedades financieras deberán incluir en forma impresa la leyenda "Infórmese sobre el límite de garantía estatal a los depósitos" en los siguientes formularios que se entreguen: certificados de depósito a plazo, pagarés de captación, libretas de ahorro, vales a la vista, estados de cuentas de ahorro y de cuentas corrientes, boletas de depósito en cuentas corrientes y boletas de depósito y de giro en cuentas de ahorro. La leyenda señalada deberá estar en el anverso de los documentos con letras destacadas.
2. Aviso en oficinas de la institución.
Con el mismo objeto señalado precedentemente, los bancos y sociedades financieras deberán mantener a la vista del público, en un lugar destacado y dentro de los espacios donde se atiendan operaciones de captación, en la casa matriz, en las sucursales y cajas auxiliares, el aviso referente a las limitaciones de la garantía estatal por depósitos y captaciones que les corresponda, de acuerdo al texto y formato que se indican en el anexo de esta Circular.
3. Volante informativo.
Las instituciones financieras deberán mantener a disposición del público, en un lugar visible en cada una de sus oficinas, volantes que contengan la misma información de los avisos mencionados en el N° 2 precedente. Los referidos volantes podrán contener, además de la información ya señalada, otro tipo de mensaje que la entidad desee entregar a sus clientes. En todo caso, esta información adicional deberá ocupar un lugar secundario dentro del contexto de la información entregada en el volante y no podrá cubrir más de un 50% del espacio físico del mismo.
4. Avisos en medios de prensa y audiovisuales.
Todo aviso que los bancos y sociedades financieras difundan con fines de publicidad o propaganda, por medios impresos, a través de diarios, revistas, carteles u otros medios, deberá incluir de manera destacada la misma leyenda señalada en el número 1 precedente, aunque no trate materias referidas a depósitos o captaciones.
Esta frase, "Infórmeses sobre el límite de garantía estatal a los depósitos", debe colocarse inmediatamente bajo el logotipo o nombre de la respectiva institución financiera y en caracteres cuyo tamaño sea a lo menos un quinto de aquellos que componen el nombre de la empresa o su logotipo, cuidando en cualquier caso que sea de fácil lectura en condiciones normales. Cuando el nombre de la institución o su logotipo aparezcan más de una vez, esa leyenda se incluirá solamente bajo aquél que cierra el aviso.
Asimismo, en los avisos y propaganda que las instituciones financieras difundan por cine y televisión, deben incluir la mencionada leyenda como un último cuadro que cierre el respectivo "spot" o aviso. En él debe aparecer en su parte central y en caracteres fácilmente legibles y de dimensiones que guarden adecuada armonía con el espacio en que se inserta, sobre fondo que permita un adecuado contraste, la frase "Infórmese sobre el límite de garantía estatal a los depósitos". El nombre o logotipo de la institución financiera debe aparecer en la parte superior de la pantalla, de preferencia sobre el extremo izquierdo de la misma. La permanencia de este cuadro en pantalla no podrá ser inferior a cuatro segundos.
5. Disposición transitoria.
Las instrucciones contenidas en el tercer párrafo del N° 4 precedente, deberán aplicarse a partir del 1° de noviembre de 1988. No obstante, en el caso que las instituciones financieras tengan contratada a la fecha de la presente Circular, publicidad de esa naturaleza que ya se encuentre grabada o filmada, podrán insertar la leyenda "Infórmese sobre el límite de garantía estatal a los depósitos", en cualquiera de los cuadros del respectivo "spot" o aviso en que aparezca el nombre o logotipo de la entidad financiera, debiendo cuidar que tenga la suficiente nitidez y se mantenga en pantalla por el tiempo necesario para que alcance a ser leída sin dificultad.
Esta excepción tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre próximo, de modo que, a partir del 1° de enero de 1989, las entidades financieras que realicen publicidad audiovisual, deberán atenerse a la norma permanente de que trata el último párrafo del N° 4 ya citado.
6. Otras instrucciones.
Las disposiciones contenidas en esta Circular rigen desde esta fecha.
Se deroga la Circular N° 2.303-716 del 18 de noviembre de 1987, las Cartas Circulares N°s. 125-104 del 10 de diciembre de 1987, 7-5 del 18 de enero de 1988 y Telegrama Circular N° 10-8 del 15 de junio de 1988.
Saludo atentamente a Ud.,
GUILLERMO RAMIREZ VILARDELL
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
ANEXO
1. Texto del anuncio sobre garantía estatal.
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2. Dimensiones del anuncio.
Ancho : 50 centímetros
Largo : 70 centímetros
Márgenes : 7 centímetros
Las medidas de ancho y largo descritas representan el tamaño mínimo del anuncio.
3. Instituciones amparadas por la garantía que establece el artículo 1° transitorio de la Ley 18.576.
Para informar acerca de esta garantía, se agregará al anuncio antes indicado, cuando corresponda, la siguiente información:
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