MODIFICA NÓMINA DE CRUCES FERROVIARIOS PÚBLICOS A NIVEL CONTENIDA EN EL DECRETO Nº 252, DE 1994, Y SUS MODIFICACIONES
Núm. 39.- Santiago, 28 de febrero de 2014.- Visto: Lo dispuesto en los artículos Nos 41 y 42 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; el decreto supremo Nº 38, de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de señalización de cruces públicos a nivel; el decreto supremo Nº 252, de 1994, que modifica nómina de cruces ferroviarios públicos a nivel contenida en el decreto Nº 500, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1962, y sus modificaciones.
Considerando:
1. Lo dispuesto en el numeral 3º del decreto supremo Nº 252 citado en Visto, que establece que el cambio de un cruce de la nómina del numeral 2º, a la nómina del numeral 1º podrá ser dispuesta previo informe técnico de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
2. Que existen dos informes técnicos realizados por la Empresa: el estudio "Auditoría de Seguridad Levantamiento Cruces a Nivel Sectores Alameda - Temuco y San Rosendo - Hualqui" realizado en 2006 y el estudio "Evaluación Social de Desnivelación de Cruces en la Red de EFE" realizado en 2011, y que en ellos se estima el índice de peligrosidad bajo las directrices del decreto supremo Nº 38 citado en Visto.
3. Que los índices de peligrosidad resultan mayores que 12.000 en 62 cruces contenidos en la nómina del numeral 2º y, por lo tanto, corresponde su cambio a la nómina del numeral 1º.
4. Que el Departamento Ferroviario del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ha revisado estos antecedentes y adjunta minuta técnica, con el listado de cruces y su índice de peligrosidad, confirmando la procedencia del cambio de los cruces que indica desde la nómina del numeral 2º a la nómina del numeral 1º.
5. Que mediante cartas GG-165/2014 y 14-042, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado solicita la modificación del decreto 252, adjunta los estudios relevantes y especifica que la Empresa será responsable de ejecutar las obras a través del financiamiento especificado en su Plan Trienal de Desarrollo 2014-2016, dando cumplimiento al numeral 3º del decreto supremo 252 vigente.
Decreto:
Artículo 1: Inclúyanse en la tabla que conforma la Nómina de Cruces Ferroviarios Públicos, contemplada en el numeral uno del decreto supremo Nº 252, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los siguientes cruces:
. Artículo 2: Elimínese del listado contenido en el Nº 2 del decreto supremo Nº 252, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, los mismos cruces especificados en el artículo anterior.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Matías Sime Zegarra, Jefe División Administración y Finanzas.