FACULTA AL MINISTRO DE HACIENDA PARA OTORGAR AUTORIZACION DE CARACTER GENERAL PARA LA INSTALACION DE RECINTOS FUERA DE LAS ZONAS FRANCAS Y DENTRO DE LA REGION RESPECTIVA, EN LOS CASOS QUE INDICA

    Núm. 769.- Santiago, 12 de Septiembre de 1979.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 10 del decreto ley N° 527, de 1974; decreto supremo N° 341, de Hacienda, de 25 de Abril de 1977, y decreto ley N° 2.401, de 1978, y

    Considerando:

    La necesidad de precisar ciertos conceptos establecidos en el estatuto que regula las Zonas y Depósitos Francos.

    Decreto:

    Artículo 1°.- El Ministro de Hacienda, mediante decreto supremo dictado previo informe del Intendente Regional, podrá otorgar autorización de carácter general para la instalación de recintos fuera de las Zonas Francas y dentro de la región respectiva, en los siguientes casos:

    a) Para industrias cuya instalación o explotación importe un alto índice de riesgo o peligro, tanto para las actividades o bienes de los vecinos a ellas, como para la población en general, tales como la fabricación o almacenamiento de explosivos, combustibles, tóxicos, corrosivos contaminantes y otros similares;

    b) Para las industrias que, a causa de las características propias de sus instalaciones, de sus procesos de producción o de la naturaleza misma de sus productos requieran condiciones de localización y de espacio superiores a los de la Zona Franca.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

    Departamento Jurídico

    Cursa con alcance decreto N° 769, de 1979, del Ministerio de Hacienda

    N° 58.659.- Santiago, 28 de Septiembre de 1979.
    Esta Contraloría General ha tomado razón del documento del rubro, por el que se indican las industrias que por la naturaleza de sus instalaciones, procesos de producción o sus productos, podrán instalarse en recintos ubicados fuera de la Zona Franca, por cuanto estima que se ajusta a derecho.
    No obstante, cumple con hacer presente que entiende que en esta oportunidad se viene reglamentando la aplicación del artículo 5° del decreto 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el texto refundido y coordinado de las normas sobre Zonas y Depósitos Francos, modificado por el decreto ley 2.401, de 1978, y, en consecuencia, la dictación del instrumento de la especie no implica el ejercicio de la atribución que confiere el precepto mencionado a esa Secretaría de Estado para que, previo informe del Intendente Regional, otorgue autorizaciones de carácter general para la instalación de recintos fuera de las zonas francas y dentro de la región respectiva, atendiendo a la naturaleza de las mercancías o de la actividad industrial que se realice.
    Por otra parte, como del análisis del artículo 5° antes citado, aparece que los motivos que permiten el otorgamiento de las autorizaciones en referencia, son los relativos a la naturaleza de las mercancías y a la actividad industrial que se realice, estima esta entidad fiscalizadora que el cuerpo normativo que se cursa en la medida que sólo hace mención a la última de las situaciones indicadas, únicamente reglamenta las autorizaciones que digan relación con la actividad industrial.
    Con los alcances indicados se ha dado curso al decreto indicado en el epigrafe.

    Transcríbase al Departamento de Contabilidad.
    Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz. Contralor General de la República.

    Al señor
    Ministro de Hacienda
    Presente.