OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA SOBRE EL ÁREA DENOMINADA "VOLCÁN TACORA II", UBICADA EN LA COMUNA DE GENERAL LAGOS, PROVINCIA DE PARINACOTA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, A LA EMPRESA SERVILAND MINERGY S.A., EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657
     
    Núm. 22.- Santiago, 31 de enero de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653 del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al DL Nº 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales; en el decreto supremo Nº 114, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba Nuevo Reglamento para la Aplicación de la Ley Nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto Nº 32, de 2004, del Ministerio de Minería; en el decreto supremo Nº 131, de 26 de diciembre de 2002, del Ministerio de Minería, que faculta al Ministro de Minería, cuyo sucesor legal en materia de concesiones de energía geotérmica es el Ministro de Energía, a firmar "Por orden del Presidente de la República"; en la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Volcán Tacora II", presentada por la empresa Serviland Minergy S.A. con fecha 29 de enero de 2010; en el Memorando DER Nº 163, de 10 de septiembre de 2013, de la División de Energías Renovables del Ministerio de Energía; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y,
     
     
    Considerando:
     
    1. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, la empresa Serviland Minergy S.A. presentó con fecha 29 de enero de 2010, una solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica sobre el área denominada "Volcán Tacora II", ubicada en la comuna de General Lagos, provincia de Parinacota, región de Arica y Parinacota, sobre una superficie total de 3.600 hectáreas, cuyas coordenadas UTM de los vértices limitantes referidas al Datum Provisional Sudamericano La Canoa - 1956, Elipsoide de Referencia Internacional de 1924, Huso 19 Sur, expresadas en metros, son las siguientes:
     
     
     
    2. Que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 de la ley Nº 19.657, la empresa solicitante realizó las publicaciones del extracto de la solicitud de concesión con fecha 15 de febrero de 2010 en el Diario Oficial, con fechas 15 y 16 de febrero de 2010 en el diario de circulación nacional "La Nación", con fechas 8 y 9 de febrero de 2010 en el diario de circulación regional "La Estrella de Arica", y con fecha 16 de febrero de 2010, se emitieron a través de la radioemisora "Primavera FM", los mensajes radiales del extracto de la solicitud de concesión, de acuerdo consta en el respectivo certificado acompañado por la solicitante.
     
    3. Que, la Subsecretaría de Energía, mediante Oficios Ordinarios Nº 69, de 19 de febrero de 2010, y Nos 411, 400, 403, 399, 401 y 402, todos de fecha 7 de mayo de 2010, dirigidos respectivamente al Servicio Nacional de Geología y Minería, Dirección Regional de Aguas de la Región de Arica Parinacota, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Ministerio de Bienes Nacionales, Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, Corporación Nacional Forestal, Ministerio de Defensa Nacional, se solicitó evacuar opinión e informe acerca de los posibles conflictos de derechos e intereses existentes en el área solicitada en concesión.
     
    4. Que, con fecha 23 de marzo de 2010, doña Robertina Castro Condore, doña Vilma Castro Condore y don Manuel Castro Condore dedujeron oposición en contra de la solicitud de concesión individualizada en el considerando primero del presente decreto, respecto de la cual la Subsecretaría de Energía, mediante Carta Minenergia Nº 122, de 7 de mayo de 2010, solicitó su complementación en el sentido de señalar la calidad jurídica que les asistía para actuar como sujetos activos en la referida presentación.
     
    5. Que, con fecha 23 de marzo de 2010, don Antonio Marca Chura dedujo reclamación y observaciones en contra de la solicitud de concesión individualizada en el considerando primero del presente decreto.
     
    6. Que, con fecha 31 de marzo de 2010, don Rafael Vergara Gutiérrez en representación de Cominco Mining Worldwide Holdings Limited, y ésta en su calidad de socia administradora de Teck Exploraciones Mineras Chile Limitada, presentó escrito de observaciones en contra de la solicitud de concesión identificada en el considerando primero del presente decreto, confiriéndose traslado de la misma a la empresa solicitante mediante Carta Minenergia Nº 128, de 7 de mayo de 2010.
     
    7. Que, el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante Oficio Ordinario Nº 1305, de fecha 13 de abril de 2010, informó que el área de la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Volcán Tacora II", no se encuentra superpuesta a alguna otra concesión geotérmica otorgada o en trámite; no recae sobre una fuente probable de energía geotérmica y su forma y cabida se ajusta a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica.
     
     
    8. Que, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL), mediante Oficio Público RR.EE. DIFROL Nº F-589, de 25 de mayo de 2010, manifistó su opinión favorable al otorgamiento de la concesión de exploración de energía geotérmica recaída sobre el área denominada "Volcán Tacora II".
     
     
    9. Que, mediante carta Minenergía Nº 0211, de 8 de junio de 2010, la Subsecretaría de Energía confirió traslado a la empresa solicitante de la concesión de las reclamaciones y observaciones referidas en el considerando 6 del presente decreto. Dicho traslado fue evacuado por la empresa solicitante mediante presentación de fecha 4 de agosto de 2010.
     
     
    10. Que, en respuesta a la Carta Minenergia Nº 239, de 23 de junio de 2010, en virtud de la cual se comunicó a la empresa solicitante nuevas recomendaciones técnicas emanadas del Comité de Análisis de Energía Geotérmica, mediante carta de fecha 9 de julio de 2010, la empresa Serviland Minergy S.A. presentó una adenda a su solicitud de concesión denominada "Volcán Tacora II", en el sentido de considerar durante los dos años de vigencia de la concesión, la realización de la perforación de un pozo con profundidad de 1000 mt. ascendiendo el monto total de su inversión a US$1.205.000.- (un millón doscientos cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).
     
     
    11. Que, mediante Oficio Ordinario GABM Nº 506, de 12 de julio de 2010, el Ministerio de Bienes Nacionales informó que el área sobre la que recae la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Volcán Tacora II", se superpone mayoritariamente a propiedades particulares, principalmente compuestas por comunidades indígenas. Lo anterior, además del hecho que en el sector existen varias rutas que constituyen bienes nacionales de uso público, tales como: A-127, A-23, A109 y A-151.
     
     
    12. Que, mediante Oficio Ordinario Nº 505, de 22 de julio de 2010, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena informó que dentro del polígono formado por las coordenadas de la solicitud de concesión denominada "Volcán Tacora II", se encuentran ubicadas las tierras indígenas ocupadas ancestralmente por los miembros de las comunidades indígenas San Fernando del Pueblo de Tacora y Aimara Ángela Blas Raya de Tacora. A lo anterior agrega que la concesión solicitada se encuentra superpuesta al Área de Desarrollo Indígena Alto Andino Arica y Parinacota, creada mediante decreto supremo Nº 224, de 11 de marzo de 2005, de Mideplan.
     
    13. Que, el Ministerio de Defensa Nacional, mediante Oficio Reservado MDN.EMC.Diplace (R) Nº 6800/6708/SS.E., de 11 de agosto de 2010, informó no tener inconvenientes en aquellas materias que le son atingentes respecto al otorgamiento de la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica recaída sobre el área denominada "Volcán Tacora II".
     
    14. Que, mediante resolución exenta Nº 400, de 16 de agosto de 2010, y en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Adminsitrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, se tuvo por desistida la reclamación y observaciones deducidas por doña Robertina Castro Condore, doña Vilma Castro Condore y don Manuel Castro Condore, referidas en el considerando cuarto del presente decreto.
     
    15. Que, mediante Oficio Ordinario Nº 323, de fecha 13 de septiembre de 2010, la Corporación Nacional Forestal informó que no existe superposición entre la solicitud de concesión denominada "Volcán Tacora II" y alguna Unidad del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
     
     
    16. Que, mediante resolución exenta Nº 581, de 25 de octubre de 2010, del Ministerio de Energía, se rechazó la reclamación y observaciones interpuesta por don Rafael Vergara Gutiérrez en representación de Cominco Mining Worldwide Holdings Limited, y ésta en su calidad de socia administradora de Teck Exploraciones Mineras Chile Limitada, por los motivos que en la misma se señalan.
     
    17. Que, mediante recomendación que efectuara el Comité de Análisis de Concesiones de Energía Geotérmica, con fecha 24 de junio de 2011, se consideró necesario tener en cuenta para la resolución de la solicitud de concesión denominada "Volcán Tacora II", aquella aclaración solicitada a la empresa Serviland Minergy S.A. mediante Carta Minenergia Nº 344, de 22 de marzo de 2011, mediante la cual se requirió a dicha empresa aclarar los medios a través de los cuales dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 letra e) del decreto Nº 32, de 2004, del Ministerio de Minería, reglamento de la ley Nº 19.657 vigente a esa época, el que contemplaba la exigencia de acreditar por parte del solicitante de una concesión, que posee los recursos financieros suficientes para atender en forma regular y continua las actividades propias de su giro y aquellas que contraería de otorgársele la concesión. Lo anterior, atendido el elevado número de solicitudes de concesión presentadas por la empresa en Serviland Minergy S.A.
     
    18. Que, mediante carta recibida con fecha 22 de marzo de 2012, la empresa solicitante acompañó los estados financieros actualizados, correspondientes al ejercicio contable del año 2011, de ECM Ingeniería S.A., compañía matriz de la cual depende directamente tanto organizacional como económicamente Serviland Minergy S.A., como así también, de la Constructora y Perforadora Latina S.A. de C.V., con quien suscribió un Memorando de Entendimiento para llevar a cabo tareas de perforación.
     
     
    19. Que, en reunión del Comité de Análisis de Energía Geotérmica celebrada con fecha 10 de mayo de 2012, y en virtud de los antecedentes expuestos en los considerandos precedentes, se acordó recomendar al Ministro de Energía el otorgamiento de la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica recaída sobre el área denominada "Volcán Tacora II" a la empresa Serviland Minergy S.A.
     
     
    20. Que, mediante Carta Minenergia Nº 951, de 6 de diciembre de 2012, la Subsecretaría de Energía confirió traslado a la empresa solicitante de la reclamación presentada por el Sr. Antonio Marca Chura en contra de la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Volcán Tacora II".
     
     
    21. Que, mediante presentación de fecha 3 de enero de 2013, don Fernando Allendes Becerra y Jaime Arancibia Solari, ambos en representación de Serviland Minergy S.A. contestaron el traslado al que se hace mención en el considerando precedente.
     
    22. Que, la División Jurídica del Ministerio de Energía, mediante Memo JUR Nº 74, de 12 de julio de 2013, solicitó a la División de Energías Renovables del mismo ministerio, complementar o validar, según correspondiere, la recomendación emanada del Comité de Análisis de Concesiones de Energía Geotérmica con fecha 10 de mayo de 2012, respecto de la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Volcán Tacora II", entre otras.
     
     
    23. Que, mediante resolución exenta Nº 36, de 20 de agosto de 2013, del Ministerio de Energía, se rechazó la reclamación interpuesta por el Sr. Antonio Marca Chura en contra de la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Volcán Tacora II".
     
    24. Que, con fecha 10 de septiembre de 2013, la División de Energías Renovables del Ministerio de Energía, remitió a la División Jurídica Memorando DER Nº 163, mediante el cual se validó la recomendación hecha por el Comité de Análisis de Concesiones de Energía Geotérmica con fecha 10 de mayo de 2012, en el sentido de otorgar la solicitud de exploración de energía geotérmica denominada "Volcán Tacora II".
     
     
    25. Que, el decreto Nº 114, de 15 de noviembre de 2012, del Ministerio de Energía, que aprobó el nuevo Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, reemplazó el Datum de referencia utilizado para la identificación de las coordenadas de las concesiones de energía geotérmica, desde el Datum Provisional Sudamericano La Canoa - 1956, Elipsoide de Referencia Internacional de 1924, Huso 19 Sur, a aquel basado en el Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS), Datum WGS 84, por lo que de acuerdo a lo informado mediante Memorando DER Nº 234, de 23 de diciembre de 2013, por la División de Energías Renovables del Ministerio de Energía, las actuales coordenadas del área de la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Volcán Tacora II", son las siguientes:
     
     
   
     
     
    Decreto:
     

    Primero: Otórguese a la empresa Serviland Minergy S.A., RUT 79.892.940-2, por el plazo de dos años contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, la concesión de exploración de energía geotérmica sobre el área denominada "Volcán Tacora II", ubicada en la comuna de General Lagos, provincia de Parinacota, región de Arica Parinacota, sobre una superficie total de 3.600 hectáreas, cuyas coordenadas UTM de los vértices limitantes referidas al Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS), Datum WGS 84, expresadas en metros, son las siguientes:
     
 
   
    Segundo: En atención a lo decretado precedentemente y lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 28 de la ley Nº 19.657, se rechaza la solicitud efectuada por el reclamante, Sr. Rafael Vergara Gutiérrez, en representación de Cominco Mining Worldwide Holdings Limited, y ésta en su calidad de socia administradora de Teck Exploraciones Mineras Chile Limitada, en cuanto a la reducción del área solicitada en concesión.
   
    Tercero: El proyecto de exploración tiene como objetivo desarrollar estudios geológicos, geoquímicos, geofísicos, con el fin de encontrar un reservorio geotérmico en el área solicitada.
   
    Cuarto: De acuerdo al proyecto presentado por la empresa, el total de la inversión comprometida para los dos años de concesión asciende a US$1.205.000 (un millón doscientos cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), considerando los montos de inversión para cada una de las actividades y tiempos de realización que se indican a continuación:
     
     
   
 
    Quinto: En el evento que la concesionaria optare por una prórroga de la concesión, haciendo uso del derecho establecido en el artículo 36 de la ley Nº 19.657, deberá acreditar, a lo menos, un avance no inferior al veinticinco por ciento (25%) de las actividades e inversiones proyectadas de acuerdo al programa de trabajo y montos consignados en el imperativo anterior.
   
    Sexto: La concesionaria deberá informar al Ministerio de Energía en el mes de marzo de cada año, el avance verificado durante el año calendario precedente en la ejecución del proyecto comprometido. Específicamente, deberá informar acerca de las actividades e inversiones realizadas, con indicación del porcentaje de cumplimiento a esa fecha del programa de trabajo y de las respectivas inversiones comprometidas, de acuerdo a lo señalado en el artículo cuarto del presente decreto, debiendo, además, acompañar los documentos que respalden lo informado. La concesionaria podrá, asimismo, entregar los informes adicionales que estime conveniente en períodos distintos al indicado.
   
    Séptimo: Lo establecido en el presente acto administrativo es sin perjuicio de las autorizaciones medioambientales que debe obtener la concesionaria en virtud de la legislación vigente.
 
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Bunster Betteley, Ministro de Energía.
     
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica Subsecretaría de Energía.