MODIFICA DECRETO Nº 44, DE 2011, DE LOS MINISTERIOS DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, DE HACIENDA Y DEL INTERIOR
Núm. 168.- Santiago, 14 de agosto de 2013.- Visto: El artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 20.378, particularmente el artículo Cuarto Transitorio; la ley Nº 20.468; el DFL Nº 343, de 1953; el DFL Nº 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el DL Nº 557; la ley Nº 18.059; la ley Nº 18.696; el DFL Nº 1/19.175, de 2005; el DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.290, de Tránsito; los decretos supremos Nº 44, de 2011 y Nº 81, de 2012, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Hacienda y del Interior; la resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que, la ley Nº20.378, modificada por la ley Nº20.468, creó un mecanismo de subsidio de cargo fiscal destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, con el objeto de promover el uso del transporte público remunerado de pasajeros.
2. Que, la ley citada otorgó, en su artículo Cuarto Transitorio, un aporte especial a los Gobiernos Regionales para el Transporte y Conectividad, para lo cual se constituyó una provisión especial en el presupuesto anual de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.
3. Que, según señala la disposición mencionada en el considerando que antecede, tales recursos se distribuirán entre los Gobiernos Regionales y se ejecutarán en las regiones beneficiarias, considerando lo establecido en el artículo 76 de la ley Nº 19.175, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior.
4. Que, en el caso del Gobierno Regional de la Región Metropolitana, se considerará lo señalado en el artículo 76 de la referida ley sólo en relación a las comunas en que no opera el Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo.
5. Que los gastos e inversiones que se podrán realizar, tomando en cuenta su impacto o rentabilidad social, incluyen la ejecución de un programa especial mediante el cual los Gobiernos Regionales estarán facultados para convocar a un proceso de renovación de buses, minibuses, trolebuses y taxibuses.
6. Que, por disposición expresa del artículo Cuarto Transitorio letra a) de la ley Nº 20.378, se ha dictado el reglamento que establece, entre otras materias, el procedimiento, los buses, taxibuses, minibuses y trolebuses que quedarán incluidos en el programa, y los requisitos que deben cumplir, el cual fue aprobado mediante decreto supremo Nº 44, de 2011, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Hacienda y del Interior.
7. Que, asimismo, la norma precitada establece que el procedimiento considera la compra de los buses, minibuses, trolebuses y taxibuses usados disponiendo la destrucción y conversión en chatarra de éstos, garantizando su posterior renovación por buses, minibuses, trolebuses y taxibuses de menor antigüedad, sin perjuicio de la facultad de los Gobiernos Regionales de ordenar la conservación de algunos de ellos.
8. Que, la aplicación práctica de las disposiciones del reglamento referido en los considerandos anteriores, ha permitido determinar la existencia de ciertas disposiciones que no resultan ser de todo claras en cuanto a su alcance y aplicación.
9. Que, con el objeto de generar claridad y, en especial, seguridad jurídica para los potenciales beneficiarios del Programa, se ha estimado pertinente modificar el decreto supremo Nº 44, de 2011, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Hacienda y del Interior, precisando el sentido y alcance de algunas de las disposiciones contenidas en el mismo.
10. Que, en conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la ley Nº 20.378, entre los días 13 de junio y 3 de julio del año 2013, se publicó la propuesta de modificación de Reglamento que a través del presente acto administrativo se aprueba, en el sitio electrónico del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Decreto:
Modifícase el decreto supremo Nº 44, de 2011, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Hacienda y del Interior, que aprueba el Reglamento del Artículo Cuarto Transitorio de la ley Nº 20.378, que regula el Programa Especial de Renovación de Buses, Minibuses, Trolebuses y Taxibuses, en lo que a continuación se pasa a exponer:
a) Sustitúyese en el literal c) artículo 4º, la locución que se extiende desde "Contar" hasta "postulación", por siguiente frase "Contar o haber contado con inscripción vigente el vehículo, propiedad del postulante, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público que lleva el Ministerio, en adelante el Registro, en una oportunidad al menos, dentro de los últimos 18 meses contados desde la fecha de postulación. Lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento de los plazos y requisitos que en materia de reemplazo contempla el decreto supremo Nº 1, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".
b) Sustitúyese en los literales d) y e) del artículo 4º, el guarismo "6" por el número "18".
c) Sustitúyense en el literal b) del artículo 5º, las palabras "a nombre del postulante en el Registro" por la expresión "del vehículo, propiedad del postulante, en el Registro".
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Juan Matías Sime Zegarra, Jefe División Administración y Finanzas.