MODIFICA DECRETO Nº 583, DE 2009, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA
Núm. 180 exento.- Santiago, 7 de abril de 2014.- Vistos: Decreto Nº 583 de 2008, del Ministerio de Obras Públicas; minuta de solicitud de declaratoria de camino público de diciembre de 2013; lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del decreto con fuerza de ley Nº 850 de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del decreto con fuerza de ley Nº 206 de 1960, Ley de Caminos; decretos Nº 19 de 2001 y Nº 96 de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en el decreto Nº 583 de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a la localidad de Nueva Braunau en la comuna de Puerto Varas.
Que, la Ruta V-86 es un camino público bajo la tuición de la Dirección de Vialidad que forma parte de la Red Vial Estructurante de la Provincia de Llanquihue, conectando a 3 comunas que son: Llanquihue, Puerto Varas y Puerto Montt y en su recorrido atraviesa la localidad de Nueva Braunau, que actualmente corresponde a una zona urbana; por lo anterior, es necesario declarar como camino público la pasada urbana de la Ruta V-86 por la localidad antes señalada, ya que permitirá brindarle a dicha ruta, en toda su extensión, un estándar adecuado de seguridad dada su condición de vía estructurante.
Que, el artículo 24º del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 y el decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, permiten declarar caminos públicos a dichas vías urbanas. A su vez, el artículo Nº 25 del mismo cuerpo legal señala que los caminos públicos nacionales son, entre otros, los calificados como tales por el Presidente de la República.
Que, el numeral 1º del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1º del decreto Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto Nº 96 de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República la presente declaratoria.
Que, la materia a que se refiere este decreto, está exenta del trámite de toma de razón, según el dictamen Nº 68.784, de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por la resolución Nº 1.600, de 2008, de esa misma Contraloría General.
Decreto:
1. Modifícase el decreto Nº 583, del 13 de abril del año 2009, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido:
1. 1 Agrégase en el numeral 2º, lo siguiente:
. Ruta V-86, Olmopulli - Las Quemas - Llanquihue.
2.- Téngase presente que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el dictamen Nº 5.207, de 2001, entre otros.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Javier Osorio Sepúlveda, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.