Modifícase el decreto supremo Nº 44, de 2011, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Hacienda y del Interior, que aprueba el Reglamento del Artículo Cuarto Transitorio de la ley Nº 20.378, que regula el Programa Especial de Renovación de Buses, Minibuses, Trolebuses y Taxibuses, en lo que a continuación se pasa a exponer:
     
a)  Sustitúyese en el literal c) artículo 4º, la locución que se extiende desde "Contar" hasta "postulación", por siguiente frase "Contar o haber contado con inscripción vigente el vehículo, propiedad del postulante, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público que lleva el Ministerio, en adelante el Registro, en una oportunidad al menos, dentro de los últimos 18 meses contados desde la fecha de postulación. Lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento de los plazos y requisitos que en materia de reemplazo contempla el decreto supremo Nº 1, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".
b)  Sustitúyese en los literales d) y e) del artículo 4º, el guarismo "6" por el número "18".
c)  Sustitúyense en el literal b) del artículo 5º, las palabras "a nombre del postulante en el Registro" por la expresión "del vehículo, propiedad del postulante, en el Registro".