Núm. 1,167.- Santiago, 21 de Marzo de 1930.- S.E. decretó lo que sigue:

    l.o Que hay conveniencia manifiesta en unificar los servicios de aviación dependientes de los Ministerios de Guerra y Marina, a fin de conseguir una mayor eficiencia y una mayor uniformidad en la organización y en la instrucción, con menor dispersión de esfuerzos y de gastos;

    2.o Que ya otros países más adelantados en la materia, como Gran Bretaña, Francia, Italia y Alemania, han entregado al conocimiento de un solo organismo del Estado, creado con ese exclusivo objeto, todos los delicados servicios y problemas aeronáuticos cada día más importantes y complejos;

    3.o Que nuestro territorio tan extenso, y cortado por obstáculos naturales que impiden el establecimiento de comunicaciones rápidas, exige el desenvolvimiento de líneas aéreas mixtas, sobre tierra y sobre mar;

    4.o Que estando llamada la aviación a tener importancia transcendental en el progreso nacional, conviene que las líneas y empresas aéreas se desarrollen bajo la inmediata tuición del Estado, siguiendo un plan armónico, cuya responsabilidad y dirección corresponda a un solo Departamento;

    5.o Que a más abundamiento, el primer ensayo en esta materia, la Línea Aérea Nacional entre Santiago y Arica, organizada en la forma dicha, ha constituído un éxito muy halagador que conviene asegurar y extender a la región sur para unir con el centro del país los territorios de Aysen, Río Baker y Magallanes;

    6.o Que, finalmente, la especial configuración geográfica del país, cuyo territorio limita con el mar en toda su extensión, exige el empleo combinado de elementos aéreos marítimos y terrestres para su mayor eficiencia.

    En mérito de los considerandos preinsertos y en uso de las facultadas que me confiere la ley número 4,795, de 24 de Enero de 1930,

    Decreto:

    Artículo l.o Fusiónanse los servicios de aviación dependientes de los Ministerios de Guerra y de Marina;

    Artículo 2.o Créase una Subsecretaría de Aviación que tendrá a su cargo todos los asuntos relativos a esos servicios, así como lo concerniente a la aeronavegación comercial y a la industria aeronáutica;

    Artículo 3.o El personal, material e instalaciones de aviación dependientes del Ejército y de la Armada pasan a depender de la Subsecretaría de Aviación;

    Artículo 4.o El personal de aviación perteneciente a los Ministerios de Guerra y Marina, podra optar por su regreso al Ejército o a la Armada, respectivamente, hasta el 1.o de Mayo del corriente año, después de esa fecha se considerarán pertenecientes a los servicios aéreos;

    Artículo 5.o La Fuerza Aérea constituirá unidades de aviación naval y militar de cooperación con el Ejército y con la Armada. Estos elementes deberán ser puestos a disposición de los Ministerios respectivos cada vez que lo soliciten para sus ejercicios y maniobras. Así mismo, la Fuerza Aérea deberá mantener listos para su empleo y embarque en buques de la Armada, el número de aviones que puedan llevar a bordo;

    Artículo 6.o El reclutamiento del personal de la aviación se hará de preferencia entre el perteneciente al Ejército y la Armada o de acuerdo con las leyes que rigen en estas instituciones;

    Artículo 7.o Los fondos correspondientes a los Presupuestos de Guerra o Marina que se refieran a los servicios de Aviación, serán puestos a disposición de la Subsecretaría de Aviación, antes del 1.o de Abril próximo entrante;

    Artículo 8.o Mientras se establece el Ministerio de Aviación, la Subsecretaría, dependerá del Ministerio del Interior;

    Artículo 9.o Una Comisión compuesta, por los dos oficiales más caracterizados de la Aviación del Ejército y de la Armada, presidida por el señor  Ministro del Interior, cuando estime conveniente concurrir a ella, propondrá antes del 1° de Mayo próximo las disposiciones fundamentales de carácter legal y reglamentario que fuere necesario dictar para la marcha de los servicios de aviación unificados.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín da Leyes y Decretos del Gobierno.- C. IBAÑEZ C.- David Hermosilla.- R. Jaramillo.- Bmé Blanche.- C. O. Frödden.