CREA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA EL DESARROLLO REGIONAL
     
    Núm. 926.- Santiago, 7 de abril de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1º inciso quinto, 3º, 24 y 32 Nº 6, así como en el Capítulo XIV de la Constitución Política de la República y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

1)  Que es deber de los órganos del Estado promover el fortalecimiento de la regionalización y el desarrollo de los territorios de modo armónico y equitativo;
2)  Que las funciones de gobierno y administración se encuentran radicados en Chile en el Presidente de la República;
3)  Que la ciudadanía ejerce sus derechos de participación tanto a nivel nacional, regional y local;
4)  Que el fortalecimiento de la democracia requiere acercar la toma de decisiones de los órganos de la administración del Estado cada vez más a las personas, y
5)  Que el desarrollo económico, social y cultural del Estado requiere de estructuras institucionales descentralizadas que permitan satisfacer debidamente las necesidades de la población;

    Decreto:

    Artículo 1º.- Créase una Comisión Asesora Presidencial para el Desarrollo Regional, en adelante "la Comisión", cuya función será asesorar a la Presidenta de la República en la formulación de acciones, medidas y programas en materia de descentralización.

    Artículo 2º.- La Comisión estará integrada por las siguientes personas:

    - Esteban Valenzuela Van Treek, quien la presidirá;
    - Heinrich Von Baer Von Lochow, quien se desempeñará como Vicepresidente;
    - Christian Vittori Muñoz;
    - Marcelo Carrasco Carrasco;
    - Beatriz Vega Elizondo;
    - María Angélica Fuentes Fuentealba;
    - Jaime Tohá González;
    - Alejandro Ferreiro Yazigi;
    - Juan Carlos Ferrada Bórquez;
    - Humberto Nogueira Alcalá;
    - Ricardo Israel Zipper;
    - Esteban Velásquez Núñez;
    - Arturo Fermandois Vöhringer;
    - Francisco Vidal Salinas;
    - Teresa Valdés Echenique;
    - Héctor Gaete Feres;
    - María Ignacia Jiménez Suárez;
    - José Marimán Quemenado;
    - Diego Benavente Millán;
    - Manuel Ahumada Letelier;
    - Ismael Toloza Bravo;
    - Manuel Millones Chirinos;
    - Jorge Martínez Durán;
    - Harry Jürgensen Caesar;
    - Álvaro Palma Quiroz;
    - Patricio Vergara Rojas;
    - María Ignacia Fernández Gatica;
    - Carlos Cantero Zúñiga;
    - Pedro Muñoz Aburto;
    - Jaime Bertín Valenzuela;
    - Juan Andrés Varas Braun;
    - Miriam Chible Contreras, y
    - Luis Moncayo Martínez.

    Los integrantes de la Comisión desempeñarán sus funciones ad honorem.

    Artículo 3º.- Para el cumplimiento de sus funciones de asesorar a la Presidenta de la República en las materias señaladas, corresponderán a la Comisión, especialmente, las siguientes tareas:

    a) Elaborar y proponer un plan gradual de traspaso de atribuciones y competencias, que hoy están radicadas en la Administración central, a los órganos de Gobierno y Administración regional, provincial o comunal, así como los contenidos específicos de éstas;
    b) Estudiar y proponer los medios de financiamiento necesarios para cumplir con el objetivo señalado en la letra anterior;
    c) Estudiar la legislación nacional vigente y proponer los cambios precisos que sean necesarios para lograr los objetivos señalados;
    d) Recibir en audiencia a las entidades de la sociedad civil, académicas, gremiales, internacionales y los expertos, que deseen entregar propuestas sobre las señaladas materias.

    Artículo 4º.- El Presidente de la Comisión estará a cargo de su conducción. En lo demás, la Comisión acordará, en su primera sesión, las normas para su funcionamiento interno.

    Artículo 5º.- La Comisión contará con una secretaría ejecutiva, la cual estará radicada en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    Corresponderá a la secretaría ejecutiva coordinar las reuniones de la Comisión, levantar acta de los acuerdos adoptados, elaborar una memoria que resuma las actividades desarroIladas, y, en general, todas aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión establecidos en el presente decreto.

    Artículo 6º.- La Comisión podrá invitar a sus sesiones tanto a funcionarios de órganos del Estado como a representantes del sector privado.

    Artículo 7º.- Los órganos de la Administración del Estado y sus autoridades y funcionarios deberán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que la Comisión requiera para el cumplimiento de su cometido.

    Artículo 8º.- Corresponderá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, prestar el apoyo técnico y administrativo que sea menester para el funcionamiento de la Comisión y de su secretaría ejecutiva.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Ricardo Cifuentes Lillo, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.